DECRETO 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10 regula el derecho a elegir el médico y los demás sanitarios titulados.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la derogada Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, reconocía en el artículo 3 el derecho de todo paciente a elegir personal facultativo y centro, así como personal facultativo especialista. En ese sentido se dictó el Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regula la libre elección de personal facultativo y centro en el ámbito de la sanidad pública de la Comunitat Valenciana.

La actual Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece que todos los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud, tanto en atención primaria como especializada, tienen el derecho a elegir médico e igualmente centro después de una adecuada información, con arreglo a los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Transcurridos nueve años desde la regulación del derecho a la libre elección de médico y tras una valoración de su implantación en la Comunitat Valenciana, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una nueva normativa, en aras a dar una mejor respuesta a las necesidades actuales del ciudadano, de manera que se permita una mayor participación en todos los asuntos relacionados con su salud y se garantice una asistencia sanitaria orientada a la calidad y seguridad asistencial, así como a los requerimientos legales estatales y europeos.

El presente decreto tiene por objeto, en el ámbito de la atención primaria, ampliar la elección de profesional de la medicina de familia, de la pediatría y de la enfermería o del centro de salud a todo el departamento de salud que se tenga asignado, así como, excepcionalmente, fuera del mismo. Por otro lado, en el ámbito de la atención especializada, una vez indicada por su médico de atención primaria o especializada la necesidad de la misma, el usuario o paciente podrá elegir cualquier médico o servicio de atención especializada de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud, con independencia del departamento de salud que tenga asignado. Asimismo, se amplía la elección a todas las especialidades.

El presente decreto se dicta en desarrollo del artículo 44 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Asignar, por parte de la consellería con competencia en materia de sanidad y de conformidad con el mapa sanitario, centro y profesional sanitario a los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.

  2. Regular la libre elección de profesional de medicina de familia, de pediatría y de enfermería que integran los equipos de atención primaria y centro, en el ámbito de la atención primaria de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.

  3. Regular la libre elección de médico o servicio de atención especializada de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.

  4. Crear y regular el Registro Autonómico de Libre Elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El ejercicio de la libre elección en el ámbito de atención primaria y especializada se circunscribe a los centros y servicios sanitarios que integran los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

    1. La atención sanitaria en los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Valenciano de Salud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

    2. La atención sanitaria domiciliaria.

    3. La atención sanitaria de urgencia.

    4. Las unidades de hospitalización a domicilio.

    5. Las unidades de cuidados intensivos.

    6. El transporte sanitario programado.

    7. Las unidades de apoyo a la atención primaria.

  3. El acceso a centros o servicios sanitarios dependientes de los servicios públicos de salud de otras comunidades autónomas se realizará en los términos establecidos en la normativa estatal de aplicación.

  4. El acceso a los centros, servicios o profesionales sanitarios fuera del territorio español se realizará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica de aplicación.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente decreto, se entenderá por:

  1. Proceso patológico: desarrollo o evolución de una patología o enfermedad y que conlleva un proceso asistencial consistente en el diagnóstico, tratamiento y, en ocasiones, el seguimiento del mismo tras el informe de alta médica.

  2. Informe de alta médica: documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar el proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de este, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

  3. Equipo de atención primaria: conjunto de personal sanitario y no sanitario que trabaja en dicho nivel asistencial en cada una de las zonas básicas de salud de cada departamento de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud. Su objetivo es cuidar de la salud de cada uno de los habitantes del departamento y de las poblaciones comprendidas en el mismo.

Artículo 4...

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