DECRETO 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), garantiza en su artículo 2.º, apartados 3.a y 3.c, la dirección pública en los procesos territoriales y urbanísticos, así como la información y participación ciudadana en los mismos.

El artículo 172 de la misma ley determina que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico definidos en el articulo 14, una vez aprobados, sean inscritos en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, tras el depósito de su documentación en la forma señalada en el anexo IX, de la propia ley. Igualmente asigna a la conselleria con competencias en materia de planeamiento urbanístico el control y custodia del citado registro, así como en el tratamiento de la información que ha de constar en el mismo y la difusión de sus contenidos por medios informáticos y electrónicos. La incorporación al registro de dichos instrumentos, con su identificación numérica unívoca, será condición necesaria para que el órgano competente pueda disponer su publicación para su entrada en vigor, en las formas previstas en el artículo 55 y 57 de la propia ley. También deben inscribirse en el registro aquellos catálogos de protecciones que se hubiesen formulado o modificado de manera separada a la de los planes estructurales, tal y como determina el artículo 42.

Además, la administración titular del registro debe poner a disposición de la ciudadanía, de forma accesible y gratuita, información relativa al planeamiento, tanto de manera global como de instrumentos concretos, utilizando para ello las redes abiertas de telecomunicación.

Para poder desarrollar los preceptos legales antes referidos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en esta materia, debe precisar las condiciones de presentación de los documentos, especialmente en lo que al formato digital se refiere, facilitando tanto su integración y posterior acceso y consulta como su análisis y tratamiento.

Igualmente, en aras de asegurar una correcta referenciación cartográfica de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación, la Disposición Adicional Primera de la LOTUP establece la obligación, para todos los planes, de adoptar un mismo soporte digital estandarizado, que será suministrado por el órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de manera coordinada con el Institut Cartogràfic Valencià, medio instrumental y de servicio técnico encargado de la elaboración y mantenimiento de la cartografía básica y de la infraestructura de datos espaciales.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 10 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo único Aprobación del reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo I de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto. El contenido de los anexos II al V podrán ser modificados mediante orden de dicha conselleria.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2016

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I Artículos 1 a 7

Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto y alcance

El presente reglamento tiene como finalidad establecer unos criterios unificados de referenciación geográfica aplicables al grafiado de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, facilitar bases cartográficas que ayuden y simplifiquen los trabajos de referenciación y de toma de decisiones en cuanto a la planificación territorial, y el establecimiento de formatos informáticos homogéneos e intercambiables que posibiliten procedimientos de información a la ciudadanía rápidos y eficaces.

Este reglamento será de aplicación a todos los instrumentos de planificación y ordenación urbanística y territorial que se aprueben en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su estado de tramitación, a excepción de los que ya tengan realizado o se haya iniciado el trámite de información al público en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 2 Cartografía de referencia

Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

La información geográfica disponible de la Comunitat Valenciana se facilitará a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es. Se empleará la serie cartográfica a escala 1:5.000 para el análisis municipal y para el estudio global territorial la escala mínima será 1:20.000.

En los casos en los que no sea viable, se admitirá el empleo de otras fuentes cartográficas, siempre que cumplan las especificaciones de georeferenciación definidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el Sistema Geodésico de referencia oficial

en España, de modo que la cartografía de referencia siempre deberá estar definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), el origen de las altitudes deberán quedar referidas al nivel medio del mar definido por el mareógrafo de Alicante y la proyección cartográfica oficial elegida será la UTM referida al huso 30 norte.

En ninguna circunstancia se permitirá manipular la georeferenciación original.

Artículo 3 Cartografía urbanística

La cartografía de utilidad urbanística contenida en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial se elaborará, siempre que sea posible, tomando como referencia la cartografía específica de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana así como la cartografía de Afecciones Territoriales, las cuales se facilitarán a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es.

Con la finalidad de mejorar su interpretación y homogeneizar su contenido los planos de ordenación urbanística utilizarán para su representación, en cuanto a textos descriptivos y etiquetas, la nomenclatura que se establece en el anexo II de este decreto y, en cuanto a color, tipo de línea y símbolos, los criterios establecidos en el anexo III.

Artículo 4 Documentación en soporte digital

Los ayuntamientos remitirán a la conselleria competente en materia de urbanismo una copia de todos los documentos de planeamiento que se aprueben definitivamente, ya sean propiamente planes o modificaciones de planes, tanto si afectan a la ordenación estructural como a la ordenación pormenorizada, incluidos catálogos y estudios de detalle. Para la recepción de los trabajos se hará entrega de una copia del documento completo, siempre en formato digital, que contenga el conjunto de toda la documentación tanto escrita como gráfica. Ésta vendrá organizada en una estructura de árbol con los siguientes apartados:

  1. Índice de documentos: contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.

  2. De los instrumentos de planeamiento, según lo previsto en el anexo IX de la LOTUP:

    - Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

    - Documento técnico completo.

    1. Documentos informativos y...

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