DECRETO 82/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de desarrollo profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad. [2020/6299]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definición
Artículo 3 Voluntariedad
Artículo 4 Grados de desarrollo profesional
Artículo 5 Acceso al desarrollo profesional
Artículo 6 Reconocimiento de servicios previos y encuadramiento inicial en el grado correspondiente
Artículo 7 Áreas de evaluación en los subgrupos A1 y A2
Artículo 8 Áreas de evaluación en grupos y subgrupos B, C1, C2 y APF
Artículo 9 Evaluación de la actividad profesional
Artículo 10 Evaluación de actividad profesional en situaciones particulares
Artículo 11 Solicitud de evaluación
Artículo 12 Información al profesional
Artículo 13 Progresión del personal de los grupos A1 y A2 en los grados de desarrollo profesional
Artículo 14 Progresión del personal de los grupos B, C1, C2 y APF en los grados de desarrollo profesional
Artículo 15 Retribución de los grados de desarrollo profesional
Artículo 16 Otros beneficios asociados al desarrollo profesional
Artículo 17 Comisión de Seguimiento del Desarrollo Profesional
Artículo 18 Comisiones departamentales de supervisión y unidades de evaluación
Artículo 19 Homologación del desarrollo profesional con otros organismos vinculados a la conselleria competente en sanidad
Disposición adicional primera Periodo exento de evaluación Disposición adicional segunda. Promoción profesional Disposición adicional tercera. Cómputo de servicios prestados en distintas categorías
Disposición adicional cuarta Reconocimiento y pago de grados de desarrollo profesional a personal procedente de otros sistemas de carrera del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, de otros sectores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas
Disposición adicional quinta Plazo de resolución y sentido del silencio administrativo en solicitudes relativas al reconocimiento y pago de desarrollo profesional
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor Artículos 1 a 19

Mediante Decreto 85/2007, de 22 de julio, del Consell se aprobó el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, atendiendo a la definición del término establecida en el artículo 27.2.bis, párrafo segundo, de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007. Se trata de la carrera profesional del artículo 40 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicio de Salud, pero referido al personal estatutario de las categorías de gestión y servicios (no sanitario) y de aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria, nomenclatura que se usó para distinguirla de la carrera del personal de profesión sanitaria regulada previamente por Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell. Partiendo de los mismos principios, regula el sistema de desarrollo de un modo semejante a la carrera, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en cuatro áreas de evaluación, que en los grupos de titulación no universitaria se convierten en tres. Por las mismas razones que los decretos que regulan la carrera del resto del personal de gestión sanitaria, Decreto 66/2006, ya referido, y Decreto 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, del personal de Salud Pública,

que también son objeto de modificación en estos momentos, se modifica la regulación del desarrollo profesional de manera convergente.

Las modificaciones introducidas por este decreto sobre el citado Decreto 85/2007 no son sustanciales en lo que se refiere al texto del articulado precedente ni afectan al núcleo del sistema de la carrera profesional, salvo la asunción del personal temporal al efecto de lograr la igualdad retributiva en cuanto al cobro del complemento,. Afectan sobre todo a los órganos de evaluación y de manera muy relevante se concentran en las disposiciones adicionales. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se ha optado por aprobar un nuevo texto que íntegramente recoja ordenadamente tanto aquello que no se reforma como las modificaciones introducidas en la norma.

La necesidad de introducir modificaciones en la regulación del desarrollo profesional tiene un doble origen. El primero ha sido asumir la jurisprudencia que determina no excluir al personal con vinculación temporal, por el mero hecho de serlo, de las retribuciones inherentes a los distintos grados. El segundo, simplificar los órganos que intervienen en la evaluación y reconocimiento de dichos grados, cuya regulación en el decreto precedente determinaba una proliferación excesiva. Una vez asumida la necesidad de reforma, el nuevo texto íntegro actualiza donde corresponde la denominación de los órganos e instituciones con lenguaje de permanencia; realiza algunas correcciones de redacción puntuales donde la precedente era claramente mejorable; adapta las referencias a la legislación vigente; elimina disposiciones transitorias que ya no tienen sentido e incorpora otras adicionales, que amplían el derecho al reconocimiento del desarrollo profesional en tres aspectos: en las situaciones de promoción profesional, tanto temporal como definitiva, en la carrera que tiene origen en otras administraciones públicas o en otros sectores de la administración de la Generalitat y mediante la valoración ponderada de servicios evaluables prestados en otros grupos de titulación.

El ámbito subjetivo de aplicación de este decreto es coincidente con el anterior Decreto 85/2007, referido al personal estatuario gestionado por la conselleria competente en sanidad a quien no se exige una titulación universitaria de profesión sanitaria para el desempeño de los puestos que ocupa, bien sea personal sanitario de formación profesional o de gestión y servicios. Adicionalmente también se recoge personal laboral o funcionario con esa característica que residualmente preste servicios en las instituciones sanitarias, haciendo uso de la posibilidad dispuesta en el artículo 2.3. del Estatuto Marco.

En el artículo 5 de este decreto, que regula el acceso al desarrollo profesional, se matiza con mayor propiedad que, estando configurado el desarrollo profesional del personal de gestión sanitaria como un sistema de acceso rogado, a instancia del personal con derecho a ello, ese derecho a solicitar nace con la primera incorporación definitiva a un puesto de trabajo. La mera condición de personal fijo, con independencia del tiempo de servicios prestados que reúna, no es suficiente para solicitar el ingreso y la evaluación, sino que se requiere que la provisión del puesto lo haya sido con carácter definitivo, la que se obtiene por los procedimientos ordinarios de selección o provisión, lo que otorga una presunción de permanencia dentro de la organización, esto, es, de carrera profesional. El servicio de salud, aun formando parte de la administración de la Generalitat, es una organización abierta al personal estatutario del resto de servicios de salud, con una legislación básica propia, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley 55/2003, que garantiza ese derecho. Esa unidad a efecto de movilidad ha exigido también unos criterios compartidos de homologación en el mutuo reconocimiento de los grados de carrera, en aplicación del artículo 40.3. del Estatuto Marco, que se recogen en la Resolución de 29 de enero de 2007 (BOE 27 de febrero), de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR