DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat. [2018/6099]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Capítulo II Venta y servicio de alimentos y bebidas
Artículo 4 Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas Capítulo III

Compra pública de alimentos.

Artículo 5 Otras modalidades de venta de alimentos y bebidas
Artículo 6 Requisitos
Artículo 7 Concursos públicos
Capítulo IV Fomento de la dieta mediterránea en los ámbitos de la restauración colectiva pública
Artículo 8 Menús saludables
Artículo 9 Vigilancia
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición transitoria primera. Aplicación Disposición transitoria segunda. Revisión Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

Garantizar y promover una alimentación saludable y mejorar la calidad de las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de las personas consumidoras frente a los peligros asociados al consumo de alimentos es uno de los objetivos del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. Entre las acciones para alcanzar este objetivo se señalan las relativas a la regulación de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) siguiendo criterios de índole nutricional, incrementar el consumo de frutas y verduras en la población, fomentar la alimentación saludable y el consumo de alimentos de proximidad en los comedores de los ámbitos educativos, sanitarios y de servicios sociales, y reducir el consumo de grasas trans y saturadas, de sal y de azúcar en la población.

La Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana señala que el plan de seguridad alimentaria incorporará los factores nutricionales que pueden influir en la seguridad alimentaria.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, contempla la nutrición, íntimamente relacionada con la salud asociada a una correcta alimentación, por ser uno de los problemas de salud más acuciantes en los países desarrollados. En su artículo 41 establece, como medidas dirigidas a las administraciones públicas, que cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas destinatarias del servicio. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Las personas con intolerancia al gluten deben ser bien informadas para poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten, tal y como se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 828/2014, de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. La previsión general que establece el artículo 40.5 de la Ley 17/2011 no admite dudas sobre que los menús sin gluten deben estar garantizados en las escuelas infantiles y centros escolares. En cualquier otro ámbito, debe ser concretado en la normativa autonómica.

Según el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones - Un plan de acción de la UE para la economía circular (2017/C 088/16), la contratación pública ecológica puede representar un factor importante para una economía circular y enfocarse a la oferta económicamente más ventajosa, lo que significa apostar por soluciones que tengan un menor coste total del ciclo de vida, presenten un gran rendimiento tecnológico y, en conjunto, sean más sostenibles. La Unión Europea, en relación con la contratación pública verde de alimentos y de servicios de restauración establece objetivos, prioridades y mecanismos de verificación que pueden ser contemplados en los criterios de selección.

El I Pla Valencià de Producciò Ecològica, cuyo objeto es dar soporte al uso de alimentos orgánicos en diferentes canales locales dentro de un marco de economía circular, establece líneas de intervención donde se contemplan medidas para aumentar el uso de alimentos ecológicos en los comedores colectivos públicos y privados (escuelas, hospitales, residencias, centros públicos, grandes empresas,...) y fomentar las compras verdes públicas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, establece criterios de valoración de las ofertas entre los que se incluye los de sostenibilidad y protección ambiental, por lo que, en la adjudicación de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como los procedimientos y métodos de producción ecológicos. También la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión del Parlamento Europeo y del Consejo establece que, entre los criterios de adjudicación de las concesiones se podrían incluir criterios medioambientales, sociales o relacionados con la innovación. Asimismo la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible al tiempo que se garantiza que los poderes adjudicadores puedan obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

La formalización de contratos alimentarios, recogida en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, contempla la aplicación...

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