DECRETO 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
  1. Conceptos claves

  2. La educación plurilingüe en Europa

  3. Situación sociolingüística y marco legal

  4. El valor social

  5. El modelo propuesto

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Capítulo II Las lenguas en el sistema educativo
Artículo 3 Las lenguas de la enseñanza
Artículo 4 Las lenguas en la Administración educativa
Artículo 5 Las lenguas en el centro
Artículo 6 Las lenguas del alumnado
Artículo 7 El modelo lingüístico educativo del sistema educativo valenciano
Capítulo III El marco institucional
Artículo 8 Objetivos y niveles básicos de referencia
Artículo 9 El Programa de educación plurilingüe dinámico
Artículo 10 Niveles en Educación Infantil y Primaria
Artículo 11 Niveles en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 12 Niveles en Bachillerato
Artículo 13 Formación Básica de las Personas Adultas
Artículo 14 Ciclos formativos de Formación Profesional
Artículo 15 Acciones preferentes de la Conselleria
Artículo 16 El currículo oficial de lenguas
Capítulo IV El Proyecto lingüístico de centro
Artículo 17 Características del Proyecto lingüístico de centro
Artículo 18 Objetivos
Artículo 19 Estructura del Proyecto lingüístico de centro
Artículo 20 Procedimiento de elaboración y aprobación
Artículo 21 Aplicación: la Programación general anual
Artículo 22 Seguimiento y evaluación del Proyecto lingüístico de centro
Capítulo V La intervención didáctica en el aula
Artículo 23 La intervención didáctica en el aula
Capítulo VI Aplicación del modelo de educación plurilingüe e intercultural valenciano
Artículo 24 La metodología y la evaluación
Artículo 25 El uso de las lenguas de enseñanza y de uso vehicular
Artículo 26 Materiales curriculares
Artículo 27 Continuidad entre Primaria y Secundaria
Artículo 28 Relaciones del centro con las familias
Artículo 29 Escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano
Artículo 30 Relaciones del centro con el entorno
Artículo 31 Asesoramiento a los centros para la elaboración, aplicación y seguimiento de los proyectos lingüísticos del centro
Artículo 32 Inspección de Educación
Artículo 33 Personal Asesor Técnico Docente en materia de Educación Plurilingüe
Capítulo VII El profesorado
Artículo 34 Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos para los puestos docentes
Artículo 35 Capacitación del profesorado
Artículo 36 Formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe dinámico
Capítulo VIII La evaluación global del modelo lingüístico educativo
Artículo 37 Finalidad de la evaluación global del modelo lingüístico educativo valenciano
Artículo 38 Ámbito de actuación
Artículo 39 Temporalidad
Artículo 40 Organización de la evaluación
Artículo 41 Resultados de la evaluación
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Aplicación de este decreto a otras enseñanzas del sistema educativo
Disposición adicional segunda Primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria
Disposición adicional tercera Enfoques globalizados
Disposición adicional cuarta El Programa de educación plurilingüe dinámico y el currículo
Disposición adicional quinta Certificación de lenguas al alumnado Disposición adicional sexta. Colaboración con otros organismos y entidades
Disposición adicional séptima Medios de comunicación Disposición adicional octava. Equivalencias
Disposición adicional novena Incidencia presupuestaria Disposición adicional décima. Libros de texto y materiales curriculares
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe dinámico
Disposición transitoria segunda Acreditación de la competencia lingüística en inglés
Disposición transitoria tercera Correspondencia de los niveles con los regulados por el Decreto 127/2012
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Programas experimentales Disposición final tercera. Entrada en vigor
Anexo I Programa de educación plurilingüe nivel básico 1
Anexo II Programa de educación plurilingüe nivel básico 2 Anexo III. Programa de educación plurilingüe nivel intermedio 1 Anexo IV. Programa de educación plurilingüe nivel intermedio 2 Anexo V. Programa de educación plurilingüe nivel avanzado 1 Anexo VI. Programa de educación plurilingüe nivel avanzado 2 Anexo VII. Programa de educación plurilingüe nivel básico Anexo VIII. Programa de educación plurilingüe nivel intermedio Anexo IX. Programa de educación plurilingüe nivel avanzado Anexo X. Programa de educación plurilingüe Formación Básica de las Personas Adultas
Anexo XI Equivalencias (Infantil y Primaria)
Anexo XII Calendario de implantación
PREÁMBULO
  1. Conceptos claves

    La educación es uno de los fundamentos básicos de la vida en común en todas las sociedades humanas. Esencialmente, consiste en la transmisión intergeneracional de conocimientos, destrezas y valores, de acuerdo con unas normas sancionadas y mediante instituciones adecuadas. En la práctica, la educación integra la perspectiva de la enseñanza y la del aprendizaje, así como los vehículos comunicativos de la transmisión. Lo más importante de estos es la palabra, entendida como repertorio de lenguas que se usan en el proceso educativo. La educación empieza en el seno de las familias con la transmisión de los rudimentos de una lengua, o de más de una, como objeto primero de transmisión. La lengua sirve para aprender a relacionarse con el entorno, expresar emociones, satisfacer necesidades básicas, construir los saberes y desarrollar la personalidad individual. Este bagaje inicial se perfecciona en los estadios sucesivos de la educación reglada, en la cual concurren, en la mayoría de las sociedades, varias lenguas que presentan una distribución de uso variable.

    Por otro lado, la nomenclatura con la cual se designa, en la bibliografía especializada, la concurrencia de lenguas en un mismo entorno social y momento histórico es diversa. El término multilingüismo suele referirse a un contexto social o educativo configurado por tres o más lenguas que funcionan de manera independiente. El plurilingüismo se refiere a la circunstancia personal, social o escolar en la que se adquieren y se usan tres o más lenguas de manera integrada, estableciendo una determinada interacción observable.

    A lo largo de la historia, la elección de la lengua de formación, en la familia o en los sistemas educativos, ha sido determinada por multi-

    tud de factores políticos, sociales o económicos. En muchas ocasiones esto ha generado situaciones de diglosia. Las sociedades occidentales han reproducido este esquema durante siglos. Pero a medida que se han modernizado, asumiendo los valores políticos de la democracia, la pluralidad y el estado de derecho, ha cambiado la consideración de las lenguas disponibles en un entorno determinado.

  2. La educación plurilingüe en Europa

    Así, el multilingüismo europeo, como expresión de la diversidad cultural y humana, lejos de ser por ahora un obstáculo para el crecimiento individual y para la construcción política de Europa, constituye una oportunidad compartida para el conjunto de la ciudadanía del continente. Y lo es igualmente en el interior de cada uno de los estados, con independencia del marco jurídico y político vigente en cada caso.

    En 1992, bajo los auspicios del Consejo de Europa, se adoptó la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias con el objetivo de promover estas lenguas, como el romaní entre otras. En materia de enseñanza, los países se...

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