DECRETO 78/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP). [2019/6081]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Presentación de solicitudes
Artículo 3 Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 4 Subsanación de solicitudes
Artículo 5 Valoración de los proyectos
Artículo 6 Resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión y plazo
Artículo 7 Funciones del Punto de Aceleración a la Inversión
Artículo 8 Comisión Técnica de Inversiones: convocatoria y composición
Artículo 9 Funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Habilitación normativa

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La disposición final primera de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, (en adelante Ley 19/2018) establece que dicha ley será objeto de desarrollo reglamentario y faculta al Consell para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma.

Creada la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración a la Inversión por Decreto 189/2018, de 19 de octubre, del Consell, y con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en la citada ley, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar un reglamento de desarrollo de la misma, fundamentalmente en aquellos aspectos que permitan una gestión más eficaz del Punto de Aceleración a la Inversión.

Por lo que se refiere a la estructura del reglamento sigue la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la Ley, incluyendo aquellos extremos susceptibles de desarrollo.

Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, el Punto de Aceleración a la Inversión nace con el fin de fomentar la inversión y creación de empleo, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a favorecer los procesos de inversión de las empresas, en especial simplificando los trámites mediante la centralización y la reducción de plazos administrativos.

En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas.

La seguridad jurídica se ve reflejada en que la presente norma es desarrollo de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 19/2018.

En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de

esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.

Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa evitará cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizará, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de junio de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 19/2018.

Los proyectos prioritarios de inversión se ajustarán a los preceptos contenidos en la citada ley, en la resolución de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización que anualmente apruebe los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana y en este reglamento.

Artículo 2 Presentación de solicitudes
  1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar un proyecto empresarial para su calificación como proyecto prioritario de inversión deberán presentar la solicitud y la documentación anexa de forma telemática.

  2. Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  3. En caso de disponer de un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes.

  4. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el artículo 3 de este decreto, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para este procedimiento que estará disponible en la GUIA PROP de la Generalitat, a través del trámite específico.

    (http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/ tramites_servicios).

  5. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente. No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.

  6. En el caso de que alguno de los interesados no disponga de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la documentación requerida, se estará a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3 Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las personas físicas o jurídicas interesadas en...

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