DECRETO 172/2013, de 15 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Artesanía de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En el marco normativo de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía, el Decreto 83/1984, de 30 de julio, del Consell, creó la Comisión de Artesanía de la Generalitat, como un órgano asesor y de representación del sector artesano.

Posteriormente, su composición fue modificada por el Decreto 181/2006, de 1 de diciembre, del Consell, con el fin de adaptarlo a la entonces vigente organización del Consell y a las propuestas del sector artesano.

No obstante, el excesivo número de vocales que integran dicha comisión ha devenido en que, en la práctica, resulte un órgano cuya operatividad ha quedado por debajo de las expectativas generadas. Por ello, con el fin de actualizar su composición, atendiendo a criterios de funcionalidad, y definir y concretar sus funciones, sin menoscabo de su carácter representativo del sector, se estima oportuno aprobar una nueva regulación.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de artesanía y sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, recogidas en el artículo 49.1, apartados 18ª y 3.ª, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en reunión del día 15 de noviembre de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Generalitat, de conformidad con la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía.

Artículo 2 Naturaleza
  1. La Comisión de Artesanía de la Generalitat se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de artesanía, y como órgano de participación y representación de los artesanos mediante sus organizaciones y asociaciones.

  2. Se adscribe a la consellería competente en materia de artesanía.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Funciones, composición, estructura y funcionamiento

Artículo 3 Funciones

La Comisión de Artesanía de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de artesanía.

  2. Colaborar en la coordinación de las actuaciones de ámbito municipal en materia de artesanía.

  3. Proponer la elaboración de estudios, informes y actuaciones que se consideren de interés en materia de artesanía.

  4. Realizar propuestas normativas en materia de artesanía, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de obtención del documento acreditativo de la condición de artesano.

  5. Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten a la artesanía.

  6. Informar los programas de formación personal en el sector de la artesanía.

  7. Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial...

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