DECRETO 8/2019, de 1 de febrero, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores. [2019/1287]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Papeletas de votación
Artículo 2 Sobres de votación
Artículo 3 Impresos y actas
Artículo 4 Adecuación temporal y formal de la documentación electoral
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposición adicional segunda Excepción por causas de fuerza mayor
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Normativa supletoria
Disposición final segunda Desarrollo
Disposición final tercera Habilitación para la modificación de los anexos de este decreto
Disposición final cuarta Entrada en vigor
Anexo I Papeletas de votación

ELM. 1.1. Papeleta de votación para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes

ELM. 1.2. Papeleta de votación para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes

Anexo II Sobres

ELM. 2.1. Sobres de votación.

Anexo III Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas

ELM. 3.1. Comunicación de la constitución de la coalición electoral ELM. 3.2.a) Presentación de candidatos y candidatas / listas de candidatos y candidatas para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes (impreso a dos caras)

ELM. 3.2.b) Presentación de candidaturas para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (impreso a dos caras)

ELM. 3.3.a) Presentación de candidatos y candidatas / lista de candidatos y candidatas por agrupación de electores para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes (hojas de firmas)

ELM. 3.3.b) Presentación de candidaturas por agrupación de electores para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (hojas de firmas)

Anexo IV Actas para la actuación de las mesas electorales

ELM. AEM. 4.1.a) Acta de escrutinio de la mesa para las entidades locales menores con población inferior o igual a 250 habitantes (modelo DIN A4)

ELM. AEM. 4.1.b) Acta de escrutinio de la mesa para las entidades locales menores con población inferior o igual a 250 habitantes (modelo DIN A3)

ELM. AEM. 4.2.a) Acta de escrutinio de la mesa para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo DIN A4)

ELM. AEM. 4.2.b) Acta de escrutinio de la mesa para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo DIN A3)

ELM. ASM. 4.3.a) Acta de sesión para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes (modelo en hoja única: DIN A3)

ELM. ASM. 4.3.b) Acta de sesión para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes (modelo en dos hojas: 1ª hoja, DIN A3; 2ª hoja, DIN A4)

ELM. ASM. 4.4.a) Acta de sesión para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo en hoja única: DIN A3).

ELM. ASM. 4.4.b) Acta de sesión para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo en dos hojas: 1ª hoja, DIN A3; 2ª hoja, DIN A4)

Anexo V Actas para la actuación de las juntas electorales de zona ELM. AJE. 5.1. Acta constitución de la junta para el escrutinio general

ELM. AJE. 5.2.a) Acta de escrutinio general para las entidades locales menores con población inferior o igual a 250 habitantes (modelo DIN A4)

ELM. AJE. 5.2.b) Acta de escrutinio general para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo DIN A4).

ELM. AJE. 5.3. Acta de sesión/sesiones del escrutinio (modelo DIN A4)

ELM. AJE. 5.4.a) Acta de proclamación para las entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes (modelo DIN A3)

ELM. AJE. 5.4.b) Acta de proclamación para las entidades locales menores con población superior a 250 habitantes (modelo DIN A3)

Anexo VI Credenciales

ELM. 6.1. Credencial de vocal de la junta vecinal

PREÁMBULO

En un estado social y democrático de derecho, la celebración de elecciones constituye la expresión máxima de la democracia y la participación política, y se recoge en el artículo 23 de la Constitución Española el derecho de sufragio como un derecho fundamental.

Con referencia a los títulos competenciales que afectan a la materia objeto de esta regulación, en el marco autonómico valenciano hay que mencionar en el título IV, el artículo 49.1.8.ª y el título VIII del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece en el artículo 199, apartado primero, que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o las reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local. En su defecto, será lo que prevén los números siguientes de este artículo».

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, regula las entidades locales menores en el título IV, y recoge en el capítulo III su organización y funcionamiento. Esta ley se ha modificado mediante la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que a través del artículo 10, da un nuevo contenido a los artículos 64, 65.2, 66, 144, 145, 146, 148, 149 y 151.2, subapartado d, e introduce los artículos 66 bis y 66 ter en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana.

A través de la modificación mencionada, se pretende dar respuesta a algunas disfunciones y problemas de gobernabilidad y regular con más detalle la composición de la junta vecinal y el proceso electoral de la entidad local menor, en una apuesta innovadora por la democracia directa.

En este sentido, hay que destacar la diferenciación de dos sistemas electorales para la elección de los miembros de la junta vecinal, que depende del número de habitantes de la entidad local menor y se establece la presentación de candidaturas mediante listas cerradas en las entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes, o candidaturas a través de listas abiertas de candidatos y candidatas en las entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes, lo que hace necesaria la creación de un material electoral específico y diferente al que hasta ahora se utilizaba para estos comicios.

El régimen jurídico que ha establecido la redacción actual de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, conlleva una serie de novedades de tal relevancia respecto a lo que dispone el Decreto 32/2011, de 25 de marzo, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores, que hace necesaria la aprobación de un nuevo decreto.

El material electoral se mantiene adaptado a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en especial a las referidas a la utilización de un lenguaje no sexista, y se adapta al Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y facilita, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo esto, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, previa deliberación del Consell, en la reunión del 1 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Papeletas de votación
  1. Se fijan las características de las papeletas de votación que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores, que se contienen en el anexo I de este decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el artículo 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a las juntas electorales de zona en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a la verificación posterior, una vez confeccionadas las papeletas, del ajuste de su contenido a este modelo oficial.

  2. Habrá dos modelos de papeletas en función del número de habitantes de la entidad local menor, dependiendo de si es superior a 250 habitantes o si tiene una población igual o inferior a 250 habitantes.

    Serán de color verde claro e impresas por una sola cara.

    En las entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes, las diferentes candidaturas deberán constar en la papeleta de acuerdo con el orden de presentación de estas ante la junta electoral de zona, de izquierda a derecha y de arriba abajo.

  3. Confeccionarán las papeletas los ayuntamientos del municipio al que pertenecen, de acuerdo con los modelos y las...

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