DECRETO LEY 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios ejercen, como competencia propia, en todos los casos, los servicios de recogida de residuos y, en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además los servicios de tratamiento de residuos. En los mismos términos se expresa el artículo 34 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el artículo 86 de la citada Ley 7/1985 declara la reserva en favor de las entidades locales del servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. Desde este punto de vista, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, contempla en su artículo 12 la competencia de las entidades locales en materia de gestión de residuos, estableciendo como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios (en adelante residuos municipales), atendiendo a la competencia para su gestión.

En el ámbito autonómico, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, prevé en su artículo 6 como competencia municipal la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos municipales de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta (Plan Integral de Residuos y Planes Zonales de Residuos de la Comunitat). El mismo precepto prevé que la gestión de dichos servicios se efectúe por los municipios por sí mismos o mediante las agrupaciones previstas en la legislación local, incluidos los consorcios entre las entidades locales y la Generalitat, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos.

Al respecto, cabe recordar que la fórmula mayoritaria asociativa de los municipios para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión de residuos ha sido la constitución de consorcios con participación de los municipios incluidos en el ámbito territorial del correspondiente plan zonal, las diputaciones provinciales y la Generalitat.

Como competencias propias autonómicas en materia de residuos, el artículo 8 de la Ley 10/2000 establece que corresponde a la Administración de la Generalitat la coordinación mediante los diferentes planes autonómicos, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como la colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. Asimismo, de conformidad con el citado artículo corresponde a la Generalitat velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia.

Los planes zonales se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, garantizando una adecuada dirección de la gestión de los residuos en toda la Comunitat Valenciana. Como documentos de desarrollo de la planificación y de gestión de los planes zonales respecto de los residuos cuya gestión es servicio público, el artículo 33 de la Ley 10/2000 contempla los proyectos de gestión. La aprobación de dichos proyectos es necesaria para la ejecución del plan, exigiendo el artículo 35 para su formulación la aprobación previa del mismo y la constitución de un consorcio, una mancomunidad u otra entidad conforme a la legislación local en los casos en que varios municipios deban actuar conjuntamente conforme al plan zonal.

En la actualidad, algunas de las zonas de la Comunitat Valenciana no disponen aún de proyectos de gestión aprobados por parte del consorcio o entidad local competente para la gestión de los residuos municipales conforme al correspondiente plan y, en consecuencia, no existe adjudicación de la condición de agente del servicio público en el ámbito de dicho proyecto de gestión, en las que se continúa operando únicamente con las instalaciones ya existentes en el momento de la aprobación del respectivo plan zonal. En otros casos, los consorcios resuelven los contratos adjudi-

cados en virtud de los proyectos de gestión aprobados. En algunos otros supuestos, las instalaciones de valorización y eliminación de residuos no se encuentran operativas por no estar aún construidas o por cuestiones técnicas graves que impiden su funcionamiento normal.

Por ello, con pleno respeto a la normativa básica en materia de régimen local, junto a la posibilidad de requerir a las entidades locales el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le corresponden, resulta necesario contemplar expresamente la actuación inmediata de la Generalitat, en sustitución de la correspondiente entidad local o consorcio y a su costa, con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los residuos dada la trascendencia supramunicipal de las disfunciones prácticas en este ámbito.

Paralelamente, se considera necesario habilitar la actuación de los medios propios de la Generalitat contemplando la posibilidad de que la sociedad mercantil VAERSA y las sociedades filiales de esta, integrantes del sector público autonómico, puedan ser también medio propio instrumental y servicio técnico de los consorcios y entidades locales competentes que así lo decidan en el supuesto de que se cumplan todos los requisitos legalmente exigidos para ello, con la finalidad de que puedan prestar de forma directa y con carácter inmediato los servicios públicos de su competencia. Ello sin perjucio de la posibilidad contemplada en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas, de prestación material de servicios, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, mediante la suscripción del correspondiente convenio entre la Generalitat y el consorcio o entidad local de que se trate.

En definitiva, este decreto ley no tiene por objeto la planificación general de la gestión de los residuos urbanos o municipales, sino que se dirige a asegurar la prestación en la Comunitat Valenciana de los servicios esenciales en materia de residuos municipales, a través de la actividad de la entidad mercantil VAERSA, según resulta del artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación del empleo.

La situación actual en extensas zonas de la Comunitat Valenciana se caracteriza por un conjunto grave de incumplimientos de los principios básicos de la gestión de residuos en los términos establecidos por la Directiva 2008/98/CE. Así, se están ignorando, de forma generalizada, los principios de autosuficiencia en la gestión, proximidad en el tratamiento, subsidiariedad, responsabilidad compartida, prevención y limitación de residuos en origen, y de cautela o precaución. También, se identifican problemas organizativos en los consorcios y en los proyectos de gestión de residuos. Estas disfunciones en la planificación de la gestión han conducido a situaciones de extrema gravedad que por incapacidad de tratamiento, por instalaciones saturadas, o por su cierre entre otras circunstancias, están conduciendo a consecuencias indeseables como contaminación en la gestión de los residuos, generación de lixiviados, emisiones atmosféricas por vertido, tratamiento y transporte, o potenciales afecciones en la salud.

La situación de gravedad expuesta hace necesario adoptar, con carácter excepcional, mediante el recurso al decreto ley previsto en el Estatuto de Autonomía, una serie de medidas urgentes y específicas que permita diseñar y poner en marcha las soluciones técnicas y organizativas necesarias.

En consecuencia, de acuerdo con en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell en su reunión del día 10 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Modificación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el artículo 6, apartado 5, que queda redactado como sigue:

5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos de residuos, la conselleria competente en medio ambiente podrá requerirles para su cumplimiento o para que presten dichos servicios, concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Si transcurrido dicho plazo, no inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, la Generalitat procederá a adoptar

las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.

En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, informando al Consell. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la entidad local sustituida, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, si los hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación final

.

2. Se añaden al artículo 8 los apartados 7 y 8, con la siguiente redacción:

7. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales cuando le sea encomendada la prestación material del servicio a través del oportuno convenio entre el consorcio o entidad local y la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, sin cesión de la titularidad de la competencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.

8. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales en los supuestos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al artículo 6.6

.

3. Se modifica el artículo 36, apartado 2, que queda redactado como sigue:

2. La admisión a trámite de un proyecto de gestión privada dará lugar a la convocatoria de un concurso público por un plazo de 15 días, para la presentación de proyectos de gestión alternativos

.

Artículo 2 Modificación de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo

Se introduce un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

Asimismo, VAERSA y las sociedades filiales de VAERSA íntegramente participadas por capital de titularidad pública, podrán tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de los consorcios y otras entidades que integran la Administración local, y de los poderes adjudicadores que de ellas dependen, en el ámbito competencial material y territorial de la correspondiente entidad local, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos para tener dicha consideración

.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto ley no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2016

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ELENA CEBRIÁN CALVO

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