DECRETO 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística. [2020/683]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Órganos para la coordinación de la acción turística Artículo 3

Organismo público para la gestión de la política turística Artículo 4. Principio de paridad.

Artículo 5 Funcionamiento de los órganos de coordinación y colegiados
TÍTULO I ÓRGANOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I El Consejo Valenciano del Turismo
Artículo 6 Naturaleza y adscripción del Consejo Valenciano del Turismo
Artículo 7 Funciones
Artículo 8 Composición
Artículo 9 Funcionamiento
Artículo 10 Comisiones y grupos de trabajo
CAPÍTULO II Comisión Interdepartamental de Turismo
Artículo 11 Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental de Turismo
Artículo 12 Funciones
Artículo 13 Composición
Artículo 14 Funcionamiento
CAPÍTULO III El Comité de Ética del Turismo
Artículo 15 Naturaleza y adscripción del Comité de Ética del Turismo
Artículo 16 Funciones
Artículo 17 Composición
Artículo 18 Funcionamiento
TÍTULO II ORGANISMO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DE LA POLÍTICA TURÍSTICA
CAPÍTULO I Naturaleza, objeto y funciones
Artículo 19 Naturaleza
Artículo 20 Objeto
Artículo 21 Funciones
CAPÍTULO II Órganos de Turisme Comunitat Valenciana
Artículo 22 Estructura de Turisme Comunitat Valenciana
Artículo 23 Del Comité Estratégico de Gestión
Artículo 24 Funciones
Artículo 25 Composición
Artículo 26 Régimen de funcionamiento
Artículo 27 Del Comité de Dirección
Artículo 28 Funciones
Artículo 29 Composición
Artículo 30 Régimen de funcionamiento
Artículo 31 De la Presidencia
Artículo 32 De la Vicepresidencia
Artículo 33 De la Dirección
Artículo 34 De la Secretaría General
CAPÍTULO III Organización administrativa
Artículo 35 De la organización de Turisme Comunitat Valenciana CAPÍTULO IV

Personal.

Artículo 36 Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana
Artículo 37 Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana
CAPÍTULO V Régimen Económico-Financiero y Presupuestario
Artículo 38 Del régimen económico-financiero
Artículo 39 Del régimen presupuestario
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Incidencia presupuestaria DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su ámbito territorial en el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomia.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el artículo 19, que la Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretaría Autonómica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo que ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo turístico, superando el estricto concepto de sector turístico y fortaleciendo con ello la denominada economía turística, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, las consecuencias del cambio climático, los nuevos modelos empresariales, la valorización del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las señas de identidad y la tradición local, la cooperación y la participación de las personas y de las entidades implicadas en el ámbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tránsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gestión, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacción de las personas visitantes, una mayor implicación de la población local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que más contribuye al producto interior bruto y al empleo.

En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificación turística a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gestión e introducir referencias al código ético del turismo.

Un adecuado desarrollo y materialización de las previsiones que contempla la ley requieren de una gestión colaborativa que ordene las acciones de la administración turística dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios turísticos que solo es posible desde la participación en la acción pública, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administración turística valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas vías, incluyendo la incorporación de todos los grupos de interés en los órganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participación ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a preservar el bienestar de las comunidades receptoras de turistas, a cuya finalidad también se dirigen una serie de obligaciones básicas para las personas usuarias de los servicios turísticos, vinculadas a la ética del turismo.

Asimismo, es imprescindible que esa gestión colaborativa asegure la comunicación, colaboración y coordinación en las actuaciones que llevan a cabo las distintas administraciones públicas competentes en materia de turismo para potenciar la eficiencia, la eficacia, la diversidad y la economía en las actuaciones públicas en el ámbito del turismo.

El Libro I de la Ley 15/2018, está dedicado a la gestión colaborativa y corresponsable, entendida como los principios y fines que determinan la política de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana

composición, la organización, el régimen jurídico, las facultades y el funcionamiento del organismo público para la gestión de la política turística previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 15/2018.

Artículo 2 Órganos para la coordinación de la acción turística

Son órganos para la coordinación de la acción turística: el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo.

Artículo 3 Organismo público para la gestión de la política turística

Turisme Comunitat Valenciana, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, es el ente público de la Generalitat al que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Principio de paridad

En el nombramiento de las personas integrantes de los órganos para la coordinación de la acción turística y de los órganos colegiados de Turisme Comunitat Valenciana se observará el principio de paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres, y en el artículo 16 de...

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