DECRETO 3288/2011, de 21 de junio, de la Alcaldía, de creación de fichero de datos de carácter personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Paterna
Rango de LeyDecreto

Lorenzo Agustí Pons, alcalde presidente del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en dictar el siguiente decreto:

En uso de las atribuciones que a la Alcaldía confiere el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dada cuenta de los informes del jefe del Área de Convivencia, en los que se comunica respectivamente la necesidad de llevar a cabo, por parte de la policía local, el registro y almacenamiento de las llamadas telefónicas recibidas en los retenes de las diferentes sedes con que cuenta la policía local; así como del registro y almacenamiento de imágenes captadas de usuarios que discurran por el interior de las diferentes dependencias policiales; y la implantación de un fichero de «Quejas y reclamaciones» en la Oficina del Defensor del Vecino, en el que se recojan los datos procedentes de las que se presenten; facilitando a colación de lo expuesto la información necesaria para iniciar los trámites de solicitud de inscripción en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, de los siguientes ficheros a crear: «Grabaciones telefónicas y en base de datos de las llamadas entrantes/salientes en los puestos de atención al ciudadano de las sedes policiales de las policía local de Paterna», «Grabaciones de imágenes recogidas en el interior y perímetro de seguridad de los diferentes dependencias policiales», «Quejas y reclamaciones».

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.e, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD):

[...] 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta ley orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

[...]

c. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia

.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos: «la instalación y uso de las videocámaras... se efectuará con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal...» (actualmente LOPD).

Considerando que el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente».

Considerando que, en cuanto a la forma que debe adoptar la disposición o acuerdo de creación del fichero, el artículo 53.3 del citado real decreto establece, en relación a los ficheros de que sean titulares las entidades locales, que se estará a su legislación específica.

Considerando que según lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de creación del fichero deberá contener:

Contenido de la disposición o acuerdo.

1. La disposición o acuerdo de creación del fichero deberá contener los siguientes extremos:

a. La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la...

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