DECRETO LEY 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro. [2017/7701]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

I

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, determina que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. En el artículo 6.2 se precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de valenciano y en valenciano. Además, el punto 6.5 prescribe que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. Asimismo, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, dedica todo el título segundo a la regulación del valenciano en la enseñanza.

Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa como exclusiva la competencia de la Generalitat respecto la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En este marco fue adoptado el Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

II

En desarrollo del Decreto 9/2017, se adoptó la Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dan instrucciones para la aplicación del Programa de Educación Plurilingüe Dinámico y la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los centros de Educación Infantil y Primaria para el curso 2017-2018.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 9/2017, y de conformidad con el punto cuarto de la Resolución de 3 de febrero de 2017, se llevó a cabo el procedimiento para la elaboración y la autorización de los Proyectos Lingüísticos de Centro (en adelante, PLC) de los centros de Educación Infantil y Primaria para el curso 2017-2018.

En cada centro educativo de titularidad pública, la propuesta de PLC fue elaborada de forma colectiva y participativa a partir de las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, coordinando el proceso de elaboración la Comisión de Coordinación Pedagógica. La propuesta adoptada fue debatida por el claustro hasta el consenso, y se elevó para su aprobación al Consejo Escolar, en el que participa toda la comunidad educativa (docentes, alumnos, familias y personal de administración y servicios).

En cada centro educativo, el Consejo Escolar debía aprobar en sesión extraordinaria la propuesta de PLC del centro, por una mayoría cualificada de dos tercios, que fue alcanzada por la inmensa mayoría de los centros escolares.

En los centros privados concertados, la elaboración, la coordinación del PLC y la solicitud de autorización fueron efectuadas, de acuerdo con la normativa aplicable, por los titulares del centro educativo, oído el Consejo Escolar.

Aprobada la propuesta de PLC por los consejos escolares de los centros públicos, o por los titulares del centro en el caso de los centros privados concertados, la dirección de cada centro educativo comunicó

a la Conselleria el PLC propuesto antes del 15 de marzo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa. La Inspección de Educación valoró las propuestas, y emitió el informe correspondiente, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 9/2017.

En los casos en que los centros escolares públicos no llegaron a una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar, la conselleria competente en materia de educación determinó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 9/2017, el nivel de PLC aplicable en el centro, atendiendo al resultado de las evaluaciones y al contexto del centro educativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 9/2017, la Dirección General de Política Educativa autorizó los 1.383 PLC de los centros educativos públicos y de los centros concertados, en el período comprendido entre el 6 de abril y el 19 de mayo de 2017.

De conformidad con la Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, los PLC autorizados se publicaron en los tablones de anuncios de los centros educativos de manera inmediata y, en todo caso, antes del 22 de mayo de 2017, fecha de inicio del período de admisión de alumnado, para el curso 2017/2018, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 29 de marzo de 2017, de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018.

III

Por otro lado, y en el marco del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de la Orden 7/2016, de 19 de abril, que lo desarrolla, se adoptaron las Resoluciones de 29 de marzo de 2017, de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia, Alicante y Castellón, que establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a los enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017/2018 en la provincia de Valencia, Alicante y Castellón.

De acuerdo con estas resoluciones, se constituyeron antes del 5 de abril de 2017 las comisiones municipales de escolarización y se publicaron, antes del 2 de mayo de 2017, las áreas de influencia y las limítrofes.

Durante los días 2, 3 y 4 de mayo de 2017 los centros educativos públicos y privados concertados procedieron a comunicar a la conselleria competente en materia de educación, los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite y promociona, a los efectos de poder determinar las vacantes escolares.

El 22 de mayo de 2017 se publicaron las vacantes existentes en cada uno de los centros educativos, y se abrió el plazo para presentar las solicitudes de admisión.

IV

Mediante auto de 23 de mayo de 2017, y en el marco del recurso interpuesto por la Diputación de Alicante, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4.ª del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana acordó la adopción de la medida cautelar de suspensión del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, siendo la resolución judicial no firme y susceptible de ser recurrida mediante recurso de reposición.

La Abogacía de la Generalitat interpuso recurso de reposición frente a dicha resolución. El recurso fue desestimado mediante auto de 20 de junio de 2017.

Frente a esta desestimación del recurso de reposición, la Abogacía de la Generalitat interpuso un recurso de casación que se encuentra aún pendiente de resolver, lo que implica que la medida cautelar acordada por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana no es firme en el momento de aprobación de este decreto ley.

