DECRETO LEY 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias. [2018/10609]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.3.14.ª, la competencia exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, sobre la protección civil y la seguridad pública.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, califica de actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entre las que se incluyen la extinción de incendios forestales.

En materia de extinción de incendios forestales, la Ley 13/2010, en sus artículos 32, 37 y 59, configura el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico, con dependencia de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Este servicio, bajo la denominación genérica de servicio de brigadas de emergencia o similar, se vino prestando de manera directa por la propia Generalitat y bajo las modalidades de convenio, ICONA-TRAGSA-Generalitat de 20 de octubre de 1989 y TRAGSA-Generalitat de 30 de noviembre de 1998 y 20 de noviembre de 2006, para pasar a ser encomendado finalmente a TRAGSA en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración pública, situación en la que se encuentra actualmente.

La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su disposición adicional décimo quinta preveía que la vigente encomienda de gestión de la Generalitat a TRAGSA del actual servicio público de bomberos forestales se extinguiría el 30 de junio de 2018, asumiendo la prestación del servicio la Generalitat y que el personal de TRAGSA se incorporaría a la Agencia continuando en sus puestos con la condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral, hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, incorporación que, según la antedicha ley, debiera producirse antes del 30 de noviembre de 2018.

La búsqueda de la fórmula más idónea de conciliación de las previsiones de Ley 21/2017 con la Ley de presupuestos del Estado para el 2017 y la falta de dotación en los presupuestos de la Generalitat de 2018 para la incorporación del personal del Servicio de Bomberos Forestales prevista en la ley anterior, ha dificultado la materialización de las medidas contempladas en la misma en las fechas señaladas.

El Servicio de Bomberos Forestales como servicio público esencial se ha dotado de una estructura y modelo propios, dentro de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través de su reglamento aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, permitiendo una mejora ante los nuevos retos y escenarios, pero además es de vital importancia gestionar los medios tanto personales como materiales que precisa para ser un servicio ágil y eficiente, lo que justifica su organización en régimen de descentralización funcional.

Por otra parte, la incorporación del personal a que se refiere la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, ha de ajustarse a las previsiones legales; en particular, a la disposición adicional vigésima sexta de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2017, y a la Ley Presupuestos Generales del Estado para el 2018, y no puede acometerse sin que previamente se establezca el régimen jurídico que le ha de resultar de aplicación, que, con una visión global, contribuya a mejorar las condiciones de prestación del servicio que tiene encomendado.

Nos encontramos, además, en una situación, en la que el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales viene desempeñando de

manera continuada, desde enero de 2018, funciones ampliadas en el marco de los planes y procedimientos de emergencias, sin que haya sido posible, hasta la fecha, que este aumento de funciones tenga una repercusión en sus condiciones salariales, pese a la voluntad manifiesta y continuada en este sentido por parte de la Generalitat, lo que ha ocasionado una conflictividad laboral que repercute de manera intensa en la operatividad y prestación de un servicio esencial como es el de bomberos forestales.

A estos efectos, es una necesidad de la Administración de la Generalitat dotarse de un instrumento que sea capaz de adaptarse a las situaciones que se presenten y responder con la celeridad que estas exigen. El instrumento que se presenta como más adecuado a esta necesidad es la creación de una sociedad cien por cien pública.

En consecuencia, se considera que concurre la urgente y extraordinaria necesidad, debido a la situación que se plantea y, en especial, a la obligación de garantizar la plena operatividad del Servicio de Bomberos Forestales ante cualquier emergencia, y a la necesidad inaplazable de la creación de una entidad del sector público instrumental que asumirá la gestión del personal y las necesidades logísticas del servicio público de bomberos forestales bajo el mando operativo de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o, en su caso, el órgano que ejerza las competencias en materia de la protección civil y emergencias.

En uso de la autorización prevista en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del 9 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Denominación y naturaleza

Se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias, en adelante, la SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental, de las previstas por el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias, en los términos previstos por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

Dicha sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Generalitat.

Artículo 2 Tutela funcional
  1. La SGISE que se cree, de carácter cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o el órgano u organismo con competencias en materia de respuesta a las emergencias, al que corresponde la planificación, control, supervisión y coordinación de la prestación del servicio, así como la aprobación de los procedimientos de actuación.

  2. La SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental de la Generalitat, se regirá por sus estatutos, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las demás normas que le resulten de aplicación.

Artículo 3 Objeto y fines de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias

El objeto de la SGISE es la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias en los términos previstos por Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las necesidades derivadas de las necesidades logísticas contempladas al inicio de este párrafo, junto con el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Personal

  1. El personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para la prestación del Servicio de Bomberos Forestales se incorporará a la SGISE con la misma relación laboral que tuviere, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores y con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviere reconocidos. La incorporación de este personal se producirá como máximo el 1 de abril de 2019.

    Se entenderá comprendido en el personal a que se refiere esta disposición, aquel con contrato vigente o con reserva de puesto de trabajo en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley.

    La relación completa detallada de este personal será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con anterioridad a la fecha en que se vaya a producir su efectiva incorporación a la SGISE.

  2. Las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores procedentes de TRAGSA seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de su incorporación a la SGISE les fuere de aplicación hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo en el que se incorpore, en su totalidad, la propuesta de acuerdo alcanzada el 16 de febrero de 2018 de revisión parcial del VI Convenio colectivo de las Brigadas de Emergencia (Servicio de Bomberos Forestales), que fue alcanzada por unanimidad entre todas las secciones sindicales intervinientes y los representantes legales de la empresa TRAGSA.

  3. Una vez incorporado el personal, la SGISE asumirá todos los compromisos que se deriven del acuerdo mencionado en el punto anterior, y, en concreto, establecerá el procedimiento en el marco del nuevo convenio colectivo para hacer efectiva una compensación retributiva correspondiente a la diferencia entre lo realmente percibido en su salario base desde el 1 de enero de 2018 y lo que hubiera correspondido de la aplicación de lo acordado entre las secciones sindicales intervinientes y la representación legal de la empresa TRAGSA el 16 de febrero de 2018, deducidas las cantidades que la empresa TRAGSA hubiera abonado ya, en concepto de mejora unilateral no consolidable, al personal trabajador previamente a su incorporación a la sociedad.

  4. Este personal no adquirirá la condición de personal empleado público de los artículos 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 14 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias

El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales

  1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias al cual corresponderá su mando, sin perjuicio de que su gestión no operativa se pueda ejercer total o parcialmente por otra entidad del sector público instrumental de la Generalitat.

  2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias en su ámbito competencial.

    A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.

  3. La gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales así como la contratación del personal que lo integra, corresponde a la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o, en su caso, a la entidad del sector público instrumental correspondiente, según las directrices y procedimientos establecidos por la conselleria u organismo de adscripción.

  4. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.»

    Segunda. Habilitación competencial

    Por la naturaleza administrativa de los actos necesarios para la ejecución de lo previsto en este decreto ley, se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat para adoptar los acuerdos pertinentes para su ejecución.

    Tercera. Entrada en vigor

    Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 9 de noviembre de 2018

    El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

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