DECRETO 95/2015, de 19 de junio, del Consell, por el que aprueba las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Universidad Europea de Valencia, Sociedad Limitada Unipersonal, entidad titular de la Universidad Europea de Valencia, reconocida como Universidad privada por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, de la Generalitat, ha solicitado la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, en cumplimiento de lo que establecen los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre de Universidades.

De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud, una vez efectuado el oportuno control de legalidad.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de junio de 2015,

DECRETO

Artículo único Aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Valencia

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Valencia, que se incorporan como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de junio de 2015

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Valencia

PREÁMBULO

La Universidad Europea de Valencia es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia (BOE 306, 21.12.2012 y DOCV 6918,

07.12.2012).

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre,

de Universidades (en lo sucesivo, LOU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1. De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su ley de reconocimiento y sus propias Normas de organización y fun-

cionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la universidad, si procede.

A las universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo

6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Valencia están redactadas de acuerdo con el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, estructurando las enseñanzas en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Este modelo de enseñanzas aporta una manera diferente de entender la universidad y sus relaciones con la sociedad, potenciando la autonomía universitaria y aumentando la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

El legislador permite que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establezcan sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción. No obstante, establece que se aseguren en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Junta General de la Universidad propone las siguientes normas de organización y funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte del Consell de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I De la institución Artículos 1 a 4
Artículo 1 Definición
  1. La Universidad Europea de Valencia es una universidad privada, reconocida por ley. La Universidad Europea de Valencia está dotada de personalidad jurídica propia, con la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada.

  2. La Universidad Europea de Valencia se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las universidades, las normas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, su ley de reconocimiento, las presentes Normas de organización y funcionamiento, sus estatutos sociales y por las normas de régimen interno de que se dote la universidad en cada momento.

  3. Las Normas de organización y funcionamiento podrán ser modificadas o revisadas por acuerdo de la Junta General de la entidad.

  4. En todo caso, la actividad de la Universidad Europea de Valencia se fundamenta en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2 Funciones
  1. La universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad:

    1. La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

    2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

    3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

    4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

  2. Constituye una misión esencial de la universidad la impartición de enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura.

    Asimismo, constituye función esencial de la universidad, la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Esta universidad dedicará especial atención a la formación integral de la persona, para lo cual, en la medida de sus posibilidades, organizará todo tipo de actividades culturales e intelectuales complementarias, haciendo especial hincapié, dada la importancia que tienen, en las actividades deportivas que posibilitan el desarrollo integral de la persona.

  3. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Europea de Valencia:

    1. La elaboración de sus propias Normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

    2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

    3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

    4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

    5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

    6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

    7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

    8. La elaboración, la aprobación y la gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

    9. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

    10. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

    11. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3 Organización
  1. La Universidad Europea de Valencia estará integrada por las Facultades y Escuelas que tenga reconocidas la Comunidat Valenciana a propuesta de la entidad, para la impartición de enseñanzas oficiales presenciales y no presenciales.

  2. Cumpliendo los trámites aplicables en cada caso, la universidad podrá crear o suprimir departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones. Podrá integrar o...

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