DECRETO 86/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2017/6451]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En la situación actual se hace conveniente realizar determinados ajustes y actualizar la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifican el apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 19, y el artículo 20 del Decreto 103/2015, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación de las correspondientes modificaciones de los reglamentos orgánicos y funcionales respectivos, permanecerán vigentes los reglamentos orgánicos y funcionales actuales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que puedan establecer, en desarrollo de este, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de julio de 2017

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 6.1, 19.1 y 20...

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