V

Mediante escrito de 11 de julio de 2017, la Diputación de Alicante, formuló incidente de ejecución del auto de fecha 23 de mayo de 2017, solicitando al Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que dictase resolución en relación con el órgano administrativo responsable de realizar las actuaciones para asegurar el cumplimiento del auto de suspensión cautelar, así cómo el plazo para su cumplimiento y las medidas y el procedimiento a seguir por parte de la administración educativa valenciana.

Por Providencia de 14 de julio de 2017, con entrada en la Abogacía de la Generalitat el 17 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana emplazó a la Generalitat a indicar las medidas acordadas para dar efectividad a la suspensión y comunicar al Tribunal la autoridad responsable para su cumplimiento.

Mediante escrito de contestación, la Abogacía de la Generalitat expuso las medidas que la conselleria competente en materia de educación, había realizado en aras del cumplimiento efectivo del auto de 23 de mayo de 2017, viéndose afectadas por la suspensión del Decreto diversas actuaciones y resoluciones: el Plan de actuación para la mejora de los centros educativos; la convocatoria de estancias de formación en Reino Unido y en Irlanda para el profesorado; el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, relativo al currículum y la ordenación general de la Educación Primaria; o la propuesta de Instrucciones para el curso 2017/2018, entre otras.

Por lo que respecta al proyecto lingüístico de centro, del que deben disponer necesariamente los centros educativos, de acuerdo con el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y con el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, se comunicó a la Sala que, para el curso escolar 2017/2018, se aplicarían los Proyectos Lingüísticos de Centro que los centros tuvieran autorizados, sin perjuicio de las medidas adicionales que hubieran de adoptarse en el futuro, en cumplimiento o como consecuencia de las resoluciones judiciales que pudieran recaer en el marco de los procedimientos en causa.

La Abogacía de la Generalitat sostuvo al efecto que los proyectos lingüísticos aprobados, autorizados y hechos públicos, adquirieron firmeza antes de que la suspensión del Decreto 9/2017 hubiera llegado a producir efectos para terceros. Se entendía así que su aplicación, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencia de 17.06.2009 en el recurso de casación 5491/2007; Sentencia de

30.01.2014 en el recurso de casación 3045/2011) y del Tribunal Constitucional (Sentencia núm. 54/2002, de 27 febrero; Sentencia 45/1989, de 20 de febrero; Sentencia 289/2000, de 30 de noviembre, entre otras), y conforme al principio de seguridad jurídica, salvaguardaba los intereses y derechos de terceras personas afectadas, principalmente alumnos y familias que, atendiendo a los proyectos lingüísticos de centro aprobados y publicados, habían optado, habían elegido colegio, habían presentado su solicitud al proceso de admisión y, en esas fechas ya estaban matriculados (según el calendario publicado en el DOGV del

30.03.2017).

Mediante auto de 27 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4.º del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, resolvió el incidente de ejecución determinando los efectos de la suspensión, estableciendo la aplicación de los decretos 127/2012 y 234/1997, y extendiendo la suspensión del decreto a todas las actuaciones realizadas al amparo del mismo, aún con anterioridad a la notificación de los autos de suspensión.

Contra el auto, no firme, de 27 de julio de 2017, la Abogacía de la Generalitat presentó recurso de reposición el 31 de julio de 2017, por

considerar que de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, 180/2000, de 29 de junio y 289/2000, de 30 de noviembre, entre otras, el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española exige la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas mediante actuaciones administrativas firmes; y ello resulta trasladable a los actos firmes aprobados con anterioridad a que se acordara la suspensión del Decreto 9/2017, que afectan a intereses y derechos de terceras personas principalmente alumnado y familias que, atendiendo a los proyectos lingüísticos de centro aprobados y publicados, eligieron centro educativo, presentaron su solicitud de admisión y fueron debidamente matriculados.

El recurso de reposición interpuesto por la Abogacía de la Generalitat se encuentra, a fecha de aprobación del presente decreto ley, pendiente de resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4.º del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

VI

Por otro lado, en el marco del Procedimiento de derechos fundamentales núm. 58/2017 tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4.ª del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, la Sentencia núm. 1329/17, de 26 julio de 2017, estimó parcialmente el recurso formulado por el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios de la Comunitat Valenciana (CSIF), dejando exclusivamente sin efecto la disposición Adicional 5.ª del Decreto 9/2017, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

Del mismo modo, mediante Sentencia nº1330/17, de 28 de julio, en el Procedimiento de derechos fundamentales núm. 73/2017, la misma Sala del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, desestimó el recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera de la Comunitat Valenciana (USOCV) contra algunas de las disposiciones del Decreto 9/2017, al entender que no se acreditaba vulneración de los artículos 14 y 27 de la Constitución.

