DECRETO 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, modificó el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, con el objeto de adaptarlo al Decreto 3/2013, de 14 de junio, del President de la Generalitat, por el que se suprimió la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, quedando la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente como único órgano superior de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Igualmente, el citado decreto 123/2013 se hizo eco del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, quedando, de ese modo, acomodada la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a las exigencias derivadas de los citados Decretos.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. El artículo 10 del mencionado decreto 7/2015 atribuye a dicha Conselleria las competencias, entre otras, de vertebración del territorio y paisaje. Sin embargo, no se encuentra entre las competencias que ostenta esta Conselleria la de medio ambiente, que pasa a ser ejercida por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Esta división competencial supone que el presente decreto únicamente regula órganos territoriales y urbanísticos, pero no ambientales, tal y como ocurría hasta ahora.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y la subsiguiente derogación de la mayor parte del anterior marco normativo vigente en materia de territorio y urbanismo, demanda la adaptación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos a las innovaciones derivadas de la citada LOTUP.

Efectivamente, la disposición derogatoria de la LOTUP suprime del ordenamiento jurídico valenciano la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV). Por consiguiente, determinados órganos urbanísticos creados por esta ley y no recogidos en la LOTUP han de entenderse suprimidos, procediendo, en consecuencia, la modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat en dicho sentido; así ocurre, por ejemplo, con el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

Finalmente, la entrada en vigor de la LOTUP y la correspondiente derogación de la LUV aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat a la nueva realidad normativa, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar. Todo ello bajo los criterios de eficacia y servicio a la ciudadanía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y previa deliberación del Consell, en la reunión del dia 5 de febrero de 2016,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat

Se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de territorio, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

Segunda. Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo

Se mantiene la inscripción de los bienes y derechos pertenecientes a los Patrimonios Públicos Municipales de Suelo inscritos en el Registro Autonómico con anterioridad al 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP, incluidos los actos y acuerdos municipales sobre enajenación de bienes inmuebles del patrimonio municipal del suelo a los que se refiere el número 3 de la disposición adicional del Decreto 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo.

Tercera. Registros Autonómicos de Programas de Actuación Integrada y Agrupaciones de Interés Urbanístico

Se mantiene la inscripción de los programas de actuación integrada (PAI) y las Agrupaciones de In-terés Urbanístico (AIU) que hayan sido inscritos en los Registros Autonómicos con anterioridad al 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP. A partir de esa fecha, PAIs y AIUs se inscribirán en los correspondientes Registros Municipales regulados en el artículo 170 de la LOTUP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Designaciones

Las comisiones informativas y territoriales de urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo de un mes. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje solicitará de los organismos y entidades correspondientes que efectúen las designaciones previstas en este decreto.

Segunda. Falta de designación

En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no se hubiera efectuado alguna designación, podrá dirigirse la convocatoria de reunión directamente al órgano representado y se presumirá la representación si asiste a la reunión un/a funcionario/a o empleado/a con titulación superior adscrito al órgano representado.

Tercera. Innecesariedad de designaciones

No será necesario efectuar nuevas designaciones de vocales en el caso de los/las representantes de la Generalitat cuando se mantenga la misma composición prevista en el anterior Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

  1. Quedan derogados el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat; y el Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, de modificación del anterior.

  2. Queda derogado el Decreto 148/1990, de 3 de septiembre, del Consell, sobre control de los actos y acuerdos de las entidades locales en materia de ordenamiento jurídico urbanístico.

  3. Queda derogado el Decreto 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales del Suelo.

  4. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 25

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de febrero de 2016

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO

Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat

CAPÍTULO I Artículo 1

Órganos territoriales y urbanísticos

Artículo 1 Órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat
  1. Ejercerán las competencias territoriales y urbanísticas de la Generalitat los siguientes órganos:

    1. El Consell.

    2. El/la conseller/a competente en materia de territorio y urbanismo. c) El/la secretario/a autonómico/a con competencias en materia de territorio y urbanismo.

    3. El/la director/a general con competencias en materia de territorio y urbanismo.

    4. El Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana.

    5. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

    6. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

  2. Tienen la naturaleza de órganos colegiados el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, las Comisiones Territoriales de Urbanismo y las Comisiones Informativas de Urbanismo, a los efectos de la aplicación supletoria de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II Competencias y atribuciones Artículos 2 a 9

de los órganos territoriales y urbanísticos

Artículo 2 Competencias reservadas al Consell

Dentro de las competencias territoriales y urbanísticas de la Administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell las atribuciones siguientes:

  1. La alta dirección de la política urbanística y de ordenación territorial de la Generalitat, y el desarrollo reglamentario de su legislación.

  2. Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.

  3. Acordar la tramitación urgente de los planes.

  4. Otorgar al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la habilitación necesaria para la redacción del

    Plan General Estructural cuando un municipio carezca del...

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