DECRETO LEY, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de novecientos tres millones cincuenta y nueve mil ciento cincuenta euros y treinta y un céntimos (903.059.150,31) para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas en 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el 16 de enero, de 2014, la distribución de la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico 2014 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2014, ratificó su permanencia y adhesión durante 2014 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada comisión delegada y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2014.

Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos procedió a modificar el acuerdo anterior con el objeto de asignar recursos adicionales al tramo destinado a cubrir las necesidades de financiación de déficit público de años anteriores, que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico durante los ejercicios 2012 y 2013. Dicha ampliación determinó la aprobación del Decreto Ley 1/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se concedió un suplemento de crédito por importe de 301.939.307,91 euros para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas en 2014 y se modificó el artículo 35.2 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

En fecha 11 de diciembre de 2014, la citada comisión delegada ha adoptado un nuevo acuerdo por el que se autoriza la modificación de la distribución de los recursos del Fondo de Liquidez Autonómico, con el objeto de asignar recursos adicionales al tramo destinado a cubrir la financiación del déficit público de años anteriores que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico en 2012, 2013, ni en 2014.

Partiendo de dicha circunstancia, el carácter excepcional de la ampliación y la premura de los plazos es lo que justifica el recurso a la figura del decreto ley.

Esta nueva asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas para el 2014, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

De acuerdo con el mencionado programa, los nuevos recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2013 el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2014 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto y en los términos y condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se ha considerado necesaria la aprobación de la presente norma con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2014.

El suplemento de crédito regulado en el presente decreto ley asciende a un total de 903 059 150,31 euros, y el mismo tiene por objeto principal atender compromisos de gasto vinculados directa e inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat. A tal efecto, hay que destacar que la dotación asignada a la sección 20 queda vinculada fundamentalmente a los gastos de prestaciones farmacéuticas correspondientes al mes de diciembre del presente año.

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de diciembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito por importe de 903 059 150,31 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación Importe 06,02,04,612,30,2 10.829.109,22 08,02,01,431,10,7 T0304 105.029.674,47 10,02,95,412,23,4 T0319 195.993.290,05 10,02,91,412,2,2 425.201.654,05 20,01,00,612,60,8 PA312 28.425.776,99 20,01,00,612,60,2 137.579.645,53

Artículo 2 Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.2000.911.00, «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 903.059.150,31 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el área de hacienda para que, mediante resolución, fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2014.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2015. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la Consellería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Igualmente, se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2015 los remanentes de créditos derivados de la ejecución del incremento de deuda autorizado por el artículo 35.2.f de la vigente Ley de Presupuestos, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 1/2014, de 29 de agosto, del Consell.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley. En concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

No obstante lo anterior, el Consell será el órgano competente para, mediante la correspondiente modificación de créditos, concretar las aplicaciones e importes a las que se destinarán los créditos imputados a la aplicación 20,01,00,612,60,2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ley.

Cuarta. Del Institut Valencià de Finances

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, se faculta y delega en el Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y desarrollo de la nueva asignación de recursos del Fondo de Liquidez Autonómico.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de diciembre de 2014

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

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