DECRETO 3288/2011, de 21 de junio, de la Alcaldía, de creación de fichero de datos de carácter personal.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Paterna |
Rango de Ley | Decreto |
Lorenzo Agustí Pons, alcalde presidente del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en dictar el siguiente decreto:
En uso de las atribuciones que a la Alcaldía confiere el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dada cuenta de los informes del jefe del Área de Convivencia, en los que se comunica respectivamente la necesidad de llevar a cabo, por parte de la policía local, el registro y almacenamiento de las llamadas telefónicas recibidas en los retenes de las diferentes sedes con que cuenta la policía local; así como del registro y almacenamiento de imágenes captadas de usuarios que discurran por el interior de las diferentes dependencias policiales; y la implantación de un fichero de «Quejas y reclamaciones» en la Oficina del Defensor del Vecino, en el que se recojan los datos procedentes de las que se presenten; facilitando a colación de lo expuesto la información necesaria para iniciar los trámites de solicitud de inscripción en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, de los siguientes ficheros a crear: «Grabaciones telefónicas y en base de datos de las llamadas entrantes/salientes en los puestos de atención al ciudadano de las sedes policiales de las policía local de Paterna», «Grabaciones de imágenes recogidas en el interior y perímetro de seguridad de los diferentes dependencias policiales», «Quejas y reclamaciones».
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.e, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD):
[...] 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta ley orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
[...]
c. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia
.
Considerando lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos: «la instalación y uso de las videocámaras... se efectuará con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal...» (actualmente LOPD).
Considerando que el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente».
Considerando que, en cuanto a la forma que debe adoptar la disposición o acuerdo de creación del fichero, el artículo 53.3 del citado real decreto establece, en relación a los ficheros de que sean titulares las entidades locales, que se estará a su legislación específica.
Considerando que según lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de creación del fichero deberá contener:
Contenido de la disposición o acuerdo.
1. La disposición o acuerdo de creación del fichero deberá contener los siguientes extremos:
a. La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la...
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