DECRETO 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional estableció las líneas generales del régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo.

El Consell tomó conocimiento el 25 de noviembre de 2011 de la resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de 16 de noviembre de 2011, mediante la que se aprobaron unas pautas e instrucciones relativas a la ejecución de este decreto Ley.

Con posterioridad, se aprobó la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la que se establecen con carácter básico especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público, en materia de indemnizaciones por extinción.

En el ámbito de la Administración General del Estado el personal directivo ha sido regulado, entre otra normativa, por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y por el artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También han incidido en el régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo la Ley 2/2015 de la Generalitat, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana cuyo Título II relativo al buen gobierno resulta de aplicación a «las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat, así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección»; y el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.

Todo ello hace necesario, para una mayor seguridad jurídica, dictar una norma que con carácter general y horizontal desarrolle y regule el régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo en los entes del sector público instrumental de la Generalitat, que se adapte a la normativa de aplicación y a los criterios que se utilizan por la jurisprudencia en materia de definición del personal directivo en el sector público.

En el marco expuesto, la finalidad de la norma es regular y limitar el número de directivos que desempeñan sus funciones en determinado sector público instrumental de la Generalitat, así como el establecimiento de criterios claros, uniformes y objetivos para la determinación de sus retribuciones.

Este decreto se articula en nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto y el ámbito de aplicación, en este sentido cabe señalar que el decreto contempla una regulación de conjunto que se aplicará a todo el sector público instrumental de la Generalitat, exceptuando por sus particularidades de funcionamiento a organismos autónomos y a los consorcios adscritos a la Generalitat dado que no estaban incluidos en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011.

En el artículo 2 se define qué se entiende por personal que ocupa puestos de carácter directivo. Esta definición se realiza en dos sentidos, por una parte de forma positiva incluyendo en esta noción, al igual que en la Administración General de Estado, a las personas que ostentan la máxima responsabilidad directiva de los entes; y por otra de forma negativa: no son personal que ocupa puestos de carácter directivo las personas que desempeñen altos cargos de la Administración de la Generalitat o si su vinculación es funcionarial o estatutaria. Dado que, como en el artículo 3 se especifica, la vinculación del personal que ocupa puestos de carácter directivo en el sector público instrumental de la Generalitat es la de una relación laboral especial de alta dirección, sin que en ningún caso tengan por esta vinculación la condición de personal

empleado público. Esta delimitación comprende, de forma transparente e inequívoca, al personal que ocupa puestos de carácter directivo en el máximo escalón de dirección y en puestos intermedios.

En el artículo 3 se regula el régimen de elección y contratación, estableciendo qué órganos son los competentes para su nombramiento y cese, y los criterios y procedimientos para su designación. Como medida de publicidad activa, estas designaciones y ceses serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 4 se establecen los criterios de clasificación de los entes. Y el artículo 5 limita y establece el número máximo de personal directivo de los entes en función de su grupo de clasificación.

El artículo 6 regula en detalle el régimen de retribuciones, sus límites, excepciones y órganos competentes para acordar estas. Se recoge expresamente que en los límites retributivos no se encuentran incluidos los importes percibidos en concepto de trienios; que se aplicarán las limitaciones retributivas que establezcan las leyes anuales de presupuestos; y que es incompatible la percepción de retribuciones por asistencia a órganos colegiados.

El artículo 7 establece, de conformidad con la legislación básica estatal, el régimen de extinción por desistimiento, y la prohibición de cláusulas de blindaje, dado que la indemnización está tasada de forma imperativa a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.

El artículo 8 prevé expresamente la aplicación de las obligaciones derivadas del Código de Buen Gobierno, incluidas las obligaciones de presentar las declaraciones de actividades, y de bienes y derechos; así como del régimen de incompatibilidades.

En el artículo 9 se regula que la creación de puestos de personal directivo no podrá suponer incremento del capítulo de gastos de personal del presupuesto del ente.

Por último, la disposición adicional única prevé un régimen excepcional para determinados entes; y en las disposiciones finales se establecen una serie de facultades de desarrollo en la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en su reunión del 29 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Este decreto tiene por objeto la regulación, limitación y transparencia del régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo en el sector...

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