DECRETO 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la ConsellerÍa de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 1 Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Capítulo II Organización del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 2 Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 3 La Presidencia
Artículo 4 El Consejo Rector
Artículo 5 La Dirección General
Artículo 6 Estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 7 Subdirección General
Artículo 8 Departamento de Gestión Tributaria y sus unidades administrativas
Artículo 9 Departamento de Inspección Tributaria y sus unidades administrativas
Artículo 10 Departamento de Recaudación y sus unidades administrativas
Artículo 11 Gabinete Técnico de Valoraciones
Artículo 12 Servicio de Asuntos Generales y Económicos
Artículo 13 Delegaciones del Instituto y sus unidades administrativas
Capítulo III Planificación y programación de las actividades del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 14 Plan plurianual de gestión
Artículo 15 Programa anual de actuación
Capítulo IV Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 16 Régimen jurídico
Artículo 17 Personal y medios materiales
Artículo 18 Recursos económicos
Artículo 19 Régimen económico-financiero
Disposición adicional única Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Especialidades relativas al primer Plan plurianual de gestión y al primer Programa anual de actuación
Disposición transitoria segunda Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales

Primera. Referencias

Segunda. Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell

Tercera. Normativa de desarrollo

Cuarta. Entrada en vigor

Anexo I Estructura directiva del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Anexo II Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell
PREÁMBULO

El artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat crea el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana. Dicho Instituto se configura como una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la consellería competente en materia de hacienda y con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

El artículo 61.2 de la citada Ley 7/2014 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del Instituto y la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente estatuto del Instituto.

Por otra parte, a lo largo de la regulación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, establecida en el capítulo III de la Ley 7/2014, se prevé en varios preceptos legales el desarrollo reglamentario a través del estatuto. Es el caso, entre otros, de la determinación de las reglas de funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector (artículo 59.3), la atribución de funciones a la Presidencia o a la Dirección General del Instituto (artículos 58.2 y 60.2) o la configuración del régimen jurídico de dicho instituto (artículo 62.1). En otros supuestos, la ley no establece específicamente el vehículo normativo para la atribución de determinadas funciones, pero esta se puede llevar a cabo, en función de la genérica previsión legal, a través del estatuto, ya que únicamente se trata de clarificar y especificar las que de forma más genérica ya se prevén en el texto legal (artículos 56.2.i y 59.2.f).

El estatuto también ha de recoger los órganos territoriales para la desconcentración de las funciones del Instituto que así lo requieren, en los términos establecidos por el artículo 61.3 de la Ley 7/2014.

La atribución de las funciones a los órganos y unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria exige la modificación de determinados artículos del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, como consellería competente en materia de hacienda, tanto en lo que se refiere a la adscripción del nuevo instituto a la consellería, como en lo relativo a las funciones en el ámbito tributario de la Dirección General de Tributos y Juego y de sus unidades administrativas, así como de las direcciones territoriales de la consellería, suprimiéndose además en dicho reglamento la totalidad de las unidades administrativas dependientes de estas últimas, al pasar a integrarse en la estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Finalmente, mediante el presente decreto se establece el instrumento reglamentario para la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de la Ley 7/2014.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículo 1

Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo 1 Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
  1. Corresponden al Instituto Valenciano de Administración Tributaria las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplica-

    ción de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa.

  2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde al Instituto:

    1. La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión, la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:

      1. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      2. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

      3. Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.

    2. La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda

    3. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

    4. La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

    5. La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia del Instituto, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de dichos actos.

    6. El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia del Instituto.

    7. El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia al contribuyente, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que...

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