Decreto Ley De adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. (Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto-Ley

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis son las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas. El pasado 17 de marzo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para aquellos que vean reducidos sus ingresos.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía, empleo, sectores productivos y comercio. No obstante, atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa derivadas del estado de alarma, se considera necesario atribuir la gestión de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras afectadas por ERTE a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

El artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19, establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada especial podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación de cuidados prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La proporcional reducción de salario hasta un cien por cien, hace necesaria la adopción de medidas para atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos de las personas trabajadoras que deben dedicarse al cuidado en esta situación excepcional.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ambas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, al procedimiento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la suspensión de plazos establecida en este.

Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual «los decretos-leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes», las normas contenidas en el decreto-ley han de tener una relación directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad y han de contener una explícita y razonada declaración de las razones de urgencia y necesidad. La situación que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis de salud pública originada por la Covid-19, declarada como pandemia internacional, unida a la declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar una medida que no puede alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitación parlamentaria. En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica para proteger la salud pública es de la máxima urgencia la adopción de una ayuda de contenido económico destinada a un sector vulnerable para afrontar las consecuencias de la crisis.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las ayudas que se establecen, y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las ayudas que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto ley se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

Por todo esto, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de abril de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Apoyo económico a las personas trabajadoras con rentas bajas en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1  Ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas.
  1.  Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

  2.  La tramitación y gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

ARTÍCULO 2  Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, y al objeto de paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 3  Personas beneficiarias.
  1.  Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

  2.  Las personas beneficiarias deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

  3.  En el decreto referido se establecerá el resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

  4.  De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.

ARTÍCULO 4  Importe de las ayudas.
  1.  La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

  2.  El importe global máximo de las ayudas que se concederanderivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

  3.  A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

  4.  La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.

  5. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el impedimento establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

ARTÍCULO 5  Tratamiento y cesión de datos personales.

Los tratamientos de datos personales de las empresas y de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas.

CAPÍTULO II Apoyo económico a las personas trabajadoras para la conciliación de la vida familiar y laboral Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6  Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  1.  Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

  2.  La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.

ARTÍCULO 7  Razones de interés público que concurren en su concesión y imposibilidad de su convocatoria pública.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración estado de alarma, que ha provocado que muchas personas trabajadoras hayan tenido que ejercer forzosamente su derecho de reducción de su jornada laboral.

ARTÍCULO 8  Personas beneficiarias.
  1.  En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.

  2.  No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

ARTÍCULO 9 Importe de las ayudas.
  1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.

  2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.

  3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  Tramitación y disponibilidades presupuestarias

Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell y a las personas titulares de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de abril de 2020.

El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

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