DECRETO LEY 6/2016, de 29 de julio, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

En el marco de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 11 de febrero, la distribución para el primer trimestre de 2016 de la financiación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016 a las comunidades autónomas. Dicho acuerdo se complementó por sendos acuerdos de fecha 31 de marzo y 8 de junio de 2016, con el siguiente alcance:

- Establecimiento de la distribución para el segundo trimestre de 2016 y otras condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

- Establecimiento de la distribución para el tercer trimestre de 2016 de la financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a comunidades autónomas y determinación de las condiciones de las operaciones de crédito y otras adicionales.

Por último, el 8 de junio de 2016 se adoptó otro acuerdo por el que se asignan recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo de déficit de 2015 pendientes de financiar. A tal fin, se asignaron a la Comunitat Valenciana 1.362.700.000 euros.

En este marco, el Consell, mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2016, ratificó su permanencia y adhesión durante 2016 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada comisión delegada, y en el nuevo Programa de Aplicación del Mecanismo para 2016.

Esta nueva asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2016, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el 2016, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

De acuerdo con el mencionado programa, los nuevos recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2015, el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2016 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto, y en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se ha considerado necesaria la aprobación urgente e inaplazable de este decreto ley con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2016.

El suplemento de crédito regulado en este decreto ley asciende a un total de 841.448.594,05 euros, y tiene por objeto atender compromisos de gasto vinculados directa e inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat.

La extraordinaria y urgente necesidad que justifica el recurso a la figura del decreto ley para instrumentar el suplemento que nos ocupa está vinculada a la necesidad de regularizar cuanto antes los estados de gastos e ingresos del presupuesto con el fin de que las consellerias afectadas, fundamentalmente la de Sanidad Universal y Salud Pública, puedan atender sus gastos corrientes. En la medida que con cargo a la dotación inicial del presupuesto, se han venido atendiendo, entre otras, obligaciones pen-

dientes nacidas en el ejercicio 2015, es necesario que se proceda de forma urgente, a suplementar la citada dotación mediante la aprobación de este decreto ley, al objeto de que la administración pueda atender en tiempo y forma sus obligaciones de pago correspondientes al ejercicio corriente.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de créditos, por importe de 841.448.594,05 euros, de acuerdo con el anexo de este decreto ley.

Artículo 2 Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00 «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 841.448.594,05 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para que, mediante resolución, fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2016.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por este decreto ley podrán incorporarse, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2017, mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución de este decreto ley, y, en particular, para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados.

Cuarta. Del Institut Valencià de Finances

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, se faculta y delega en el Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias a fin de que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y desarrollo de la nueva asignación de recursos del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2016

El presidente de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENTE SOLER I MARCO

ANEXO

Aplicación Línea/Proyecto Importe

08.02.01.431.10.7 S0304 14.356.534,80

08.02.02.514.30.4 F4317 18.430,00 Total Sección 08 14.374.964,80

10.02.91.412.22.2 445.734.228,00

10.02.98.412.10.2 374.944,14

10.02.91.412.24.4 T1910 6.309.740,32

10.02.95.412.23.4 T0319 103.411.686,43 Total Sección 10 555.830.598,89

16.03.02.313.70.4 S7127 27.077.954,00 Total Sección 16 27.077.954,00

20.01.00.612.60.2 33.930.000,00

20.01.00.612.60.8 PA312 10.235.076,36

20.01.00.612.60.8 PV001 200.000.000,00 Total Sección 20 244.165.076,36 TOTAL 841.448.594,05

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