DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición al ordenamiento estatal con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la Ley 1/2010, de 1 de marzo, que modificó la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en esta materia, han establecido un nuevo marco normativo de obligada observancia para la ordenación de la actividad comercial que, en cuanto a la venta no sedentaria se refiere, ha tenido su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, contiene unas disposiciones de obligada observancia, al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En observancia de la citada normativa básica, la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, recoge, en el capítulo I de su título IV, el concepto y principios básicos por los que se ha de regir esta modalidad de venta en la Comunitat Valenciana.

El ejercicio de las competencias municipales sobre la autorización, ordenación y control de la venta no sedentaria deberá ajustarse tanto a la regulación específica sectorial como a la legislación sobre régimen local y patrimonio, y en concreto a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La venta no sedentaria constituye una modalidad de venta tradicional con fuerte arraigo en los municipios valencianos, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo de forma acompasada con los cambios sociales y económicos registrados en la Comunitat Valenciana.

Actualmente, constituyen rasgos esenciales de esta evolución la modificación del papel desarrollado por la venta no sedentaria en el seno del sector comercial valenciano, de manera que se ha pasado de una función de complemento de la actividad sedentaria, a alcanzar una notoriedad propia que le otorga naturaleza diferenciada de canal comercial, incorporando una utilidad promocional de los entornos urbanos y comerciales en los que se desarrolla y contribuyendo al mantenimiento de un nivel de empleo estable en este sector. Como consecuencia de ello, y de otras circunstancias, se registra un aumento significativo de comerciantes que han escogido como actividad profesional la venta no sedentaria, lo cual ha derivado en la aparición de nuevas modalidades de organización y gestión de los mercados no sedentarios y la irrupción de ciertas manifestaciones novedosas, en cuanto a su oferta y al lugar de celebración, que conllevan peculiaridades en su desarrollo con respecto a la apreciación habitual de este sistema de venta. Por lo tanto, resulta conveniente establecer un marco normativo común a disposición de los Ayuntamientos que facilite el adecuado ejercicio de la potestad municipal que les corresponde en esta materia, sin que pueda verse afectado el principio constitucional de autonomía municipal.

El nuevo marco normativo aplicable a la venta no sedentaria, derivado de la aplicación de la Directiva de Servicios, constituye una oportunidad para conseguir la profesionalización y dignificación de una modalidad de comercio que, con independencia de su apariencia ancestral, debe desarrollarse bajo los mismos principios de competencia, competitividad y eficiencia que inspiran el desempeño del sector comercial en su conjunto.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de abril de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Concepto
  1. Se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.

  2. Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

  3. Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

  4. No tendrá, en ningún caso, la condición de venta no sedentaria:

    1. La venta domiciliaria.

    2. La venta mediante aparatos automáticos de distribución.

    3. La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.

    4. La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su

      establecimiento.

    5. La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquella.

  5. La venta realizada mediante puestos desmontables en el interior de inmuebles también quedará sujeta a la normativa aplicable a un establecimiento comercial.

Artículo 2 Objeto de la venta

Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

Artículo 3 Sujetos
  1. La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o persona jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, reúna los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza municipal y otros que según la normativa les fueran de aplicación, y cuente con la autorización emitida por el Ayuntamiento que sea preceptiva en cada caso.

  2. Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad comercial de venta no sedentaria, o en nombre del titular de la autorización, siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.

  3. Cuando la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de una relación laboral contractual o societaria entre el titular y la persona que desarrolle, en nombre de aquella, la actividad comercial.

    La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización que se deberá extender a nombre de la persona jurídica.

  4. La ordenanza municipal podrá contemplar la reserva de espacios o autorizaciones de venta para la comercialización directa ejercida por agricultores y ganaderos de sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio, en su lugar de producción o en otros emplazamientos del término municipal.

  5. Los ayuntamientos podrán autorizar a particulares la venta no sedentaria en suelo público de artículos usados, siempre que los artículos a la venta procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa. Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar, con carácter ocasional, la venta no sedentaria con fines benéficos promovida por entidades o instituciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Modalidades de venta no sedentaria

Artículo 4 Modalidades de venta no sedentaria

Las manifestaciones de venta no sedentaria pueden clasificarse, entre otras, en las siguientes modalidades:

  1. La venta realizada en una ubicación determinada, entendiendo como tal la que se realiza en el mismo lugar a lo largo de toda su duración. Esta modalidad de venta se puede desarrollar mediante puestos de venta dispuestos de forma aislada o agrupada.

    La venta no sedentaria, con una ubicación determinada, establecida en agrupación colectiva, puede revestir, a su vez, distintas modalidades, atendiendo a su periodicidad de realización:

    1. La realizada en mercados de venta no sedentaria habituales de periodicidad conocida, semanal o inferior a la semanal, estacional o anual, y en emplazamiento previamente determinado.

    2. La realizada en mercados de venta no sedentaria ocasionales, celebrados esporádicamente sin una periodicidad concreta y en el emplazamiento señalado en la autorización.

  2. La venta realizada en ubicación móvil es encuadrable bajo la definición de venta ambulante incluida en el apartado 2 del artículo 1.

Artículo 5 Exclusiones
  1. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto, quedando, no obstante, sometidas a la competencia y control de los respectivos ayuntamientos, que deberán contemplarse en sus ordenanzas reguladoras, las siguientes modalidades de venta no sedentaria:

    1. La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.

    2. La venta por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas.

    En estos casos, el presente decreto se aplicará de forma subsidiaria en los aspectos que no hayan sido previstos por la normativa municipal.

  2. Cualquier otra modalidad de venta no sedentaria, distinta de las contempladas...

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