VII

Así, el Decreto 9/2017, salvo en lo relativo a la disposición adicional 5.ª, no ha sido declarado contrario a derecho por sentencia judicial, aunque ha sido objeto de suspensión cautelar, no firme.

Y los proyectos lingüísticos de centro aprobados en el marco del Decreto 9/2017, aún siendo actos firmes, elaborados y autorizados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y con anterioridad a la suspensión de la norma, quedan de momento suspendidos de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el auto, no firme, de 27 de julio de 2017.

Y dado que el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, no ha resuelto, a fecha de la aprobación de este decreto ley, el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía de la Generalitat frente al auto de 27 de julio de 2017, se constata la necesidad inaplazable de aprobar un instrumento normativo que articule la aplicación de este auto de 27 de julio de 2017, garantizando la necesaria seguridad jurídica, y velando al mismo tiempo por la salvaguarda de los derechos e intereses de terceras personas, principalmente alumnado y familias que atendiendo a los proyectos lingüísticos de centro, aprobados y publicados, eligieron centro educativo, presentaron su solicitud de admisión y fueron debidamente matriculados.

Esta necesidad inaplazable surge, tal y como requiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «por razones difíciles de prever que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes».

Debe destacarse en este sentido, que el Decreto 9/2017 contaba con los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu, y que ambos informaban conforme a derecho el texto del decreto, otorgando al mismo apariencia de buen derecho; al mismo tiempo, y hasta la resolución del incidente de ejecución por auto de 27 de julio de 2017, los proyectos lingüísticos aprobados, autorizados, hechos públicos, y firmes antes de que la suspensión del Decreto

9/2017 produjera efectos frente a terceros, se entendían aplicables por la Administración.

Asimismo, el inminente inicio del curso escolar, y la necesidad de preservar los intereses de terceros, hacen necesaria la intervención normativa urgente, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria.

En este sentido, la resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, fijó el calendario escolar del curso académico 2017-2018, estableciendo el inicio de curso en Educación Infantil y Educación Primaria, en fecha 11 de septiembre de 2017 y finalizando el mismo el 22 de junio de 2018 y en Educación Secundaria Obligatoria en fecha 11 de septiembre de 2017, con la finalización el 20 de junio de 2018.

Es por tanto obligación de la administración educativa garantizar el inicio del curso escolar y el cumplimiento del calendario lectivo establecido por la normativa vigente, y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el inicio del curso 2017/2018 y el correcto desarrollo del mismo.

Por otra parte, ha sido ya realizado el proceso de admisión y matrícula, que tiene una duración de 3 meses, han sido habilitadas las unidades pertinentes en los centros educativos, siendo definitivo el procedimiento de arreglo escolar, se ha realizado la planificación de la plantilla docente, adjudicando el profesorado correspondiente a cada centro educativo y se ha efectuado la planificación del transporte escolar, encontrándose en tramitación el procedimiento de adjudicación de becas de transporte.

Por todo ello, se constata la necesidad de un instrumento normativo urgente que salvaguarde la elección del alumnado en el proceso de matrícula, el cumplimento del calendario lectivo y el inicio y normal desarrollo del curso escolar, la organización y los recursos destinados al mismo por parte de la administración educativa y la aplicación de las resoluciones judiciales que han sido adoptadas en el marco de los diferentes procesos que afectan al Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell.

El reducido plazo temporal que dista hasta el inicio del curso escolar, justifica aprobar, tal y como determina el Tribunal Constitucional entre otras en su Sentencia 38/2016 un decreto ley que alcance «los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata».

Con este fin, este decreto ley establece el proyecto lingüístico de centro aplicable en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-2018 en todas las etapas educativas, y establece el programa plurilingüe aplicable en cada centro educativo en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, para el Curso 2017 y 2018, respetando, de una lado, la elección efectuada y los derechos adquiridos por las familias en el proceso de admisión y, de otro, el sentido de las resoluciones judiciales recaídas en el marco de los procesos que afectan al Decreto 9/2017.

Estas circunstancias constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad necesario para la adopción de un decreto ley.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén el artículo 44.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 1 de septiembre de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1

Objeto.

El objeto de este decreto ley es adoptar medidas urgentes para la aplicación de los proyectos lingüísticos de centro en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, y establecer los programas plurilingües aplicables en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2017-2018.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Aplicación de los proyectos lingüísticos de centro

Artículo 2

Aplicación para el curso 2017-2018.

