DECRETO 97/2015, de 19 de junio, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.
La disposición transitoria sexta del citado decreto 174/2002 fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en tanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado por diversos decretos del Consell hasta el 31 de diciembre de 2014, por el Decreto 161/2014, de 3 de octubre.
En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera. Por ello se considera adecuado el mantenimiento del anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2017, y hasta que se produzca la negociación y aprobación de la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.
Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de...
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