DECRETO 83/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Capítulo I Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito subjetivo
Artículo 3 Organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas
Artículo 4 Publicidad de las acciones formativas
Artículo 5 Naturaleza y duración de las acciones formativas
Artículo 6 Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación
Artículo 7 Alumnado
Artículo 8 Profesorado
Artículo 9 Recursos materiales
Artículo 10 Evaluación de las acciones formativas
Artículo 11 Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales
Artículo 12 Cursos no presenciales o semipresenciales
Capítulo II Convenios y acuerdos
Artículo 13 Convenios y acuerdos
Capítulo III Procedimiento de homologación
Artículo 14 Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación
Artículo 15 Comisión Evaluadora de las Acciones Formativas
Artículo 16 Composición de la comisión evaluadora
Artículo 17 Funciones de la comisión evaluadora
Artículo 18 Reuniones de la comisión evaluadora
Artículo 19 Tramitación y resolución de procedimientos
Artículo 20 Obligaciones de las entidades solicitantes
Artículo 21 Inspección y seguimiento
Disposición adicional Regla de no gasto público
Disposición transitoria Homologación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este decreto
Disposición derogatoria Derogación de los decretos 93/2012, de 1 de junio, y 186/2013, de 13 de diciembre, ambos del Consell
Disposiciones finales Primera Normas de desarrollo Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 49.3.14º que la Generalitat tiene la competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, conforme a las competencias estatutarias de la Generalitat, fue aprobada la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de las Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y en ella se creo el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), al que corresponden las funciones de formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales y personal de emergencias. Asimismo, la citada Ley en su artículo 29.2 establece que: «Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de policía local realizados por las diferentes Entidades solo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos».

De otro lado, el Decreto 186/2013, de 13 de diciembre, del Consell, regula hasta el momento la homologación de cursos de formación y

establece las condiciones y requisitos para solicitar la homologación de cursos de formación de las Policías Locales de la Generalitat.

Asimismo, sobre la base de lo reflejado en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, fue aprobada la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, manteniendo el espíritu de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, modificando el modelo establecido en esta para adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades que han surgido a lo largo de la puesta en práctica de la Ley 9/2002.

La formación de todos los profesionales y voluntarios de los servicios de emergencias es un pilar fundamental en este nuevo modelo, para lo cual, la Ley 13/2010 introdujo novedades tendentes a una mayor profesionalización y preparación de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias.

La labor de formación de estos profesionales, recogida en el título VIII, se atribuye principalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, tanto para el personal de los servicios esenciales de intervención como para el personal de los servicios complementarios.

De otro lado, el Decreto 93/2012, de 1 de junio, del Consell, regula hasta la fecha los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias.

Asimismo, la Comisión General de Formación para el Empleo de la Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, modificar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial establecida por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 21 de octubre.

El Consell, en su reunión de 10 de mayo de 2013, acordó aprobar el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2), cuya vigencia se extiende al periodo 2013-2015. Se da publicidad a dicho plan a través de la Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública. Su objetivo principal, en consonancia con el anterior, incluye actuaciones en el ámbito normativo y actuaciones dirigidas a reducir y/o suprimir las cargas administrativas.

Por todo lo anterior, mediante este decreto se procede a la nueva regulación del marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de la seguridad y de las emergencias.

De este modo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3.14ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana en la reunión de 2 de septiembre de 2014 y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 13 de marzo de 2014, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos, así como el procedimiento para la homologación de cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los cuerpos de policía local y a los miembros de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias de la Comunitat Valenciana.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias, podrá homologar acciones formativas a otros colectivos, que difieran a los contemplados en el párrafo anterior, y que realicen funciones de seguridad pública o de intervención frente a las emergencias en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito subjetivo
  1. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas del personal perteneciente a los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, las administraciones públicas, entidades y organismos siguientes:

    1. Las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    2. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    3. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

    4. Las organizaciones sindicales más representativas según lo previsto en los artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y aquellas Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6 /1999, de 19 de abril.

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