DECRETO 92/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF). [2017/7305]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2 Principios generales de actuación y Código de Buen Gobierno
Artículo 3 Fines y funciones
Capítulo II Órganos de gobierno Artículos 4 a 10
Artículo 4 Órganos de gobierno
Artículo 5 El Consejo General

Composición.

Artículo 6 Competencias del Consejo General
Artículo 7 Funcionamiento del Consejo General
Artículo 8 La Comisión de Inversiones

Composición.

Artículo 9 Competencias y funcionamiento de la Comisión de Inversiones
Artículo 10 La Dirección General
Capítulo III Comisiones delegadas Artículos 11 a 12
Artículo 11 Comisiones delegadas del Consejo General
Artículo 12 La Comisión de nombramientos y retribuciones Artículo 13

La Comisión de auditoría y control de riesgos Artículo 14. La Comisión de transparencia y responsabilidad social corporativa.

Artículo 15 Comités delegados de la Comisión de Inversiones Capítulo IV

Estructura organizativa.

Artículo 16 Organización
Artículo 17 Auditoría interna
Capítulo V Personal
Artículo 18 Régimen jurídico del personal
Artículo 19 Personal funcionario que presta servicios en el IVF
Artículo 20 Personal laboral propio
Artículo 21 Personal directivo
Artículo 22 Relación de puestos de trabajo
Artículo 23 Régimen retributivo del personal
Capítulo VI Recursos y régimen económico-financiero
Artículo 24 Recursos económico-financieros
Artículo 25 Régimen presupuestario
Artículo 26 Control financiero y contabilidad
Artículo 27 Supervisión y control económico-financiero
Artículo 28 Avales
Artículo 29 Límite de endeudamiento
Artículo 30 Garantía
Capítulo VII Contratación
Artículo 31 Régimen de contratación
Artículo 32 Contenido de la declaración de medio propio
Artículo 33 Alcance de la declaración de medio propio Capítulo VIII

Régimen patrimonial.

Artículo 34 Patrimonio propio
Artículo 35 Bienes adscritos
Capítulo IX Otras disposiciones
Artículo 36 Inspección de entidades financieras
Artículo 37 Inspección de fundaciones
Artículo 38 Recursos administrativos
Artículo 39 Solicitud de información
Artículo 40 Deber de secreto
Artículo 41 Transparencia
Disposición adicional
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
PREÁMBULO

La Ley 5 /2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat en su artículo 171 aprobó un nuevo régimen jurídico para el IVF, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este nuevo régimen sustituyó a la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, que fue hasta dicha fecha el marco normativo del IVF. Este nuevo marco jurídico y competencial implicaba asimismo la atribución al IVACE de las competencias que venía ejerciendo el IVF en el ámbito de la actividad crediticia al sector privado, todo lo cual quedo desarrollado por el Decreto 15/2014, de 24 de enero, del Consell, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF).

Con posterioridad a las elecciones autonómicas de 2015, y en un contexto en el que resultaba imperativo impulsar un nuevo modelo económico, el IVF fue objeto de especial atención en el acuerdo de investidura entre las fuerzas políticas que dan apoyo parlamentario al actual gobierno de la Generalitat Valenciana. En concreto, el citado acuerdo estableció los objetivos a cuyo cumplimiento deberá orientarse el IVF en esta nueva etapa, y que son:

- Recuperación del sistema financiero valenciano. Refundación del Institut Valencia de Finances para transformarlo en una entidad pública con acceso al crédito del BCE y fondos del BEI.

- Papel activo de las instituciones como agente de desarrollo. El IVF deberá convertirse en un agente de desarrollo para estimular la creación de empresas y favorecer su crecimiento e internacionalización.

El proceso de diseño institucional para el cumplimiento de estos objetivos se inició con la publicación del Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del IVF y del IVACE, que aprobó la modificación de los artículos 170 y 171 de la Ley 5/2013, en el sentido de restituir entre los fines del IVF la financiación al sector privado.

Para que el IVF pueda cumplir con la misión establecida, este Institut deberá diseñar su arquitectura institucional y estructura organizativa de manera que le permita convertirse en el instrumento financiero idóneo para canalizar los recursos financieros disponibles en el mercado hacia la realización de proyectos de inversión rentables en territorio valenciano, compatibles con los objetivos de la política económica del Consell. En estricta aplicación de las mejores prácticas observadas en instituciones de este tipo, tanto en España como en Europa, el IVF adoptará un modelo de gobernanza y una estructura organizativa equiparables a las de la banca comercial, cediendo a la Generalitat los criterios de elegibilidad en la concesión de créditos, pero aplicando criterios estrictamente profesionales en todo lo relativo a la evaluación y la gestión del riesgo.

El presente reglamento de organización y funcionamiento establece las bases para dicha transformación, partiendo de la premisa del marco jurídico, organizativo y competencial actualmente en vigor, aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, pero al mismo tiempo orientando el proceso de restructuración del IVF hacia la escisión de sus dos áreas fundamentales, en el horizonte temporal de la presente legislatura: el área de inversiones crediticias, que se convertirá en el futuro Institut Valencià de Finances; y el área de política financiera. El objetivo fundamental de esta operación corporativa es lograr que el futuro Institut Valencià de Finances no forme parte del sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y pueda financiarse en los mercados financieros, con independencia de las restricciones al endeudamiento que en cada momento puedan afectar a la Generalitat.

De manera coherente con los objetivos establecidos, y hasta la culminación del citado proceso de escisión, el presente Reglamento impulsa el papel del IVF como agencia de crédito al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación. En esta nueva etapa, el IVF detectará las necesidades de financiación de los diferentes sectores y territorios en colaboración con la conselleria que ostente las competencias en materia de economía, a quien corresponde establecer las directrices generales de la política crediticia del Consell en el ámbito del sector privado. De hecho, la conexión con el resto de departamentos de la Generalitat otorga al IVF una ventaja competitiva en el acceso y gestión de información relevante acerca de nuestro tejido productivo, que se encuentra en la esencia de su razón de ser.

Asimismo, atendiendo a la finalidad a la que se orienta este reglamento, cual es la de coadyuvar a un proceso por el que el futuro Institut Valencià de Finances no forme parte del sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, resulta necesario proceder a una profunda revisión de los elementos de gobernanza corporativa del actual IVF. En este sentido, establece con claridad las relaciones jerárquicas existentes entre los distintos órganos de gobierno, definiendo sus funciones, y dando una mayor relevancia a la participación de personas independientes de reconocido prestigio profesional.

Asimismo, con la finalidad de incorporar criterios profesionales de carácter estrictamente técnico, la presente norma establece las bases para que el IVF se dote de mecanismos de identificación, análisis y cobertura de riesgos, principalmente los relativos al riesgo de crédito, de mercado y operativos, atendiendo a los criterios establecidos para las entidades de crédito, por el Banco de España. Al mismo tiempo, posibilita la implantación de un sistema escalonado de aprobación de operaciones, considerando distintos niveles de responsabilidad atendiendo al riesgo asumido.

La presente actuación queda justificada por la necesidad de adaptar la actual estructura organizativa del IVF a la nueva realidad del mismo, que es la creación de un banco promocional, y asimismo necesidades de transparencia, seguridad jurídica y eficacia en la gestión del riesgo justifican la racionalización de la estructura organizativa del IVF y la adaptación de sus órganos a estructuras más asimiladas a las de las entidades de crédito que permitan gestionar con agilidad las funciones del IVF y controlar y gestionar los riesgos inherentes a la actividad crediticia.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, de conformidad con la autorización...

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