La aplicación de los proyectos lingüísticos de centro deberá ajustarse a las siguientes previsiones:

  1. Los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos deberán aplicar durante el curso 2017-2018 el proyecto lingüístico de centro que tuvieran aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell en todas las etapas educativas, con la salvedad efectuada en el apartado segundo de este artículo.

  2. Los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos deberán aplicar durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil el programa plurilingüe que se les asigna en el anexo de este decreto ley.

Artículo 3

Contenido de los programas plurilingües aplicables en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil durante el curso 2017-2018 y criterios para su asignación a los diferentes centros.

  1. Los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos tendrán asignado en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil durante el curso 2017-2018 uno de los siguientes programas plurilingües:

    1. Programa plurilingüe A: se impartirán en valenciano entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos; en castellano 4 horas; y en inglés de 0 a 2 horas.

    2. Programa plurilingüe B: se impartirán en valenciano entre 8 y 9 horas; en castellano entre 11 horas 30 minutos y 14 horas 30 minutos; y en inglés de 0 a 2 horas.

    3. Programa plurilingüe C: se impartirán en valenciano 4 horas; en castellano entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos; y en inglés de 0 a 2 horas.

  2. La asignación de los programas indicados en el apartado anterior a cada centro educativo, que figura en el anexo, se realiza mediante la aplicación de los siguientes criterios:

    1. Programa plurilingüe A: se asigna a los centros que han ofertado en la matrícula del curso 2017-2018 para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil una distribución curricular con 18 horas 30 minutos en valenciano; y 4 horas en castellano.

    2. Programa plurilingüe B: se asigna a los centros que han ofertado en la matrícula del curso 2017-2018 para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil una distribución curricular con 8 o 9 horas en valenciano; y entre 13 horas 30 minutos y 14 horas 30 minutos en castellano.

    3. Programa plurilingüe C: se asigna a los centros que han ofertado en la matrícula del curso 2017-2018 para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil una distribución curricular con 4 horas en valenciano; y 18 horas 30 minutos en castellano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria

Aquellos centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas unidades de Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil aplicarán, durante el curso 2017-2018, en estas unidades el programa plurilingüe que tenga asignado el centro para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en el anexo de este decreto ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación y desarrollo

Se faculta a la conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de septiembre de 2017

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

/ ANEXO

PROGRAMA

C

A

B

A

A

B

C

C

B

B

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES B CENTRE PRIVAT VIRGEN DEL ROSARIO B

B

CENTRE PRIVAT INMACULADA DEL PLA B CENTRE PRIVAT CEU JESÚS MARÍA C CENTRE PRIVAT MARÍA AUXILIADORA B

C

CENTRE PRIVAT SANTA MARÍA DEL CARMEN B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL REMEDIO C CENTRE PRIVAT LA PURÍSIMA Y SAN FRANCISCO B CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA C CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN HH.MARISTAS C CENTRE PRIVAT SAGRADOS CORAZONES B

A

C

C

CENTRE PRIVAT JESÚS MARÍA-ASÍS C CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE CAROLINAS B CENTRE PRIVAT SAN JUAN BAUTISTA B CENTRE PRIVAT SAN JUAN DE LA CRUZ B CENTRE PRIVAT SANTA TERESA-VISTAHERMOSA B CENTRE PRIVAT CENTRO DIOCESANO N.S.DEL CARMEN DE CASA- B

CEP CAES CENTRO DE RECEPCIÓN C

C

B

B

MARCH C

A

C

B

C

CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ C PRÁCTICAS-LA ANEJA B

B

B

C

CENTRE PRIVAT SANTÍSIMO SACRAMENTO FEYDA B CENTRE PRIVAT DON BOSCO - SALESIANOS B

B

CENTRE PRIVAT MÉDICO PEDRO HERRERO B B

B

B

B

A

B

B

B

C

A

B

A

B

C

A

B

B

A

B

PRIVAT ALTOZANO C B

A

A

C

B

A

B

A

A

A

B

A

B

B

A

EI HOGAR PROV. EXMA. DIPUTACIÓN C A

B

C

CENTRE PRIVAT MARE DE DÉU DE L'OLIVAR I A CENTRE PRIVAT MADRE JOSEFA CAMPOS C

A

A

A

CEIP MAESTRO SANCHIS ALMIÑANO A A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL LA INMACULADA B A

A

CENTRE PRIVAT SANTA ANA Y SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA B

A

A

A

A

MARCH A A

C

C

C

B

A

A

A

C

CENTRE PRIVAT PARROQUIAL DON JOSÉ LLUCH A CENTRE PRIVAT SANTA MARÍA-MARIANISTAS B

A

MARCH A A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SANTÍSIMO CRISTO DE LA FE B A

