DECRETO 81/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de carrera professional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad. [2020/6296]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definición de la carrera profesional
Artículo 3 Voluntariedad
Artículo 4 Grados de la carrera profesional
Artículo 5 Acceso a la carrera profesional
Artículo 6 Reconocimiento de servicios previos y encuadramiento inicial en el grado correspondiente
Artículo 7 Áreas de evaluación
Artículo 8 Evaluación de la actividad asistencial
Artículo 9 Evaluación de actividad profesional en situaciones particulares
Artículo 10 Solicitud de evaluación
Artículo 11 Información al profesional
Artículo 12 El grado 0 inicial
Artículo 13 El grado 1
Artículo 14 El grado 2
Artículo 15 El grado 3
Artículo 16 El grado 4
Artículo 17 Acceso abreviado a los grados 3 y 4
Artículo 18 Retribución de los grados de carrera
Artículo 19 Otros beneficios asociados a la carrera profesional Artículo 20

Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Artículo 21. Comisiones departamentales de supervisión y unidades de evaluación.

Artículo 22 Homologación de la carrera con otros organismos vinculados a la conselleria competente en sanidad
Disposición adicional primera Periodo exento de evaluación Disposición adicional segunda. Promoción profesional Disposición adicional tercera. Cómputo de servicios prestados en distintas categorías
Disposición adicional cuarta Reconocimiento y pago de grados de carrera profesional a personal procedente de otros sistemas de carrera del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, de otros sectores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas
Disposición adicional quinta Plazo de resolución y sentido del silencio administrativo en solicitudes relativas al reconocimiento y pago de carrera profesional
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Disposición final primera. Personal de Salud Pública. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor Artículos 1 a 22

El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, vino a desarrollar la normativa estatal básica contenida en los artículos 40 y 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la carrera profesional del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad incluido en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, es decir, el personal de las profesiones sanitarias de titulación universitaria tal como se definen en esta ley. La citada disposición constituyó la primera norma en el ámbito del personal de la Generalitat que recogió ese derecho, al amparo de esas normas de aplicación al personal sanitario, y establece la definición y organización del sistema de carrera profesional, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en cuatro áreas de evaluación. De manera semejante y gradual, dado el volumen del personal, vendrían en el año siguiente, 2007, normas del mismo rango y propósito para el resto del personal de gestión sanitaria: el desarrollo profesional (Decreto 85/2007, de 22 de julio, del Consell) y la carrera del personal de salud

pública (Decreto 173/2007, de 5 de octubre, del Consell), que también son objeto de modificación en el momento actual, por las mismas razones, hacia una regulación convergente.

Las modificaciones introducidas por este decreto sobre el citado 66/2006 no son sustanciales en lo que se refiere al texto del articulado precedente ni afectan al núcleo del sistema de la carrera profesional, salvo la asunción del personal temporal al efecto de lograr la igualdad retributiva en cuanto al cobro del complemento. Afectan sobre todo a los órganos de evaluación y de manera muy relevante se concentran en las disposiciones adicionales. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se ha optado por aprobar un nuevo texto que íntegramente recoja ordenadamente tanto aquello que no se reforma como las modificaciones introducidas en la norma, por razones de seguridad jurídica y de corrección en la técnica normativa, por lo que se considera necesario aprobar un nuevo decreto que sustituya al anterior.

La necesidad de introducir modificaciones en la regulación de la carrera profesional tiene un doble origen. El primero ha sido asumir la jurisprudencia que determina no excluir al personal con vinculación temporal, por el mero hecho de serlo, de las retribuciones inherentes a los distintos grados. El segundo, simplificar los órganos que intervienen en la evaluación y reconocimiento de dichos grados, cuya regulación en el decreto precedente determinaba una proliferación excesiva, innecesaria para la tarea asignada y muchas veces imposible de cumplir ante la mera carencia de personal suficiente de la correspondiente profesión sanitaria en el ámbito en el que debía constituirse. Una vez asumida la necesidad de reforma, el nuevo texto íntegro actualiza donde corresponde la denominación de los órganos e instituciones con lenguaje de permanencia; realiza algunas correcciones de redacción puntuales donde la precedente era claramente mejorable; adapta las referencias a la legislación vigente; elimina disposiciones transitorias que ya no tienen sentido e incorpora otras adicionales que amplían el derecho al reconocimiento de la carrera profesional en tres aspectos: en las situaciones de promoción profesional, tanto temporal como definitiva, en la carrera que tiene origen en otras administraciones públicas o en otros sectores de la administración de la Generalitat y mediante la valoración ponderada de servicios evaluables prestados en otros grupos de titulación.

El ámbito subjetivo de aplicación de este decreto es coincidente con el anterior 66/2006, referido al personal gestionado por la conselleria competente en sanidad a quien se exige una titulación sanitaria para el desempeño de los puestos que ocupa. Mayoritariamente se trata de personal estatutario del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, pero también, en menor cantidad, personal funcionario de la Inspección de Servicios Sanitarios (Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell) y personal funcionario de servicios centrales o direcciones territoriales que precisamente es gestionado por la conselleria competente en sanidad por aquella exigencia de titulación sanitaria (Decreto 235/2007, de 14 de diciembre, del Consell). Para mantener aquel ámbito subjetivo de la norma y evitar alusiones ambiguas o parciales se ha modificado el título del decreto respecto del anterior, cambiando la referencia a «Instituciones Sanitarias», que en todo caso es una denominación convencional que requería una explicación adicional para ajustarla al ámbito declarado, por la más precisa de «gestionado por la conselleria competente en sanidad», y en el mismo sentido se ha simplificado y adaptado la redacción del artículo 1.

Los siguientes artículos, 2, 3 y 4, conservan su texto o han sido mínimamente adaptados.

En el artículo 5, que regula el acceso a la carrera profesional, se matiza con mayor propiedad que, estando configurada la carrera profesional del personal de gestión sanitaria como un sistema de acceso rogado, a instancia del personal con derecho a ello, ese derecho a solicitar nace con la primera incorporación definitiva a un puesto de trabajo. La mera condición de personal fijo, con independencia del tiempo de servicios prestados que reúna, no es suficiente para solicitar el ingreso y la evaluación, sino que se requiere que la provisión del puesto lo haya sido con carácter definitivo, la que se obtiene por...

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