DECRETO 83/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de carrera profesional del personal de Salud Pública gestionado por la conselleria competente en salud pública. [2020/6301]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definición de la carrera profesional
Artículo 3 Voluntariedad
Artículo 4 Grados de carrera profesional de salud publica
Artículo 5 Acceso a la carrera profesional
Artículo 6 Reconocimiento de servicios previos y encuadramiento inicial en el grado correspondiente
Artículo 7 Áreas de evaluación en los subgrupos A1 y A2 Artículo 8. Áreas de evaluación en grupos B, C1, C2 y AP Artículo 9

Evaluación de la actividad profesional.

Artículo 10 Evaluación de actividad profesional en situaciones particulares
Artículo 11 Solicitud de evaluación
Artículo 12 Información al profesional
Artículo 13 El grado 0 o inicial
Artículo 14 El grado 1 del personal de los grupos A1 y A2 Artículo 15

El grado 2 del personal de los grupos A1 y A2 Artículo 16. El grado 3 del personal de los grupos A1 y A2 Artículo 17. El grado 4 del personal de los grupos A1 y A2 Artículo 18. El grado 1 del personal de los grupos B, C1, C2 y AP Artículo 19. El grado 2 del personal de los grupos B, C1, C2 y AP Artículo 20. El grado 3 del personal de los grupos B, C1, C2 y AP Artículo 21. El grado 4 del personal de los grupos B, C1, C2 y AP Artículo 22. Retribución de los grados de carrera.

Artículo 23 Otros beneficios asociados a la carrera profesional Artículo 24

Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional de Salud Pública.

Disposición adicional Primera Periodo exento de evaluación Disposición adicional segunda. Promoción profesional Disposición adicional tercera. Cómputo de servicios prestados en distintas categorías
Disposición adicional cuarta Reconocimiento y pago de grados de carrera profesional a personal procedente de otros sistemas de carrera del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, de otros sectores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas
Disposición adicional quinta Plazo de resolución y sentido del silencio administrativo en solicitudes relativas al reconocimiento y pago de carrera profesional
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor Artículos 1 a 24

Mediante Decreto 173/2007, de 5 de octubre, del Consell se aprobó el sistema de carrera profesional del personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad. En su preámbulo puede apreciarse cómo seguía la estela del precedente Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell de carrera del personal de profesión sanitaria, mayoritariamente estatutario, el cual hacía una mención expresa en disposición final a que el personal de salud pública se regiría en esta materia por su propia norma reguladora. Esto era necesario porque de lo contrario parte del personal de salud pública, aquel que ejerce una profesión sanitaria, hubiera estado precisamente por eso dentro del ámbito de aplicación del Decreto 66/2006. Se prefería que el citado personal, debido a la singularidad de la estructura diferencial de salud pública, de sus distintas funciones y de la naturaleza funcionarial de su personal, que además contaba con una ley propia, la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, tuviera un reglamento específico de carrera profesional para todo él, singularizado por la pertenencia a la estructura de salud pública. Ese criterio se mantiene en este decreto, aunque la regulación es semejante a la carrera profesional del personal de titulación sanitaria y sobre todo al sistema de desarrollo profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad, debido a la común existencia

de personal de todos los grupos de titulación. La derogación de la Ley 4/2005 por Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana obliga a hacer referencia a la estructura de salud pública en los términos del título IV de esta, y el encaje de la carrera profesional de este personal radica ahora en el artículo 117 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por las mismas razones que los decretos que han venido regulando la carrera del resto del personal de gestión sanitaria, Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, y Decreto 85/2007, de 22 de julio, del Consell, que también son objeto de modificación en estos momentos, se modifica la regulación de la carrera profesional del personal de salud pública de manera convergente, no de manera sustancial en lo que se refiere al texto del articulado precedente ni afecta al núcleo del sistema de la carrera profesional, salvo la asunción del personal temporal al efecto de lograr la igualdad retributiva en cuanto al cobro del complemento, sino que se concentra en las disposiciones adicionales. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se ha optado por aprobar un nuevo texto que íntegramente recoja ordenadamente tanto aquello que no se reforma como las modificaciones introducidas en la norma.

La necesidad de introducir modificaciones en la regulación de la carrera profesional del personal de salud pública se debe a la jurisprudencia que determina no excluir al personal con vinculación temporal, por el mero hecho de serlo, de las retribuciones inherentes a los distintos grados. Una vez asumida la necesidad de reforma, el nuevo texto íntegro actualiza donde corresponde la denominación de los órganos e instituciones con lenguaje de permanencia; realiza algunas correcciones de redacción puntuales donde la precedente era claramente mejorable; adapta las referencias a la legislación vigente; elimina disposiciones transitorias que ya no tienen sentido e incorpora otras adicionales, que amplían el derecho al reconocimiento de la carrera profesional en tres aspectos: en las situaciones de promoción profesional, tanto temporal como definitiva, en la carrera que tiene origen en otras administraciones públicas o en otros sectores de la administración de la Generalitat y mediante la valoración ponderada de servicios evaluables prestados en otros grupos de titulación.

En el artículo 5 del decreto, que regula el acceso a la carrera profesional, se matiza con mayor propiedad que, estando configurada la carrera profesional del personal de gestión sanitaria como un sistema de acceso rogado, a instancia del personal con derecho a ello, ese derecho a solicitar nace con la primera incorporación definitiva a un puesto de trabajo. La mera condición de personal fijo, con independencia del tiempo de servicios prestados que reúna, no es suficiente para solicitar el ingreso y la evaluación, sino que se requiere que la provisión del puesto lo haya sido con carácter definitivo, la que se obtiene por los procedimientos ordinarios de selección o provisión, lo que otorga una presunción de permanencia dentro de la organización, esto, es, de carrera profesional. Por otra parte, también se reconoce el derecho del personal temporal a solicitar la evaluación de sus servicios para determinar si corresponde la retribución de un determinado grado de carrera, para lo que no se disponen reglas específicas, participando así al respecto de las mismas condiciones de este decreto y normas de desarrollo, con la diferencia de que el personal temporal solo alcanza el derecho a la misma retribución, y no el resto de derechos que tienen que ver, esencialmente, con la movilidad voluntaria y los méritos para ello.

En los artículos 6, 7 y 8, referidos al encuadramiento y la evaluación, se adapta la referencia a la disposición que recoge el periodo exento de evaluación, que antes figuraba en la denominada transitoria primera y ahora en la adicional primera, porque en propiedad no es algo que se aplique transitoriamente, sino algo que se aplica con carácter indefinido aunque se refiera a los servicios prestados hasta una fecha determinada. También se apunta que tanto para el encuadramiento inicial como para la progresión deberá tenerse en cuenta la ponderación de servicios prestados en distintos grupos que se incorpora en la disposición adicional...

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