A

A

A

B

CENTRE PRIVAT LA PRESENTACIÓN A CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B CENTRE PRIVAT SALESIANOS JUAN XXIII B

B

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL EL SALVADOR B B

CENTRE PRIVAT SAN VICENTE FERRER B CENTRE PRIVAT SAN VICENTE DE PAÚL B

B

A

A

C

B

CEIP JUAN ANTONIO MARTÍNEZ TORRES A CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A

MARCH A A

A

B

A

B

CENTRE PRIVAT MARÍA INMACULADA C B

A

B

A

A

A

B

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE CALASANZ A CENTRE PRIVAT MARÍA AUXILIADORA A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD B A

A

A

A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL JESÚS MI AMIGO A A

A

CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS B A

A

A

C

A

B

A

CEIP AMBAIXADOR ENRIQUE BELTRÁN A A

A

A

A

A

A

A

C

CENTRO PRIVADO SANTA MARÍA DE LA HUERTA C C

C

C

A

B

A

A

A

LA VELLA B B

C

CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B B

CENTRE PRIVAT SANTOS PATRONOS B B

A

A

A

MARCH A A

A

PINTOR TEODORO ANDREU B A

A

CEIP SANTA MARÍA DE AGUAS VIVAS A

C

A

C

A

C

C

C

CENTRO PRIVADO VIRGEN DE LAS NIEVES C

C

C

C

A

A

C

INIESTA A CENTRE PRIVAT FUNDACIÓN RIBERA B

A

C

A

A

CENTRE PRIVAT ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA B A

FABREGAT A A

A

SEQUEROS C CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO A

A

A

A

C

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN A CEIP MESTRE FRANCESC CATALÁN A CEIP MAESTRO EDUARDO MARTÍNEZ RÓDENAS A

A

A

B

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES B B

A

A

MARCH A B

A

A

B

A

A

B

A

A

A

A

A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL LA MILAGROSA B A

A

C

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT ESCLAVAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS B A

A

A

A

CENTRE PRIVAT MARQUÉS DE DOS AGUAS B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SAN PATRICIO B

A

A

B

A

C

A

B

C

C

A

B

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN B B

CENTRE PRIVAT SALESIANOS SAN JUAN BAUTISTA B CENTRE PRIVAT ILLES COLUMBRETES A

A

A

A

A

C

CENTRO PRIVADO SAGRADA FAMILIA-ATALAYA C C

C

B

CENTRE PRIVAT SAN MIGUEL ARCÁNGEL B CENTRE PRIVAT NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA B

B

A

A

A

CEIP EL POUET-NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS B B

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SANTA GEMA B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SAN BARTOLOMÉ B

B

CEIP NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO A A

A

PRIVAT ALMEDIA C A

C

C

C

C

C

A

A

A

A

C

A

B

SANT ANTONI ABAT B A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN ANTONIO DE PADUA B A

CENTRE PRIVAT MARÍA INMACULADA B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL NTRA.SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS B

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

B

A

C

A

A

ISIDORO ANDRÉS VILLARROYA A A

A

CEIP MAESTRO CANÓS SANMARTÍN A A

A

A

MAESTRO ANTONIO ARMELLES DOMÉNECH A CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN B CENTRE PRIVAT MADRE VEDRUNA SAGRADO CORAZÓN B

B

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

MESTRE VICENT ARTERO A B

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT RAMIRO IZQUIERDO B CENTRE PRIVAT DIOCESANO MATER DEI B

A

A

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN ANTONIO DE PADUA B A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN ANTONIO DE PADUA II B A

A

B

A

C

C

A

B

CENTRO PRIV. ED. INFANTIL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS C C

CENTRO PRIVADO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA C CEIP FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS C

C

C

C

CEIP FRANCISCO MARTÍNEZ CULLA C C

A

A

CENTRE PRIVAT SAN FRANCISCO DE ASÍS B A

C

A

A

CEIP DON MODESTO VENTURA BENAGES C CEIP SAN VICENTE DE PIEDRAHITA B

A

C

C

CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA A A

A

B

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN B A

CEIP DOCTOR FRANCISCO MAS MAGRO B A

A

B

B

B

CENTRE PRIVAT INMACULADA CONCEPCIÓN B B

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN VICENTE FERRER B A

C

A

A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL BAMBI B CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN A CENTRE PRIVAT SAN JUAN BAUTISTA B

