DECRETO 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible. [2018/7832]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo preliminar

Artículo 1 Objeto
Capítulo I Implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana
Artículo 2 Coherencia de políticas
Artículo 3 Estrategia autonómica de desarrollo sostenible Capítulo II Alto consejo consultivo para el desarrollo de la Agenda 2030
Artículo 4 Objeto, naturaleza jurídica y finalidad
Artículo 5 Adscripción
Artículo 6 Funciones
Artículo 7 Composición y estructura
Artículo 8 La Presidencia
Artículo 9 La Vicepresidencia
Artículo 10 El Pleno
Artículo 11 La Secretaría
Artículo 12 El Pleno y su funcionamiento
Artículo 13 Incompatibilidades
Artículo 14 Mandato
Artículo 15 Pérdida de la condición de miembro
Artículo 16 Vacantes
Capítulo III Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 17 Naturaleza y adscripción
Artículo 18 Funciones
Artículo 19 Composición
Artículo 20 Funcionamiento
Capítulo IV Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 21 Naturaleza y funciones
Artículo 22 Adscripció
Artículo 23 Composición
Artículo 24 Funcionamiento
Disposiciones adicionales

Primera. Constitución de los órganos de participación Segunda. Incidencia presupuestaria

Tercera. Habilitación normativa

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Disposiciones supletorias

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente, en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional y del cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Dicha ley establece en su disposición final segunda que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobarán los reglamentos de desarrollo de la misma.

Este decreto regula, por tanto, el desarrollo reglamentario para la consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, integrada por 17 objetivos y 169 metas, constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación y para

las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local, así como deben serlo aquellas agendas que se aprueben en futuras cumbres mundiales de Naciones Unidas para reafirmar compromisos anteriores y adoptar nuevos objetivos a partir de los logros de los objetivos de desarrollo sostenible. Posibilita una oportunidad excepcional a los diferentes niveles de gobierno de trabajar juntos sobre bases nuevas e innovadoras, centradas en los derechos humanos de los pueblos y que promueven la gobernanza a varios niveles y el desarrollo territorial.

Por ello, la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, en la Comunitat Valenciana, aunque se adopta como una acción del Consell, debe ser marco y orientación de todas las administraciones públicas valencianas, los agentes sociales y económicos y de la ciudadanía valenciana en su conjunto.

Todo ello exige un compromiso firme para situar a la Comunitat Valenciana en una senda acorde con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible con la implicación y colaboración interdepartamental e interinstitucional como elemento esencial. En este sentido la Ley 18/2017 contempla en su título II la creación del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como órganos consultivos de participación y coordinación.

Por tanto se requiere de instrumentos de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes departamentos del Consell, ya que los desafíos que plantea la Agenda 2030 tienen que abordarse desde una visión integral e integrada de un modelo ético de desarrollo sostenible.

Además, es necesaria la coordinación y generación de sinergias entre políticas públicas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su aplicación corresponde a los distintos niveles del Consell en la Comunitat, que promuevan y faciliten espacios de concertación y diálogo entre instituciones y organizaciones de distinta naturaleza, públicas y privadas, en los que cada una contribuya desde su especificidad y experiencia en la definición, financiación, seguimiento y rendición de cuentas de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana.

En relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), cabe señalar que tanto en la elaboración como en la tramitación de este decreto, se han atendido los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que cumple directamente con el mandato de desarrollo reglamentario previamente establecido en la citada Ley 18/2017; en su tramitación se han realizado todos los procesos de participación pública previstos por el artículo 133 de la LPAC y no existen cargas administrativas innecesarias, no implicando además su aprobación coste económico alguno para la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació, y previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de julio de 2018,

DECRETO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

Es objeto de este decreto regular:

  1. El seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana (en adelante Agenda 2030).

  2. El establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana de los diferentes agentes e instituciones radicados en la misma.

  3. La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Comunitat Valenciana

Artículo 2 Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible

En los términos que prevé el artículo 10.2 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible debe apoyarse en las sinergias y relaciones de complementariedad que puedan generarse entre las administraciones publicas valencianas y otras administraciones, organismos o instituciones a nivel nacional e internacional.

Artículo 3 Estrategia autonómica de desarrollo sostenible
  1. La Estrategia autonómica de desarrollo sostenible define la política de la Generalitat de planificación, implementación y seguimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco del Plan director de cooperación. Dicha estrategia será elaborada por la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, bajo la coordinación de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, desde un enfoque integrador de la dimensión económica, social y ambiental de la sostenibilidad del desarrollo, considerando las perspectivas de género y de infancia con carácter transversal.

  2. Una vez elaborada la estrategia autonómica de desarrollo sostenible, se someterá a informe del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.

  3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo el seguimiento y evaluación de la estrategia autonómica de desarrollo sostenible, así como elaborar cuantos informes sobre la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana deba presentar la Generalitat, cuando y en los términos en que le sea requerido.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030

Artículo 4 Objeto, naturaleza jurídica y finalidad

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 es un órgano colegiado de asesoramiento que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, al Consell y al resto de los entes que conforman su sector público, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030.

Artículo 5 Adscripción

El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 se adscribe a la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 6 Funciones

El Alto Consejo Consultivo para...

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