DECRETO 7/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos 2019-2021 del personal de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario a su servicio. [2019/909]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 149.1.18 de la Constitución Española, en relación con los artículos 50.1 y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, habilita a la Generalitat para, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, señalan que corresponde a la Generalitat, como competencia exclusiva, la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En primer lugar y en su ejecución, la Generalitat es competente para regular y aprobar los instrumentos de planificación de los recursos humanos de sus administraciones públicas, instrumentos que tienen por finalidad conseguir un adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación de los recursos humanos, para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Por su parte, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, atribuyen a esta conselleria las competencias relativas a la planificación de los recursos humanos relativos al personal al servicio del sistema público de salud. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura de personal sanitario en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Los planes de ordenación de recursos humanos, recogidos tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante Estatuto Marco), como en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), se establecen como instrumentos básicos de planificación de los recursos humanos, necesarios para contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Respecto de su contenido, el Estatuto Marco señala que deberá ser el siguiente:

  1. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.

  2. Establecerán las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, y promoción y reclasificación profesional.

  3. Servirán de marco para la regulación de la posible prolongación en la permanencia en servicio activo de su personal, en función de las necesidades de la organización.

    Por su parte el EBEP señala que los planes de ordenación podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas:

  4. Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como el de los perfiles profesionales y niveles de cualificación de los mismos.

  5. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

  6. Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.

  7. Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

  8. La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público.

    Asimismo, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, determina, en su artículo 45, que la Administración podrá aprobar planes para la ordenación de su personal.

    La definición de qué personal tendrá la consideración de personal sanitario, aun no teniendo naturaleza estatutaria, y la atribución de la gestión administrativa y organizativa, con respecto a estos últimos, a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Púbica, viene determinada en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal, el Decreto 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública y el Decreto 235/2007, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión del personal y de los puestos de trabajo con requisito de licenciado y diplomado sanitario.

    El Plan de Recursos Humanos vigente, aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7 de junio de 2013, acometió algunos aspectos relacionados con ordenación del personal de instituciones sanitarias, así como los aspectos procedimentales relacionados con la jubilación del personal estatutario de la conselleria. Ahora bien, la experiencia desde su aprobación ha demostrado ser una regulación insuficiente respecto de los elementos de planificación. Asimismo se ha constatado la existencia de problemas de interpretación.

    Ante esta situación, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considera necesario aprobar un nuevo Plan de ordenación que permita una adecuada planificación cuantitativa y cualitativa de efectivos para todas sus categorías profesionales, a través de la cual se vayan produciendo mejoras hacía una dirección y gestión más eficaz y eficiente de sus recursos humanos, garantizando en todo caso, la proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia de la misma.

    Así, con el Plan de ordenación que se aprueba en este decreto se pretende la mejora en la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, con el fin de conseguir, respecto de los recursos humanos de nuestras instituciones sanitarias, una adecuada dimensión de la plantilla, permitiendo, entre otros, su estabilidad, y la formación y capacitación necesarias para lograr la mejora en la actividad asistencial de nuestras Instituciones. Otro de los aspectos importantes de este nuevo plan de ordenación es servir de instrumento de planificación y cuantificación, abordando aspectos de flujos de movilidad de plantilla que no eran recogidos en el hasta ahora vigente plan, regulado en el Acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013.

    El Plan se configura como un instrumento básico de planificación de los recursos humanos en el ámbito que le es propio, para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: una gestión eficiente, la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la promoción de la gestión por competencias, la estabilización en el empleo, la potenciación de la formación, docencia e investigación, así como la socialización del conocimiento experto. Para el logro de todos los objetivos incluidos en el Plan se recogen una serie de medidas que coadyuvarán a la consecución de los mismos.

    En la tramitación de este texto y en cumplimiento de las previsiones normativas, el Plan de ordenación de los recursos humanos ha sido objeto de debate y negociación en la Mesa General de Sanidad, procediéndose a su aprobación en la reunión de la Mesa General de Sanidad celebrada en fecha 24 de marzo de 2017. Además, durante todo el proceso negociador se han recogido e integrado paulatinamente en el texto del plan, numerosas alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa General, llegando a alcanzarse un alto nivel de consenso sobre el texto definitivo que llevó a su aprobación en sede de negociación colectiva.

    En segundo lugar y en desarrollo de la habilitación competencial expuesta en el párrafo primero de este preámbulo, el artículo 78 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, reguló la declaración de jubilación forzosa del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la conselleria competente en materia de sanidad, y la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio

    activo de este personal, hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, con el fin de satisfacer intereses o necesidades de la organización previamente establecidos en un Plan de ordenación de recursos humanos, eliminando así las restricciones que para esa autorización establecía la anterior normativa, y disponiendo, asimismo, el desarrollo reglamentario de esas previsiones.

    El Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, reguló el procedimiento para la jubilación forzosa, la...

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