B

A

A

A

A

A

C

C

C

C

CEIP MESTRE JOAQUÍN CARTAGENA A A

A

B

A

CEIP D'EL CASTELL DE GUADALEST A A

CEIP NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES B A

A

A

A

A

A

CEIP CAES NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO A A

C

CENTRO PRIVADO SAGRADA FAMILIA C CENTRO PRIVADO SANTA MARÍA DEL CARMEN C

C

C

C

MACHADO B C

C

C

C

MARCH A A

B

B

A

B

B

B

A

B

C

A

CEIP FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS B B

B

A

A

B

B

B

CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B CENTRE PRIVAT ACADEMIA LUIS VIVES B

C

B

B

CENTRE PRIVAT SAN RAFAEL-SALESIANOS B CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE CALASANZ B

A

B

B

PRIVAT ALTABIX B A

A

A

B

A

B

A

B

B

A

B

MARCH B A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN B A

B

B

A

B

B

A

B

MACHADO A PRIVAT AITANA C

B

B

C

A

A

A

A

A

A

B

CEIP MARE DE DÉU DEL PATROCINI A B

CEIP COMTE DE SALVATIERRA DE ALAVA A A

C

C

A

PRIVAT ABECÉ A CENTRE PRIVAT ESCOLÀPIES GANDIA B CENTRE PRIVAT REAL COLEGIO ESCUELAS PÍAS A CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A

B

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT GREGORI MAYANS I CISCAR A A

A

CENTRE PRIVAT MARÍA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ DE CALDERÓN A A

B

A

A

A

C

CEIP MARE DE DÉU DELS DESEMPARATS A CENTRE PRIVAT LA BARONIA SAN ANTONIO ABAD A

A

CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN B B

B

CENTRE PRIVAT INSTITUCIÓN CULTURAL DOMUS B A

B

B

C

C

A

A

A

B

A

A

B

C

C

B

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS B CENTRE PRIVAT SAN JUAN Y SAN PABLO B CEIP MADRE FELICIDAD BERNABEU B

A

C

DE AYORA-COFRENTES C C

CEIP FRANCISCO GRANGEL MASCARÓS A A

CENTRE PRIVAT PUÉRTOLAS PARDO B B

SAN ANDRÉS APÓSTOL A A

A

A

A

CEIP SANTÍSIMO CRISTO BUEN ACIERTO A A

A

A

A

A

B

C

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A

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A

A

A

A

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B

B

CENTRE PRIVAT COLOR DE MONTE COLORADO C A

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A

A

A

CEIP DE LA TORRE DE LES MAÇANES A A

A

MARCH A A

A

A

A

A

A

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A

A

A

A

A

A

A

A

CEIP MARÍA FRANCISCA RUIZ MIQUEL A A

A

A

A

A

A

A

A

B

CENTRE INTEGRAT UNIÓN MUSICAL DE LIRIA A CENTRE PRIVAT FRANCISCO LLOPIS LATORRE B

A

A

B

A

A

A

MARCH A B

C

C

B

CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA A B

CEIP VICENTE NICOLAU BALAGUER B

A

CEIP FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE A A

A

A

B

A

A

CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ, SAN ANDRÉS Y SAN BENITO B A

A

CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN B A

A

A

CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN B A

A

A

A

A

A

MARCH A A

A

CENTRE PRIVAT SAN JAIME APÓSTOL B A

A

C

A

A

A

C

A

A

B

B

A

A

A

A

A

A

CEIP MARE DE DÉU DE LA VALLIVANA A A

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT C.E.B.A.T. CENTRO ESTUDIOS BÁSICOS ATLAS A BLANC A

A

C

A

A

B

CENTRE PRIVAT ORATORIO FESTIVO B

B

CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE CLUNY B CENTRE PRIVAT SANTA MARÍA MAGDALENA B

A

SÁNCHEZ ALBORNOZ A A

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN B A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA B A

A

A

A

A

A

A

CARRAIXET A A

A

CENTRE PRIVAT COLEGIO MADRE MARÍA ROSA MOLAS B CENTRE PRIVAT VIRGEN DEL CARMEN A

A

A

A

A

A

B

CENTRE PRIVAT HOGAR PARROQUIAL SAN JOSÉ B B

CENTRE PRIVAT PUREZA DE MARÍA B B

A

A

A

A

A

A

A

C

C

CENTRO PRIVADO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C MANJÓN C

C

CENTRO PRIVADO JESÚS MARÍA (S.ISIDRO) C C

CENTRO PRIVADO ORATORIO FESTIVO B CENTRO PRIVADO DIOCESANO SANTO DOMINGO C

C

C

C

C

C

C

C

CEIP NUESTRA SEÑORA DEL PILAR C C

CEIP VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS C CEIP NUESTRA SEÑORA DE MONSERRATE C

C

C

C

C

A

A

A

B

MARCH A A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT ESCUELA PROFESIONAL LA SALLE B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL MINERVA B

