DECRETO 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y adscripción
Artículo 2 Funciones
Artículo 3 Estructura
Artículo 4 Composición y organización
Artículo 5 Nombramiento y cese de las personas miembros
Artículo 6 El Pleno y su funcionamiento
Artículo 7 Comisión Asesora Permanente
Artículo 8 Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente
Artículo 9 Ponencias técnicas
Artículo 10 Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 11 Apoyo técnico
Artículo 12 Coordinación
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución del Consejo Valenciano de Cooperación
Disposición adicional segunda De la incidencia presupuestaria Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas Disposición final primera. Disposiciones supletorias Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico regulador de la cooperación al desarrollo de la Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella. En su capítulo III, sección 2.ª, se definen los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación al desarrollo. Entre ellos crea, en su artículo 17, el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado superior de con· sulta y participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la cooperación al desarrollo que actúen en la Comuni· tat Valenciana, remitiendo a desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento.

Mediante Decreto 42/2008, de 4 de abril, del Consell, se reguló el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

La ayuda oficial al desarrollo debe dar respuesta, de forma solidaria y transformadora, a las causas estructurales que han producido la situa· ción de pobreza y desigualdad entre los pueblos, en vez de limitarse a la recaudación y transferencia de recursos económicos de los países más ricos a los más empobrecidos. Asimismo, debe afrontar también una labor de autocrítica y de denuncia, reivindicando alternativas a los actuales modelos económicos y políticas nacionales e internacionales, que no posibilitan una vida digna y el respeto de los derechos humanos a todas las personas, en el marco del cumplimiento del Pacto Valenciano contra la Pobreza y la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La ayuda oficial al desarrollo debe guiarse por los criterios de cohe· rencia, coordinación y complementariedad entre los distintos actores y estar enfocada hacia la ciudadanía, a quien debe sensibilizar y rendir cuentas, como reflejo de la política pública de cooperación al desarrollo. Igualmente, la ayuda oficial al desarrollo debe basarse en una estrategia de desarrollo concebida y liderada por la Generalitat, en colaboración con los agentes de la cooperación valenciana y la sociedad civil de la Comunitat. Una cooperación valenciana al desarrollo que sea construida con las propuestas y el esfuerzo compartido de todos los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, constituye una premisa clave para el establecimiento de una colaboración efectiva a partir de la arti· culación de espacios de confianza mutua, basados en el diálogo y en la asunción por ambas partes de compromisos y responsabilidades.

En este sentido, es necesario configurar el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado, en un espacio

público de participación y debate con el conjunto de los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, para debatir la política pública de cooperación al desarrollo, orientada a la Agenda 2030 para los Obje· tivos de Desarrollo Sostenible.

Estos nuevos retos, a los que se enfrenta la cooperación valenciana al desarrollo, y los cambios producidos en la sociedad civil valenciana, que exige mayor transparencia y participación en la políticas públi· cas, conllevan una revisión de la normativa reglamentaria en vigor, en algunos aspectos, como lo es el relativo a la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo para incrementar la partici· pación de los agentes sociales y la representación de todos los grupos políticos en Les Corts, logrando un órgano de consulta y participación más equilibrado y adaptado a la situación actual de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, más ágil y eficiente en cuanto a su funcionamiento, régimen de sesiones, creación de ponencias técnicas y/o grupos de trabajo y en transparencia y rendición de cuentas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artí· culo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Par· ticipación y Cooperación, según lo dispuesto en en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y adscripción
  1. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2007, se configura como el órgano asesor y cauce de participación en la política pública de cooperación al desarro· llo, por parte de la Generalitat y los distintos sectores y agentes sociales implicados en este ámbito que actúen en la Comunitat Valenciana, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la misma que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarro· llo, con las funciones, composición y reglas de procedimiento que se establecen en este decreto.

  2. El Consejo está adscrito a la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 2 Funciones
  1. Son funciones del Consejo Valenciano de Cooperación:

    1. Conocer e informar los proyectos normativos de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo, que la conselleria con competen· cias en materia de cooperación al desarrollo someta al Consejo.

    2. Informar el proyecto del plan director de la cooperación valen· ciana y los planes anuales.

    3. Informar la memoria de gestión anual presentada por el centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

    4. Conocer los informes de revisión, seguimiento o evaluación del plan director y los documentos de seguimiento de los planes anuales, para proponer las recomendaciones oportunas.

    5. Elaborar, por iniciativa propia, informes, propuestas y recomen· daciones para la mejora de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat.

    6. Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las disposi· ciones y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo y cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Comunitat Valenciana.

    7. Colaborar en el seguimiento periódico del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

    8. Proponer e impulsar, informes, recomendaciones e iniciativas en el ámbito de la educación para el desarrollo y la sensibilización a la ciudadanía valenciana en materia de...

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