DECRETO 80/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la sanidad se reconoce en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en varios artículos. El artículo 5.1 dispone que los servicios públicos de salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria y el apartado segundo del citado artículo establece que se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. Por otro lado, el apartado 10 del artículo 10 señala que los ciudadanos tienen derecho a participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias. Dicha participación se materializa con la creación como órgano de participación de los consejos de salud en las áreas de salud, en el artículo 57 de la citada ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica el capítulo IX a la participación social, recogiendo en el artículo 67 los cauces mediante los cuales se lleva a cabo la participación en el Sistema Nacional de Salud, a través del Comité Consultivo en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales, y a través del Foro Abierto de Salud y del Foro Virtual.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat asigna a la Generalitat competencia exclusiva en cuanto a «la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana». El apartado 5 del mencionado artículo dispone que «la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca».

En suma, se atribuye a la Comunitat Valenciana el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículos 49.1.11ª y 54, y en la legislación básica estatal, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, configura un nuevo marco regulador de la salud, para dar respuesta más eficiente posible a las necesidades en esta materia de la población de la Comunitat Valenciana dentro del contexto descrito.

El capítulo VI del título III de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, bajo la rúbrica de participación ciudadana, dispone en su artículo 20, apartado primero, que «La Generalitat ajustará el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la participación de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariados y sociedades científicas». El apartado tercero del mencionado artículo dispone que «con la finalidad de promover la participación de los pacientes en el Sistema Valenciano de Salud, se creará mediante decreto del Consell, el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo».

La finalidad del presente decreto es crear y regular la composición y funciones del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

Con la creación de este órgano, la Generalitat pretende constituir un foro de participación, en el que los ciudadanos, desde su perspectiva de salud individual, colaboren en la mejora del Sistema Valenciano de Salud.

Por ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 18.f,

28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultitu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto crear y regular las funciones y composición del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación de los pacientes y sus familiares en el Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter consultivo de participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema Valenciano de Salud, adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

2. Se rige en cuanto a su composición y funcionamiento por lo previsto en el presente decreto y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II Funciones y composición Artículos 3 a 9
Artículo 3 Funciones

El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana tiene como funciones:

1. Promover la participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema Valenciano de Salud.

2. Impulsar propuestas de mejora del Sistema Valenciano de Salud a petición de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares.

3. Conocer e informar sobre las propuestas con incidencia en el ámbito de los pacientes elaboradas por la consellería con competencias en materia de sanidad.

4. Mejorar los canales de participación e información entre las diferentes organizaciones de pacientes y sus familiares y la consellería con competencia en materia de sanidad.

5. Participar en la elaboración de materiales, documentos o cualquier información orientada a los pacientes.

6. Elaborar, en su caso, su reglamento de funcionamiento interno.

7. Participar en calidad de vocal en el...

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