DECRETO LEY 2/2015, de 27 de marzo, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de quinientos sesenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuatro euros y setenta y nueve céntimos (568.498.804,79 euros), para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

En el marco de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 19 de febrero, la distribución de la financiación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2015 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2015, ratificó su permanencia y adhesión durante 2015 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2015.

Consecuencia del mencionado Acuerdo, a la Comunitat Valenciana se le han asignado 7.168,20 millones de euros, de los cuales 2.234,38 millones tienen como destino cubrir desviaciones de déficits de años anteriores a 2014 pendientes de financiar.

Esta nueva asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el 2015, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

De acuerdo con el mencionado Programa, los nuevos recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2014 el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2015 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto, y en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se ha considerado necesaria la aprobación de la presente norma con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2015.

El suplemento de crédito regulado en el presente decreto ley asciende a un total de 568.498.804,79 euros, y el mismo tiene por objeto principal atender compromisos de gasto vinculados directa e inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat. A tal efecto, hay que destacar que la dotación asignada a la sección 20 queda vinculada fundamentalmente al crédito correspondiente a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto cuyas facturas, registradas en Registro de Facturas de la Generalitat (RUF), carecían de preasignación en dicha aplicación a cierre del ejercicio, por lo que, a fecha actual, no se conoce su clasificación económica y funcional.

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de créditos, por importe de 568.498.804,79 euros, de acuerdo con el anexo que se adjunta.

Artículo 2 Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00 «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 568.498.804,79 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el área de hacienda para que, mediante resolución, fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2015.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto Ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2016. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente Decreto Ley. En concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

No obstante lo anterior, el Consell será el órgano competente para, mediante la correspondiente modificación de créditos, concretar las aplicaciones e importes a las que se destinarán los créditos imputados a la aplicación 20.01.00.612.60.2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ley y en el correspondiente anexo.

Cuarta. Del Institut Valencià de Finances

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera se, faculta y delega en el Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y desarrollo de la nueva asignación de recursos del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicios 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de marzo de 2015

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

ANEXO

CAPÍTULO 2 ORGÁNICA FUNCIONAL IMPORTE 050001 12120 139,75 050001 71110 148.940,08 050101 11170 192,41 050301 46220 312.527,84 050405 12430 7.954,67 050501 71410 286,77 050502 54220 57.736,15 050502 71480 66.150,95 050503 51210 6.344,03 060101 61110 39.930,54 060200 61220 451,63 060201 61250 950,61 060202 61310 121.252,48 060202 61320 1.342,11 060203 61210 8.520,79 060204 61230 11.924.757,63 060204 61280 30.268,49 060300 12110 13.196,75 060301 12130 24.582,95 060301 12140 3.785,95 060302 12160 359.045,39 060302 42190 195.290,60 060401 61240 30.663,24 060303 61520 4.137,03 080101 51110 157.398,07 080201 43110 17.815,53 080201 51310 62.071,22 080202 51330 5.046,89 080202 51430 176.226,61 080203 44240 26.508,17 080204 44270 1.652,86 080205 44250 7.095,16 090101 42110 74.727,84 090201 42220 151.760,42 090201 42230 23.684,54 090202 42130 2.498,37 090203 42260 549,21 090204 42180 19,77 090205 42240 181,74 090301 45210 3.584,54 090301 45810 40.424,60 100160 41110 129.857,38 100160 41140 16.545,24 100194 41130 892,67 100291 41222 186.785.434,86 100291 41224 47.371.519,49 100291 41228 348.496,35 100292 41229 1.064.083,09 100295 41223 8.258.021,10 100295 41227 35.587.965,48 100296 41160 4.712,95 100298 41210 127.008,61 100298 41310 913,67 110101 72110 29.122,40 110201 32255 233,53 110201 55110 4.235,00 110202 31510 17.667,76 110302 72220 14.258,30 110305 73110 4.492,03 110403 44310 5.822,10 110403 76110 7.542,57

110405 75110 2.842,74 160101 31110 9.738,45 160201 32310 1.142,19 160202 13410 471,36 160202 31350 2.781,34 160203 31330 376,11 160301 31340 1.363,59 160203 31310 806,90 160302 31360 106.731,53 220101 22120 9.968,65 220202 22110 1.928.470,80 220301 14110 10.427.017,48 090302 45710 123.219,61 200100 61260 158.638.107,66 Total cap 2 465.141.557,37

CAPÍTULO 3 ORGÁNICA FUNCIONAL IMPORTE 100292 41225 5.624.377,52 Total cap 3 5.624.377,52
CAPÍTULO 4 ORGÁNICA FUNCIONAL IMPORTE LÍNEA/PROYECTO 100295 41223 463.911,46 T2083

Total general 463.911,46

CAPÍTULO 7 ORGÁNICA FUNCIONAL IMPORTE LÍNEA/PROYECTO 080201 43110 18.434.203,63 T0304

Total cap 7 18.434.203,63

CAPÍTULO 8 ORGÁNICA FUNCIONAL IMPORTE LÍNEA/PROYECTO 200100 61260 78.834.754,81 PA312

Total cap 8 78.834.754,81

TOTAL GENERAL

568.498.804,79

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