DECRETO 78/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos o entidades locales menores participantes en el programa de gratuidad de libros de texto, destinadas a compensar los gastos de su participación en la financianción del programa Xarxallibres para el curso 2015-16, en el marco de lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todas las personas a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente este derecho ha de entenderse en el sentido de que la educación debe conseguir unos niveles altos de calidad para todo el alumnado, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que todas las personas tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de la personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el artículo tercero establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Asimismo, determina en el artículo cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos de Formación Profesional básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas obligatorias.

Con el objetivo de conseguir la plena efectividad de la gratuidad para el alumnado de educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica escolarizado en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, con fecha 27 de octubre de 2015 se publicó la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que cursa enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se convocan las ayudas para el cuso 2015-2016, Programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana (en adelante Xarxallibres).

Dicho programa ha sido cofinanciado por la Generalitat, las diputaciones provinciales y por todos los ayuntamientos que han solicitado la participación, aportando cada una de las diferentes administraciones un tercio del importe global del coste de la convocatoria.

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana han participado en el programa con la finalidad de crear un banco de libros de texto y material curricular y garantizar la gratuidad a todo el alumnado empadronado en la localidad. Éstos, en cumplimiento de lo establecido en la citada orden, solicitaron la participación en el programa y adquirieron el compromiso de habilitar las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a su parte de financiación.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante la correspondiente resolución, concedió la ayuda para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto y material curricular a todos los ayuntamientos que cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tal y como se recoge en la memoria e informe económico obrante en el expediente de este decreto, hay ayuntamientos que, aún habiendo

habilitado las correspondientes partidas presupuestarias, finalmente no han podido ejecutar el programa de Xarxallibres, por constar informe desfavorable sobre su sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en el articulo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cabe señalar, que estos ayuntamientos no solo solicitaron participar en el programa en tiempo y forma, sino que realizaron todas las actuaciones necesarias para ser beneficiarios del programa Xarxallibres. En este sentido, han recibido, de forma efectiva, la financianción correspondiente de la Generalitat y de la diputación provincial correspondiente.

Esta circunstancia genera una situación desfavorable, no justificada, para las familias de esas localidades que ya han solicitado en el ayuntamiento la participación en el programa Xarxallibres, presentando las correspondientes facturas de los libros de texto u otro material curricular que adquirieron para el curso escolar 2015-16 y, sin...

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