DECRETO 77/2015, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

Asimismo, al amparo del artículo 49.3.16 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el «régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento».

El Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de expedientes de regulación de empleo, estableció, entre otras cuestiones, el traspaso a la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial, de las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

a) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas económicas, tecnológicas y de fuerza mayor (...).

b) Los expedientes a que se refiere el apartado anterior incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, serán resueltos en primera instancia y en vía de recurso por la autoridad laboral de la Comunidad Valenciana, agotándose la vía administrativa en dicho ámbito. No obstante lo anterior, en los expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expediente administrativo, deberá recabar preceptivamente informe previo de la Administración del Estado.

c) Cuando la solicitud deducida en el expediente afecte tan solo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma la competencia para instruir y resolver el expediente corresponderá a la autoridad laboral de la Comunidad Valenciana. A fin de que la autoridad competente tome en consideración a la hora de resolver las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centros de trabajo radicados fuera de la comunidad autónoma, se recabará informe preceptivo de la Administración del Estado, quien a su vez podrá solicitarlo de las comunidades autónomas en que radiquen los restantes centros de trabajo. Dicho informe, que versará en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendrá carácter vinculante

.

Tras la modificación operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desaparece la autorización administrativa en la mayor parte de los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En consecuencia, se aprueba un nuevo reglamento mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

El artículo 25, punto 1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (BOE 30.10.2012), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece que «en el ámbito de las comunidades autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad, o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la comunidad autónoma respectiva».

Consecuentemente, la autoridad laboral competente para instruir el procedimiento y, en su caso, autorizar en el ámbito de las comunidades autónomas la extinción, la suspensión de los contratos de trabajo, o la

reducción de jornada, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y constatar la existencia de fuerza mayor, debe ser determinada por la comunidad autónoma en el marco de su propia competencia, sin que, hasta el momento, se haya establecido la misma.

Tras la última reorganización del Consell, son de aplicación en el ámbito de la Generalitat, el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerías de la Generalitat y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 159/2014, de 3 de octubre, del Consell.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es necesario un modelo de solicitud que facilite en el futuro la presentación telemática de comunicaciones...

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