DECRETO 71/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se modifica el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Unión Europea se ha marcado como objetivo contar con servicios de transporte público seguro, eficiente y de alta calidad para sus ciudadanos. En este sentido, la Comisión Europea propuso un nuevo reglamento en el año 2000, modificado en el 2002. Sin embargo, no se llegó a un compromiso, habiendo introducido una propuesta revisada en el año 2005 que, finalmente, se convirtió en el Reglamento (CE) número 1370/2007, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los reglamentos (CEE) número 1191/69 y (CEE) número 1107/70, del Consejo.

El Reglamento (CE) número 1370/2007 define un nuevo escenario para los servicios públicos de transporte, bajo la firme consideración de tratarlos como un servicio público coherente con las potestades genéricas de las administraciones de ordenación y gestión y abierto a la selección del mejor operador, ya sea público o privado, que la eficiencia y el interés general aconsejen en cada caso. En ese marco se aprobó la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuyo título enlaza la rica tradición de nuestro ordenamiento jurídico con el citado Reglamento 1370/2007. Entre las principales novedades de dicho reglamento comunitario está la obligatoriedad de que toda concesión de servicio de transporte o establecimiento de su prestación deba estar soportada en un contrato en los términos del artículo 3.1, aunque se admita también que dicho contrato podrá consistir en una decisión adoptada por la autoridad competente que revista la forma de acto legislativo o reglamentario o que se confíe la prestación de esos servicios a un operador interno. En ese ámbito el citado Reglamento (CE) número 1370/2007 contempla la figura de los denominados operadores internos siendo considerados como tales aquellas entidades jurídicamente diferenciadas, sobre las cuales la autoridad competente ejerce un control semejante al ejercido sobre sus propios servicios; estos operadores internos deben ejercer su actividad de transporte público de pasajeros en el interior de la autoridad competente.

Por la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de la...

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