DECRETO 82/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se crean determinadas academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y se ordena su inscripción en el Registro de Academias [2018/6330]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.

El propio Decreto 91/2015, de 12 de junio, establece que se inscribirán en el registro los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, los estatutos, los órganos de gobierno y dirección y las modificaciones que se produzcan, asignando el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, al centre directivo competente en materia de universidades, investigación y ciencia, gestionar la implantación de las academias científicas y culturales y su Registro.

Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 8 que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de política científica y el artículo 10 determina el procedimiento para la creación de una academia.

En el caso de las academias que hubieran sido creadas antes de la entrada en vigor del decreto, por un lado, la disposición adicional primera establece que tendrán la consideración de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y quedan incluidas en su ámbito de aplicación; y por otro, la disposición transitoria primera establece que estas remitirán comunicación a la conselleria competente con la documentación necesaria para la práctica de la inscripción.

Por lo expuesto, de acuerdo con las solicitudes presentadas a instancia de particulares, vistos los informes preceptivos del Alto Consejo Consultivo de I+D+i de la Presidencia de la Generalitat, los informes de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, así como los informes de los colegios profesionales y consellerias cuya competencia abarca el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia, habiéndose sometido los expedientes al trámite de información pública y vistas las solicitudes de academias ya existentes acompañadas de la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 15 de junio de 2018,

DECRETO

Primero

Crear la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, la Academia de la Música Valenciana y la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Aprobar los estatutos de la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, de la Academia de la Música Valenciana y de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana, los cuales figuran como anexos de este decreto.

València, 15 de julio de 2018

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Naturaleza, sede, fines y símbolos

Artículo 1. Naturaleza

La Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana (AFCV) es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.

El ámbito de actuación de la AFCV alcanza a toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Sede

La sede de la AFCV queda establecida en el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, sito en 46003 Valencia, Calle Conde de Montornés número 7.

Artículo 3. Fines

Los fines de la AFCV son:

a) Fomento de la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias afines a la Farmacia.

b) Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios.

c) Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.

d) Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión farmacéutica y sus actividades.

e) Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.

f) Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéutica.

g) Divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la Farmacia.

h) Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la Farmacia.

Artículo 4. Símbolos

La AFCV se identificará mediante los siguientes símbolos:

4.1. Una medalla que se diseñará al efecto en el momento oportuno y que incluirá, en cualquier caso, los símbolos representativos de la Farmacia y de la Comunitat Valenciana. La medalla de los Académicos de Número será numerada en arábigos.

4.2. Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.

CAPÍTULO II

De los académicos

Artículo 5. Clases de Académicos

La AFCV está constituida por los Académicos de las siguientes clases:

a) Académicos de Número. Hasta un máximo de cuarenta.

b) Académicos Correspondientes.

c) Académicos de Honor.

d) Académicos de Número Eméritos.

e) Académicos Fundadores

Artículo 6. Académicos de Número

6.1. Para ser elegido académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser español y residir preferentemente en la Comunitat Valenciana b) Ser licenciado o graduado en Farmacia o en Ciencias Afines y estar en posesión del título de doctor.

c) Destacar en algún campo científico o técnico relacionado con la Farmacia o Ciencias Afines.

6.2. Del total de académicos de Número, hasta un máximo del 15 % podrán ser asignados a Ciencias Afines.

6.3. La AFCV cubrirá sucesivamente las vacantes de las respectivas clases, en su caso, indicando el turno correspondiente a Doctores en Farmacia o en Ciencias Afines. Con antelación se comunicará a los académicos de Número y a los académicos eméritos las vacantes que vayan a salir a concurso.

6.4. Las vacantes de académicos numerarios se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud a concurso de una plaza determinada deberá presentarse dentro del plazo de quince días naturales desde su convocatoria en el DOGV e irá acompañada de una declaración de cumplimiento de las condiciones básicas, indicadas en el punto 6.1, y de un Curriculum Vitae en el que figuren los méritos del candidato. Entre la fecha de anuncio de la vacante y la elección de nuevo académico de Número, deberá transcurrir, al menos un mes.

Para la provisión de la plaza en cuestión, los candidatos serán presentados por tres académicos de Número, o dos académicos de número y un académico de Número emérito, relacionados según su antigüedad en la Corporación, junto con el Curriculum Vitae y una carta del propio interesado dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado. La Academia podrá solicitar de los candidatos cualquier documento, en original o copia, de los presentados en el Curriculum Vitae.

No se tramitarán las candidaturas avaladas por más de tres académicos, ni tampoco un mismo académico podrá presentar a más de un candidato para la misma vacante.

6.5. Dentro de los primeros quince días siguientes a la fecha de haberse recibido la documentación, la Junta de Gobierno remitirá uno de los ejemplares a los miembros de la Sección a que pertenezca la vacante para informar sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran, quedando el otro expuesto en los locales de la Academia para que pueda ser examinado por los académicos que lo deseen.

En cuanto a la sección, a la que se haya enviado la propuesta tendrá un plazo de quince días desde su recepción para emitir el correspondiente informe. Devuelto el dictamen a la Junta deberá esta, darlo a conocer a los académicos con derecho a voto, al menos quince días antes de la sesión del Pleno convocado al efecto.

6.6. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso que asistan a la sesión, al menos la mitad más uno de los académicos de número.

6.7. Para ser elegido académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios con derecho a votar, admitiéndose el voto mediante carta dirigida al secretario general de aquellos que no puedan asistir justificadamente a la sesión.

Se harán votaciones independientes para cada sillón, si fuese el caso de que hubiese más de una vacante.

Si en primera votación ningún candidato resultase elegido, se procederá seguidamente a una segunda votación, y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes con derecho a voto.

Si tampoco en esta segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido, procederá una tercera en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los presentes para poder ser proclamado académico electo.

En cuanto a esta tercera votación solo participarán los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos, y si ninguno de ellos hubiera llegado a la mitad más uno de los sufragios, se anunciara de nuevo la vacante con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6.5

Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión.

Los académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la misma sesión.

Para la toma de posesión de su plaza se presentará a la Academia, en el término de un año, a partir del día siguiente, un Discurso sobre materia de su elección. En el caso de no presentación en el plazo previsto de un año, al académico electo se le concederá, a petición personal, una única prórroga de seis meses. Pasado este plazo sin haber hecho entrega de su discurso perderá su condición de Académico Electo y la plaza se anunciará en una nueva...

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