DECRETO 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües. [2018/5798]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 34 que el gobierno valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y la enseñanza del valenciano, asesorará a todas las administraciones públicas y a los particulares y tomará las medidas que sean necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 dice que la Generalitat fomentará la participación ciudadana, de manera individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. Asimismo, impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y la evaluación de las políticas públicas, así como la generación de la cultura y los hábitos participativos entre la ciudadanía.

La política lingüística del Consell y las acciones planificadas para llevarla a cabo no pueden ignorar la participación de los principales sectores de la sociedad civil, que tienen que ser agentes activos en la determinación y en el diseño de esta política lingüística, destinada a reforzar el carácter de lengua propia del valenciano y conseguir, así, la equidad lingüística indispensable para una cohesión social verdadera.

Con esta finalidad se crea el Consell Social de les Llengües y se regula su composición y el funcionamiento, con la aspiración de convertirlo en una nueva ágora del plurilingüismo donde encuentren su espacio las personas, las entidades y las instituciones de la sociedad civil que deben tener representación en el mismo.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque el decreto da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2015 de fomentar la participación ciudadana en la vida política, abriendo la planificación de la política lingüística del Consell a esta e identificando claramente en este preámbulo la finalidad que persigue el decreto.

Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo más adecuado para regular la creación del Consell Social de les Llengües, órgano colegiado integrado en el departamento de la Generalitat con competencias en política lingüística, después de comprobar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creación de los órganos colegiados en la administración y en el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto y la documentación necesaria para tramitarlo, han estado disponibles para la ciudadanía en el portal de transparencia de la Generalitat, y se ha sometido al trámite de información pública. Asimismo están definidos claramente sus objetivos y su justificación.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo lo que se ha expuesto, según el artículo 18.f de la Ley 5/1983 de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell; conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 8 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es la creación y regulación del Consell Social de les Llengües, en adelante CSL, como órgano de participa-

ción social, estudio y asesoramiento en materia de política lingüística del Consell, adscrito al departamento con competencias en materia de política lingüística.

Artículo 2 Funciones

Son funciones del CSL:

  1. Participar en el proceso de normalización lingüística e impulsarlo en los diferentes ámbitos sectoriales representados en el CSL.

  2. Evaluar los objetivos y los resultados de la política lingüística que impulsa el Consell.

  3. Estudiar y analizar las cuestiones relacionadas con la planificación y la normalización lingüística que le traslade el Consell, e informar sobre esto.

  4. Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, llevan a cabo las diferentes administraciones, instituciones y entidades cívicas y culturales.

  5. Proponer en el Consell las medidas oportunas que permitan optimizar la aplicación de las políticas de fomento y normalización del valenciano.

Artículo 3 Estructura

El CSL tiene la estructura orgánica siguiente: La Presidencia.

La Vicepresidencia.

El Pleno.

La Comisión Permanente.

La Secretaría.

Las vocalías.

Artículo 4 Composición
  1. Tienen la condición de miembros del CSL:

    1. La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que ejerce la Presidencia.

    2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, que ejerce la Vicepresidencia.

    3. La persona titular de la dirección general...

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