DECRETO 79/2017, de 16 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. [2017/5659]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana creó la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) estableciendo en su disposición final primera que el estatuto de la misma se regirá mediante decreto.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el estatuto que rige en la actualidad la entidad mediante el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, habiéndose visto afectado hasta la fecha por tres modificaciones introducidas por sendos decretos del Consell.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones establece, en su disposición adicional quinta , la constitución de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana como entidad pública empresarial debiendo adaptar, por ello y, conforme preceptúa la disposición transitoria cuarta de la misma ley, sus estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario en ella previsto.
Asimismo, se hace necesario tanto, adecuar el estatuto de la entidad a lo establecido en la vigente Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, como introducir ciertas modificaciones que redunden en un más ágil funcionamiento y eficiencia de aquella.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 16 de junio de 2017,
DECRETO
Se aprueba la modificación de los artículos 1, 6 (se añade un apartado 18), 10, 15 apartado 8, 22 párrafo 1.º, 23 párrafo 2.º, 24, 32, 33 y 34, del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell por el que se aprueba el estatuto de la entidad, que pasan a tener la redacción conforme al anexo de este decreto.
Única. Dotación económica
El cumplimiento y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos y gastos asignados a la conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en...
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