DECRETO 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 22 contempla que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.

Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Consell, que regula los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Consell, que regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial, se hace necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo que desarrolle las previsiones del artículo 22 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, tras la creación del Consejo Técnico, mediante el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas municipales y de otras entidades locales, como órgano consultivo colegiado con competencia para la emisión de informes y dictámenes, así como para la prestación de asesoramiento en materia de símbolos, honores y distinciones de las entidades locales, se han sucedido diferentes denominaciones del mismo, por lo que resulta relevante su homogenización, en aras de su adecuada identificación en la lengua valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Asimismo se refuerza el carácter eminentemente técnico del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en cuanto a la fijación de los criterios heráldicos y vexilológicos que han de guiar a las entidades locales para solicitar la aprobación de los símbolos locales.

Por último entre los objetivos plasmados en el Plan SIRCA-2, Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2013-2015, aprobado en la reunión de 10 de mayo de 2013, del Consell, se encuentra la eliminación de trámites innecesarios en los procedimientos, con el compromiso de minimizar las trabas administrativas y aumentar la eficacia de los procesos. Atendiendo a este objetivo, resulta adecuada la refundición en un solo texto normativo de todos los aspectos procedimentales referidos a la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales, incluida la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial y aquellos que de forma documentada demuestren su existencia histórica, con la finalidad de reducir trámites y ofrecer una mayor agilidad en la resolución de estos expedientes administrativos, con el respeto de la autonomía local y la heráldica propia del pueblo valenciano.

En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos a las

entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como la concesión de tratamientos y honores a las mismas.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por:

  1. Escudo. Símbolo o enseña formada por un campo donde se representan diferentes elementos heráldicos o cargas.

  2. Bandera. Lienzo, de tafetán u otra tela, de figura comúnmente rectangular o cuadrilonga, que se asegura por uno de sus lados más cortos a un asta o a una driza, y se emplea como insignia o señal.

  3. Escudo o bandera históricos de uso inmemorial. Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.

  4. Emblema. Símbolo gráfico, diferente del escudo o la bandera, que pueda representar simbólicamente al municipio, con independencia de su forma.

  5. Estandarte. Insignia consistente en una pieza de tela cuadrilonga, de proporciones 1:2, donde figura el escudo de la corporación, que ocupará un 50 % de la anchura de aquella, y lleva su borde superior fijo en una vara que pende horizontalmente de un mástil con el cual forma cruz.

  6. Sello. Instrumento de validación, comúnmente de metal, caucho u otros soportes, que sirve para estampar las armas en él grabadas, y se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos. Es una figura en cuyo centro campea el escudo municipal o, en su defecto, el de la Generalitat Valenciana y alrededor del cual consta la inscripción Ayuntamiento de... (nombre completo y oficial del municipio o de la respectiva entidad local).

  7. Rango. Categorías jerárquicas de los municipios de la Comunitat Valenciana, que son las de villa y ciudad.

  8. Tratamiento. Dictado honorífico que antecede el nombre de una entidad local por concesión del Estado o de la Generalitat (Honorable, Excelentísimo, Magnifico, Ilustrísimo, Ilustre...).

  9. Honor. Título reconocido a un municipio en atención a méritos relevantes (Muy Leal, Muy Noble, Fidelísima).

Artículo 3 Uso de los símbolos, tratamientos y honores

Ninguna entidad local de la Comunitat Valenciana podrá utilizar un símbolo, tratamiento u honor que no haya sido autorizado por el órgano competente de la Generalitat, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de competencias del Estado a la Generalitat en dicha materia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia

Artículo 4 Funciones
  1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia es el órgano consultivo, dependiente de la consellería competente en materia de administración local, especializado en heráldica, vexilología y distinciones, al que corresponde emitir dictamen o en su caso informe, en los procedimientos de adopción, rehabilitación, o modificación de escudos, banderas, estandartes, emblemas, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

  2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Generalitat y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

  2. Revisar, a petición de la dirección general competente en materia de administración local o de la entidad local interesada, la representación gráfica del símbolo utilizado por esta última.

Artículo 5 Sede y convocatoria de las sesiones

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia tiene su sede en la de la consellería competente en materia de administración local, donde celebrará sus sesiones. La convocatoria de las sesiones corresponde efectuarla al presidente del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

Artículo 6 Composición
  1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia está integrado por los siguientes miembros:

    1. El presidente o presidenta, que será el director o directora general competente en materia de administración local, o persona que le sustituya.

    2. Cuatro vocales

      - Un vocal designado por el Consell Valencià de Cultura de entre sus miembros.

      - Dos doctores o doctoras en Historia, profesores de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designados por el conseller o consellera competente en materia de administración local, tras consulta con dichas instituciones.

      - Un experto o experta en heráldica y vexilología de reconocido prestigio, designado o designada por el conseller o consellera competente en materia de administración local.

    3. El secretario o secretaria, que será designado o designada por el presidente o presidenta del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

  2. Los órganos competentes propondrán los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia y darán traslado de dichas propuestas al conseller o consellera competente en materia de administración local, a efectos de su nombramiento y publicación.

Artículo 7 Funcionamiento
  1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia establecerá su propio régimen de convocatorias.

  2. Los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil.·lologia serán nombrados por períodos de cuatro años, coincidentes con cada legislatura autonómica. No obstante expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 8 Pérdida de la condición de miembro
  1. La condición de miembro del Consell...

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