DECRETO 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino al que se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana..

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2016, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100% para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 50% para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Las mencionadas limitaciones impuestas por las leyes de presupuestos, si bien son menos severas que las de los ejercicios presupuestarios anteriores, redundan en la precaria situación provocada por varios años continuados en los que la reposición de efectivos en la Administración de la Generalitat ha sido mínima. Consciente de que esta situación de falta de efectivos y temporalidad en el empleo afecta gravemente tanto a los empleados como a la prestación de los servicios públicos, la Generalitat tiene el compromiso, manifestado en el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat, de publicar durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 ofertas de empleo en todos sus sectores, y de incluir en dichas ofertas el mayor número de puestos de trabajo que permita la normativa estatal.

A fin de conseguir el mayor grado de eficacia posible en la prestación de los servicios públicos, en la presente oferta, al igual que se hizo en la oferta de 2015, se hace uso de la posibilidad que ofrece el apartado 3 del artículo 32 de la de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sobre acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. También, dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utiliza la promoción interna, no afectada por la tasa de reposición, como instrumento de planificación y reestructuración de los recursos humanos, con la finalidad de alcanzar una administración más profesionalizada sin afectar a las disponibilidades presupuestarias.

En aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la presente oferta prevé la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo que presta servicios en puestos clasificados como funcionariales y que no cumple los requisitos para participar en los procesos del régimen transitorio de funcionarización previsto en la disposición transitoria décima de la misma ley.

La...

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