DECRETO 77/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se deroga el Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado, estableció la figura del Defensor del Discapacitado como órgano comisionado del Consell para la defensa de los derechos de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y en especial para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad.

Las atribuciones del Defensor del Discapacitado, en relación con las personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que se dispone en el decreto de creación son las de recibir y tramitar las quejas por las discriminaciones, demoras u otras anomalías; pedir información a los órganos administrativos competentes; analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada en relación con el cumplimiento de la normativa sobre integración social y laboral; informar a las autoridades competentes sobre las irregularidades o disfunciones detectadas; y dar cuenta de su actuación al Consell, al que puede elevar las propuestas o recomendaciones que considere adecuadas.

Por su parte, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios, crea y regula la institución del Síndic de Greuges, como alto comisionado de Les Corts, designado por estas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los títulos I de la Constitución y II del Estatut de Autonomia.

Para desarrollar sus funciones, tanto el Estatut de Autonomia como la citada Ley 11/1988, facultan al Síndic de Greuges para supervisar la actuación de las administraciones públicas valencianas, de los organismos autónomos, empresas y demás entes públicos que dependan o estén participados por ellas y, en general, de cualquier empresa u organismo que realice funciones de servicio público, todo ello en los términos fijados en la citada ley.

Para el cumplimiento de sus competencias, el Síndic de Greuges puede investigar los actos y resoluciones de la administración de la Generalitat y sus autoridades y personal, a fin de comprobar si los derechos y libertades de la ciudadanía pueden haber sido vulnerados.

Las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo pueden dirigirse al Síndic de Greuges y formular sus quejas y, este puede darles traslado a la propia administración, al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su caso, y a Les...

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