DECRETO 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, reguló el Registro de Convenios y estableció el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat. Esta disposición reglamentaria fue desarrollada por la Circular de 16 de junio de 1993, aprobada conjuntamente por las consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.

El incremento de las relaciones de colaboración de la Generalitat, así como la necesidad de contemplar aquellas cuestiones que la experiencia ha puesto de manifiesto en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada normativa, determinan la oportunidad de revisarla y adaptarla, procediendo a la elaboración de un nuevo Decreto que dote a los convenios del adecuado marco integrador de las disposiciones, tanto autonómicas como estatales, que con posterioridad a aquella han afectado a los convenios.

En este sentido, la Unión Europea ha instado a los estados miembros a redoblar sus esfuerzos para reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. Sensible a esta realidad, y con el ánimo de mejorar y aclarar nuestro sistema normativo, la Generalitat ha asumido plenamente aquellos requerimientos, y con tal objeto ha acometido un ambicioso plan de simplificación normativa, cuyas líneas de actuación se contienen en el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA 2013-2015), aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, y a través del cual se busca, precisamente, contribuir a lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos y transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.

El presente decreto, en el marco de dicho proceso de mejora normativa, pretende conjugar la simplificación del procedimiento aplicable en materia de convenios con el incremento de las garantías, de forma que la nueva regulación en ningún caso pueda suponer un menoscabo en la protección del interés general y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los poderes públicos. A tal efecto, puede destacarse como una de sus principales novedades la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la norma, lo que redundará en un mayor control sobre la actividad convencional de los distintos entes que forman parte del sector público de la Generalitat.

Además, y con el fin de conseguir aclarar el régimen jurídico, esta nueva norma pretende dotar de homogeneidad a los convenios que se formalicen por la Generalitat, mediante el establecimiento de una definición y una tipología básica de los diferentes instrumentos convencionales. Con ello, se quiere también dar respuesta a uno de los principales problemas que se ha planteado tradicionalmente en este ámbito, como es la delimitación de en qué casos puede suscribirse un convenio y cuándo debe recurrirse a la contratación administrativa.

Otro de los objetivos esenciales del presente decreto es reforzar los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actividad de la Generalitat en este ámbito, posibilitando el acceso y consulta por parte de la ciudadanía de los datos más relevantes de los convenios suscritos, en el marco de las previsiones contenidas en la normativa básica estatal y en la regulación autonómica.

Por último, se continúa avanzando en la implantación de tecnologías que favorezcan la comunicación y el ahorro mediante la utilización de medios electrónicos.

En cuanto a su estructura, en el capítulo I se incluyen las disposiciones generales, que fijan su objeto, dan una definición de convenio, enumeran la tipología de instrumentos a través de los cuales se pueden formalizar estos negocios jurídicos y establecen su ámbito de aplicación, tanto desde un punto de vista positivo como negativo. El capítulo II se ocupa de los órganos competentes, de modo que, partiendo de la distinta naturaleza jurídica del ente que suscriba el convenio, determina a quién corresponde efectuar cada uno de los trámites a seguir a lo largo del procedimiento. Por su parte, el capítulo III regula el contenido

y tramitación de los convenios y, con el fin de normar de una forma ordenada y fácilmente comprensible las distintas situaciones que se pueden plantear, fija un contenido y trámites comunes para todo tipo de convenios, al mismo tiempo que contempla las particularidades de algunos de ellos que tienen especial trascendencia, como por ejemplo los que conllevan obligaciones económicas o arbitran la concesión de subvenciones. A continuación, el capítulo IV se dedica al Registro de Convenios de la Generalitat, estableciendo su naturaleza y funcionamiento. Por último, la parte final incluye distintas disposiciones, entre las que debe destacarse la disposición adicional tercera que recoge la tramitación a seguir en el caso de que exista un convenio tipo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

49.1.1.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de octubre de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la tramitación y formalización de los convenios que suscriba la Generalitat en el ejercicio de sus competencias públicas.

Es igualmente objeto de esta norma la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Convenios de la Generalitat, como instrumento que es de conocimiento, control, seguimiento y publicidad de la actividad convencional de la Generalitat.

Artículo 2 Concepto de convenio

A los efectos de este decreto, se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sustraído por razón de su naturaleza y objeto a las reglas legales aplicables a la contratación del sector público, que se formaliza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público.

Artículo 3 Tipología de la actividad convencional
  1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación específica existente, todo instrumento o negocio que suscriba la Generalitat reuniendo las características determinadas en el artículo anterior se sujetará al régimen contenido en este decreto, con independencia de la denominación que las partes que intervengan le hayan otorgado.

  2. Al objeto de mantener una terminología homogénea, y sin perjuicio de los previsto en la legislación sectorial aplicable, los instrumentos de formalización de la actividad convencional de la Generalitat adoptarán alguna de las siguientes denominaciones:

    1. Protocolos generales: los que se limitan a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada una de las partes en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés. Su clausulado incorpora exposiciones de directrices o declaraciones conjuntas de intenciones y propósitos sin eficacia obligacional, por lo que su cumplimiento no resulta jurídicamente exigible.

    2. Convenios marco: los que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, pero que, de forma expresa, requieren para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares en los que de manera específica se concreten dichas obligaciones directamente exigibles.

    3. Convenios y acuerdos singulares: los que establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, ya sea en el mismo convenio o acuerdo o bien en sus adendas o anexos.

    De entre estos, se denominarán «convenios de colaboración» aquellos que se suscriben para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatut

    d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, son de competencia exclusiva de la Generalitat.

    Corresponderá la calificación de «acuerdos de cooperación» a aquellos que se concierten sobre materias que no son competencia exclusiva de la Generalitat, o que, aún versando sobre ellas, tienen un objeto distinto a la gestión y prestación de servicios.

  3. No obstante lo anterior, cuando los convenios que se suscriban no pudieran adoptar alguna de las denominaciones establecidas anteriormente, podrá recogerse cualquier otra que se determine de común acuerdo.

Artículo 4 Ámbito de aplicación subjetivo
  1. En el ámbito de la Generalitat, el presente decreto será de aplicación a los convenios suscritos por:

    1. El president de la Generalitat.

    2. El Consell.

    3. La Presidencia y las consellerías.

    4. Los organismos públicos de la Generalitat, considerando como tales a todas las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat que puedan ejercer potestades públicas.

  2. Los consorcios que, atendiendo a los criterios contenidos en la legislación básica del Estado, estén adscritos a la Generalitat se sujetarán a aquellos preceptos de la presente norma en los que aparezcan expresamente mencionados.

  3. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como las fundaciones de su sector público, no podrán suscribir convenios cuyo objeto sea propio de un contrato ni que supongan el ejercicio de potestades o competencias públicas...

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