B

B

B

C

A

A

B

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO B MARCH A

B

B

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL LA GACELA, SL B

FERRANDIS B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL NTRA.SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS B

B

B

CENTRE PRIVAT SANTO TOMÁS DE AQUINO B B

A

B

C

C

A

A

B

A

A

A

A

B

B

CENTRE PRIVAT SANTO DOMINGO SAVIO C B

A

A

B

B

A

MARCH A A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SAN CRISTÓBAL MÁRTIR II A CENTRE PRIVAT SAN CRISTÓBAL MÁRTIR I A

A

CEIP MARE DE DÉU DE VALLIVANA A B

CENTRE PRIVAT LA NOSTRA ESCOLA COMARCAL A

A

C

C

B

C

A

A

A

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT VIRGEN AL PIE DE LA CRUZ B CRA BENAVITES-QUART DE LES VALLS A

B

CENTRE PRIVAT PURÍSIMA CONCEPCIÓN B CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN B

A

A

A

A

A

A

B

C

A

MARCH A A

A

C

A

C

C

C

C

C

CEIP MANUEL GARCÍA IZQUIERDO C CENTRE PRIVAT ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA B

A

A

A

A

A

A

B

C

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN VICENTE FERRER B A

A

A

PRIVAT ADVENTISTA C

MARCH A CENTRE PRIVAT MARÍA INMACULADA B CEIP NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA A CENTRE PRIVAT SAN PEDRO APÓSTOL B

B

A

B

CEIP VICTORIA Y JOAQUIN RODRIGO A A

B

A

B

CEIP MARÍA YOCASTA RUÍZ AGUILERA A C

CENTRE PRIVAT FUNDACIÓN SAN VICENTE FERRER B B

CEIP JOSÉ MARÍA MANRESA NAVARRO C C

C

A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN B A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT B C

B

C

B

B

A

B

B

B

A

B

CEIP JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN B B

SELMA A B

A

B

A

PRIVAT ALONAI C B

C

A

A

B

CENTRO PRIVADO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C B

SOLS B B

CEIP FERNANDO BAIXAULI CHORNET B A

A

C

B

CENTRO PRIVADO SEMINARIO MENOR DIOCESANO C A

A

B

A

C

CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B A

A

A

A

A

A

C

A

C

CRA SOT DE FERRER-AZUÉBAR-CHÓVAR C CENTRE PRIVAT MARÍA AUXILIADORA B

A

CENTRE PRIVAT UNIÓN CRISTIANA A CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA A CENTRE PRIVAT E. JARDÍN ATENEO SUECO DEL SOCORRO A CENTRE PRIVAT LA ENCARNACIÓN B

A

A

CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SAN ANTONIO B A

A

A

A

A

A

A

B

CENTRE PRIVAT PARROQUIAL SAN JOSÉ-PATRONATO B A

A

A

A

A

A

A

A

A

CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ Y SANTA ANA A CENTRE PRIVAT SANTO TOMÁS DE AQUINO B CENTRE PRIVAT MADRE SACRAMENTO B

C

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL MONTE SIÓN A CENTRE PRIVAT MARÍA AUXILIADORA B

B

A

A

C

A

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A

MACHADO A A

A

CENTRE PRIVAT SANTA TERESA DE JESÚS B B

B

B

C

C

C

C

C

C

EI MAESTRO GRATINIANO BACHES C

C

CEIP NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO C C

C

C

C

B

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A

C

C

C

B

CARNICER A B

MACHADO B CEIP ARQUITECTO SANTIAGO CALATRAVA B

MARCH B A

B

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B

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A

EXPLORADOR ANDRÉS A B

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B

CEIP FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS A B

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B

C

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B

B

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A

B

CEIP MIQUEL ADLERT I NOGUEROL A CEIP NICOLAU PRIMITIU GÓMEZ SERRANO A CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN B

