DECRETO 76/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se regulan las autorizaciones de las actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana. [2017/5365]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 2 Régimen general de autorización
Capítulo II De las autorizaciones de acceso.
Artículo 3 Solicitudes de acceso
Artículo 4 Requisitos
Artículo 5 Presentación de solicitudes
Artículo 6 Formato de las solicitudes y documentación a aportar
Artículo 7 Normas de procedimiento
Capítulo III De la asignación de contingente.
Artículo 8 Régimen de asignación del contingente
Artículo 9 Solicitudes y procedimiento
Artículo 10 Evaluación y condiciones para la asignación de contingente
Artículo 11 Seguimiento y control de la asignación de contingente
Artículo 12 Habilitación excepcional
Capítulo IV Obligaciones.
Artículo 13 Obligaciones comunes
Artículo 14 Obligaciones específicas
Capítulo V Prohibiciones.
Artículo 15 Prohibiciones de carácter general
Artículo 16 Prohibiciones específicas
Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria.

Segunda. Régimen sancionador

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, estableció una reserva marina en la isla de Tabarca. Posteriormente la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, le dio la calificación de Reserva Marina de Interés Pesquero.

La Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, creo una comisión de seguimiento para coordinar las actuaciones en esta reserva marina. En diversas reuniones de dicha comisión se ha solicitado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que modificara el actual régimen de autorizaciones de buceo autónomo recreativo en las aguas interiores de la reserva marina con la finalidad de tener el mismo régimen de regulación que ya existe en las aguas exteriores de dicha reserva desde la entrada en vigor de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio, por la que se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

El Decreto 19/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el cual se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio, contiene la última regulación en vigor de esta reserva marina que fue creada por el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Consell. En el artículo 2 del Decreto 19/2015 se regula la composición y las normas de funcionamiento de la comisión de seguimiento como órgano colegiado consultivo y colaborador de la conselleria competente en pesca marítima. En la reunión de la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina de

Interés Pesquero del Cabo de San Antonio de 28 de junio de 2016 se solicitó a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que modificara el actual régimen de autorizaciones de buceo autónomo recreativo en esta reserva, con el fin de facilitar los trámites y las condiciones de concesión de las autorizaciones.

El Decreto 163/2006, de 20 de octubre, del Consell, reguló la Reserva Marina de Interés Pesquero de la Sierra de Irta estableciendo una autorización preceptiva para la práctica del buceo con equipos.

Este decreto, pues, deriva de la necesidad de establecer una regulación de las actividades subacuáticas, en la modalidad de buceo autónomo de recreo, con el fin de homogeneizar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones de buceo con equipo en las reservas marinas de interés pesquero gestionadas por la administración central y por la administración autonómica de forma que se permita garantizar la conservación de estos espacios protegidos con el disfrute de los mismos por parte de las personas que practican el buceo, que de la misma forma que las que se dedican a la pesca artesanal pueden contribuir a su mantenimiento y conservación dado el alto grado de conocimiento y concienciación que han alcanzado.

El buceo autónomo de recreo se encuentra entre las actividades sometidas a autorización en las reservas marinas desde el establecimiento de la primera de ellas en Tabarca, en 1986.

Considerando la experiencia acumulada se hace necesario primar la calidad y la seguridad sobre la cantidad con la intención de preservar los objetivos medioambientales y la seguridad de esta actividad, minimizando su impacto sobre el medio y evitando que interfiera con las actividades pesqueras profesionales autorizadas. Para lograr lo expuesto, se crearán y publicarán criterios de buceo responsable, que deberán ser suscritos por las personas que practiquen el buceo que deseen realizar esta actividad en las distintas reservas.

Mediante este decreto se pretende regular el régimen de estas autorizaciones incorporando la experiencia acumulada en las reservas marinas de interés pesquero de la Isla de Tabarca y del Cabo de San Antonio. En el capítulo II se regulan las autorizaciones de acceso a la práctica del buceo autónomo de recreo en las reservas tanto de las personas particulares como de las entidades relacionadas con dicha actividad. Las autorizaciones de acceso se concederán con un periodo de validez de tres meses para las personas particulares y de un año para las entidades; periodos durante los cuales las personas particulares o las entidades autorizadas podrán practicar la actividad libremente siempre que se respeten los contingentes existentes y se garantice la concurrencia. Asimismo, en el capítulo III prevé la posibilidad de asignar los contingentes de buceo tanto de oficio por la administración competente como a petición de las personas particulares o las entidades que cuenten con autorización de acceso en vigor, con el fin de asegurar que no se sobrepasen los contingentes de buceo que establezcan las normas reguladoras de cada una de las reservas marinas de interés pesquero.

Este decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 36.1 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores contenida en el artículo 49.17ª de la Ley orgánica, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, habiendo sido recabado el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de los artículos 18.f y

28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, consultadas las administraciones y sectores afectados y a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 9 de junio de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene como objetivo establecer un régimen común para las autorizaciones administrativas para el desarrollo del buceo

autónomo de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana.

2. El ámbito de aplicación del decreto se corresponde con las áreas declaradas como reservas marinas de interés pesquero en las aguas marítimas ribereñas del territorio de la Comunitat Valenciana o aguas interiores.

Artículo 2 Régimen general de autorización

En las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana podrán practicarse actividades de buceo autónomo de recreo, previa obtención de las preceptivas autorizaciones de acceso y si procede, de asignación de contingente de buceo emitidas por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en pesca marítima, que las concederá por riguroso orden de presentación de las solicitudes y de acuerdo con los requisitos establecidos en este decreto y en cada una de las normas reguladoras de las actividades subacuáticas de recreo de las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana correspondientes, sin perjuicio de cuales quiera otras disposiciones o instrumentos de ordenación o gestión que resulten de aplicación sobre el espacio protegido.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De las autorizaciones de acceso

Artículo 3 Solicitudes de acceso

1. Las solicitudes de autorización de acceso para la práctica de buceo autónomo de recreo en las reservas marinas de la Comunitat Valenciana tendrán que dirigirse a la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en pesca marítima.

2. Las solicitudes de autorización de acceso podrán ser presentadas por personal física o su representante legal o por entidades relacionas con la práctica del buceo de recreo de acuerdo con los siguientes requisitos.

Artículo 4 Requisitos

1. Las solicitudes de autorización de acceso tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas tendrán que:

    Poseer en vigor el...

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