DECRETO 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. [2017/6020]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Capítulo I Naturaleza y funciones de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza
Artículo 2 Funciones
Capítulo II Adhesión de los municipios a la Autoridad Artículos 3 a 5
Artículo 3 Objeto del acuerdo de adhesión
Artículo 4 Condiciones de la adhesión
Artículo 5 Procedimiento de adhesión
Capítulo III Organización de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València Artículos 6 a 12
Artículo 6 Órganos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València
Artículo 7 El Consejo de Administración
Artículo 8 Funciones del Consejo de Administración
Artículo 9 Funciones de la Presidencia del Consejo de Administración
Artículo 10 La Secretaría del Consejo de Administración
Artículo 11 La Comisión Ejecutiva
Artículo 12 La Comisión Consultiva

Artículo13. Las comisiones técnicas

Artículo 14 Formación de la voluntad de los órganos colegiados
Artículo 15 La Dirección-Gerencia
Artículo 16 Funciones de la Dirección-Gerencia
Artículo 17 Estructura administrativa de la Dirección-Gerencia
Artículo 18 Comité de Dirección
Capítulo IV Planificación y programación de las actividades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
Artículo 19 Plan plurianual de gestión
Artículo 20 Programa anual de actuación
Capítulo V Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 21 Régimen jurídico
Artículo 22 Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
Artículo 23 Personal y medios materiales
Artículo 24 Recursos económicos
Artículo 25 Régimen económico-financiero
Artículo 26 Régimen patrimonial
Disposiciones adicionales

Primera. Puesta en funcionamiento de la Autoridad

Segunda. Igualdad de género

Disposiciones Transitorias

Primera. Asunción temporal de competencias

Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.

Segunda. Normativa de desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

Anexo. Acuerdo de adhesión a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

PREÁMBULO

En virtud de lo establecido en los apartados 3.º y 15º del artículo

49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su artículo 90 crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de València como organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El apartado 13 del citado artículo faculta al Consell para que apruebe el Reglamento de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano de València, al objeto de regular la forma y momento de asunción progresiva de sus competencias de dicho organismo. Asimismo, se remite a posterior desarrollo reglamentario, la concreción de las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València y la atribución de nuevas funciones al organismo público no previstas en la propia Ley.

Con este decreto se articula reglamentariamente la organización y puesta en funcionamiento del organismo autónomo dando cumplimiento al mandato legal aludido en el párrafo anterior, destacando la especial composición de sus órganos de gobierno, lo que permite desarrollar un nuevo modelo de cooperación entre las administraciones del área metropolitana de València.

En justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede afirmar que la organización administrativa contemplada en la normativa de creación y desarrollo de la Autoridad va a permitir superar de forma adecuada la fragmentación competencial existente en el transporte público de viajeros, donde el reparto y delimitación de facultades y potestades entre las administraciones se realiza en razón del territorio. Este modelo competencial, cuando se trata de ordenar y gestionar los servicios de transporte urbano e interurbano dentro de las áreas de influencia de los grandes núcleos urbanos, propicia la existencia de duplicidades, solapamientos y, en definitiva, numerosas ineficiencias medioambientales y económicas.

El objetivo es que la ciudadanía reciba una oferta integrada de transporte que no ha podido acometerse hasta ahora ante la dispersión de los poderes de decisión que corresponden a las distintas autoridades de transporte dentro del área metropolitana. Ello redundará en una gestión del sistema más eficiente, asegurando que el ejercicio del derecho a la movilidad de la ciudadanía se desarrolle en las debidas condiciones de accesibilidad, seguridad, medioambientales y de calidad, aumentando así sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, a los centros de trabajo, formación y ocio.

Desde el punto organizativo, la asignación de funciones al nuevo organismo exige la adecuación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el cual debe contemplar el nuevo reparto de funciones dentro de las unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Asimismo, en consideración al criterio general de actuación que han de observar los poderes públicos en la aplicación de la Ley orgánica 3/20017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, las referencias efectuadas en el texto al transporte de viajeros, deben entenderse referidas tanto a mujeres como a hombres.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En virtud del artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de los artículos 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de junio de 2017

DECRETO

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Artículo 1 Naturaleza

La Autoridad de Transporte Metropolitano de València es un organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente

en materia de transporte, creado en virtud del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el objeto de ejercer, en el área de transporte metropolitano de València y en régimen de cooperación institucional para la gestión conjunta y coordinada las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat y las de los municipios integrantes del Área de Transporte Metropolitano de València que se adhieran mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.

Artículo 2 Funciones

Con sujeción a la normativa aplicable en materia de transporte público de viajeros, la Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá ejercer las siguientes funciones:

  1. La planificación de las infraestructuras para el transporte público de viajeros.

  2. La planificación de redes y servicios públicos de transporte de viajeros, incluida la elaboración de los planes metropolitanos de movilidad sostenible de su ámbito territorial, así como el seguimiento, control y evaluación de los mismos.

  3. La suscripción y control de los contratos de servicio público de transporte interurbano de viajeros dentro del ámbito del área de transporte metropolitano de València, así como de los servicios de transporte público urbano de los municipios de la referida área, cuyos Ayuntamientos le hayan delegado expresamente el ejercicio de dicha competencia. d) La gestión administrativa de los servicios públicos de transporte antes citados.

  4. El diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia.

  5. La celebración de contratos-programa con los operadores de transporte y el control del cumplimiento de los mismos.

  6. La suscripción de convenios o contratos-programa con otras administraciones públicas para el desarrollo de sus competencias y, en especial, para la financiación del sistema de transporte.

  7. Las relativas a información a las personas usuarias, la publicidad y la calidad de los servicios.

  8. La colaboración y coordinación con las...

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