A

A

A

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A

A

A

CEIP PRIMER MARQUÉS DEL TURIA B CEIP PROFESOR BARTOLOMÉ COSSIO C

A

A

CEIP PROFESOR SANCHIS GUARNER B CEIP PROFESOR SANTIAGO GRISOLIA A

A

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C

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B

B

B

A

B

A

CEIP SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA A A

A

A

A

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A

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B

A

B

CENTRE INTEGRAT LA PURÍSIMA-FRANCISCANAS B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL CAMPANAR C CENTRE PRIV. ED. INFANTIL CIUDAD JARDÍN B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL CONCHA ESPINA I C CENTRE PRIV. ED. INFANTIL EL NIU DE SANT ISIDRE A CENTRE PRIV. ED. INFANTIL GIORGETA B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL GIORGETA 0-3 B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL GUPPY C CENTRE PRIV. ED. INFANTIL LA AURORA C CENTRE PRIV. ED. INFANTIL LOS ÁNGELES C CENTRE PRIV. ED. INFANTIL SAN PASCUAL BAYLÓN B CENTRE PRIV. ED. INFANTIL VIRGEN DE CORTES B CENTRE PRIVAT ACADEMIA JARDÍN B

PRIVAT ARGOS B CENTRE PRIVAT AVE MARÍA DE PEÑARROCHA B CENTRE PRIVAT CENTRO DE ESTUDIOS GARCÍA BROCH C CENTRE PRIVAT CENTRO ESTUDIOS EUROPA C CENTRE PRIVAT CHINER VILLARROYA B

B

CENTRE PRIVAT CLARET FUENSANTA B CENTRE PRIVAT CONCHA ESPINA II C

B

B

CENTRE PRIVAT ESCLAVAS DE MARÍA B

CENTRE PRIVAT ESCOLANÍA NTRA.SRA.DESAMPARADOS B CENTRE PRIVAT ESCOLÀPIES VALÈNCIA B

B

CENTRE PRIVAT ESCUELAS PÍAS-MALVARROSA C CENTRE PRIVAT ESCUELAS PROFESIONALES DE ARTESANOS B CENTRE PRIVAT ESCUELAS SAN JOSÉ (I. POLIT.) B CENTRE PRIVAT GRAN ASOCIACIÓN B

C

CENTRE PRIVAT HERMES SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA B CENTRE PRIVAT HOGAR NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO A CENTRE PRIVAT INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA B

C

CENTRE PRIVAT JESÚS MARÍA-FUENSANTA C B

CENTRE PRIVAT LA ANUNCIACIÓN B B

B

CENTRE PRIVAT LUIS DE SANTÁNGEL B B

B

CENTRE PRIVAT MARÍA AUXILIADORA B CENTRE PRIVAT MARÍA INMACULADA C

B

B

B

B

B

B

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LORETO C CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN-S.VICENTE PAÚL B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL PILAR B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO B CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO A

B

B

CENTRE PRIVAT PUREZA DE MARÍA B CENTRE PRIVAT PUREZA DE MARÍA B CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B CENTRE PRIVAT SAGRADA FAMILIA B CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS -CARMELITAS- B CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS -ESCLAVAS- B CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN HH.MARISTAS C CENTRE PRIVAT SALESIANOS-SAN JUAN BOSCO A

B

SAN ANTONIO ABAD B CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ DE CALASANZ C CENTRE PRIVAT SAN JOSÉ HH. FRANCISCANAS DE LA INMACULADA B

B

CENTRE PRIVAT SAN LUIS GONZAGA A B

CENTRE PRIVAT SAN PEDRO PASCUAL C B

CENTRE PRIVAT SAN VICENTE FERRER-DOMINICOS B C

CENTRE PRIVAT SANTA MAGDALENA SOFÍA B B

CENTRE PRIVAT SANTIAGO APÓSTOL C CENTRE PRIVAT SANTIAGO APÓSTOL B CENTRE PRIVAT SANTÍSIMA TRINIDAD B CENTRE PRIVAT SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA C

A

B

C

A

SANTIAGO B A

B

A

MARCH A A

A

CEIP MAESTRO VICTORIO MONTES C A

CONCEPCIÓN ARENAL A A

A

CENTRE PRIVAT VIRGEN DEL CARMEN A A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN B CENTRE PRIVAT FUNDACIÓN FLORS B

A

CEIP CARLOS SARTHOU CARRERES A A

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CENTRE PRIVAT SAN FRANCISCO Y SANTO DOMINGO B A

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C

CENTRO PRIVADO LA ENCARNACIÓN C CENTRO PRIVADO MARÍA AUXILIADORA C CENTRO PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES C

C

C

C

CENTRE PRIVAT SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA B A

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CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN A CENTRE PRIVAT DIVINA PROVIDENCIA A CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN A CEIP MARE DE DÉU DE LA MISERICÒRDIA A

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C

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CENTRE PRIVAT MARÍA INMACULADA B A

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A

CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA SEO B A

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BRUSCHETTI A A

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CENTRE PRIV. ED. INFANTIL BETANIA A A

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CENTRE PRIVAT NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD B A

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MACHADO B A

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B

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