DECRETO 73/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consell, se apro· baron las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), reconocida como universidad privada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, cuyo titular era la Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia (FVIU).
Mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2013, el Consell autorizó a la Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia (FVIU) para la constitución de una sociedad limitada para dotar de forma jurídica la personalidad propia de la Universitat Interna· cional Valenciana (VIU), así como para que, una vez constituida como sociedad limitada, procediera a la venta de sus participaciones en dicha sociedad hasta un máximo del 70 por ciento de las mismas.
En fecha 14 de noviembre de 2013 se constituyó la nueva sociedad limitada unipersonal Universitat Internacional Valenciana·Valencian Intenational University, SL, que pasa a ser la nueva entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU). Este cambio de titularidad de la Universidad es el que motiva la aprobación de unas nuevas Nor· mas de Organización y Funcionamieno de esta.
La Universitat Internacional Valenciana·Valencian Internacional University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha solicitado la aprobación de las nuevas Normas de organiza· ción y funcionamiento de la Universidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades, aprobadas por la entidad titular de la Uni· versidad con fecha 26 de marzo de 2014.
De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud, una vez efectuado el oportuno control de legalidad.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015,
DECRETO
Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), que se incorporan como anexo del presente decreto.
Primera. Publicación de la disposición en el Boletín Oficial del Estado
El presente decreto se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Segunda. Limitación de gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Internacional Valen· ciana (VIU).
Única. Derogación normativa
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Queda derogado el Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consel, por el que se aprobaron las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).
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Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de mayo de 2015
El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART
La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana
Los derechos y los deberes del profesorado Artículo 19. El personal de administración y servicios Artículo 20. El alumnado.
Del defensor universitario.
La Universitat Internacional Valenciana (VIU) es una institución académica creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y del artículo 27 de la Constitución Española, de la que es titular la sociedad Universitat Internacional Valenciana·Valencian International University, SL.
La Universitat Internacional Valenciana mantiene un firme compro· miso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de opor· tunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia univer·
sitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), la sociedad titular el 26 de marzo de 2014 ha acordado aprobar las nuevas Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacio· nal Valenciana.
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La Universitat Internacional Valenciana es una universidad priva· da creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
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Como institución de educación superior, tiene autonomía, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.
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Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Interna· cional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.
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Se rige por la Constitución, por la LOU, por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades privadas, por su Ley de reco· nocimiento y por sus propias Normas de organización y funcionamiento y por todas las normas que se dicten para su desarrollo.
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El objeto de la Universidad es la actividad de educación superior.
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Su oferta formativa se centrará, preferentemente, en la educación no presencial basada en el uso intensivo y extensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo, TIC).
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La Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía, dictando sus propias normas de funcionamiento y programando y ejerciendo las actividades que crea oportunas de con· formidad con el ordenamiento jurídico.
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La autonomía de la Universidad comprende todas las facultades enumeradas en el Artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Universidades y todas las que sean necesarias para cumplir sus fines.
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Su funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno estarán de acuerdo con los principios constitucionales y res· petarán y garantizarán, de forma plena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la Universidad estará basado en los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad y soli· daridad.
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La Universidad promoverá una política de concesión de becas y ayudas, dentro de las limitaciones de carácter financiero y presupuesta· rio, que faciliten el acceso a sus prestaciones a los alumnos que reúnan los requisitos de mérito y capacidad, aunque no posean medios suficien· tes para sufragar sus estudios...
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