DECRETO 69/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan los permisos para el personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad por la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible o en acciones humanitarias internacionales. [2018/5516]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Modalidades de participación Artículo 4

Duración de los permisos Artículo 5. Requisitos para la concesión Artículo 6. Autorización.

Artículo 7 Tramitación
Artículo 8 Retribuciones
Artículo 9 Efectos
Artículo 10 Acreditación de la actividad
Artículo 11 Compatibilidad
Artículo 12 Servicios especiales
Disposición adicional única Importe máximo Disposición derogatoria única. Derogación Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La cada vez mayor implicación de la sociedad civil en acciones voluntarias de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales, hace necesario que desde las administraciones públicas se arbitren cauces que permitan que el personal a su servicio colabore en estos ámbitos.

Estos mecanismos, junto a la retribución parcial de sus recursos humanos cuando participan en acciones de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales, forman parte del necesario y efectivo compromiso solidario de las administraciones públicas con estas actividades y sus objetivos.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, contempla que la Administración favorecerá que el personal empleado público adapte o reduzca su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado. Su disposición adicional tercera recoge el régimen de la participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias, y extiende su aplicación al resto de profesionales al servicio de instituciones sanitarias cuyo régimen de vinculación sea tanto el laboral como funcionarial, bajo los principios de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos necesarios.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece en su artículo 61.4 que las comunidades autónomas podrán conceder permisos no retribuidos o con retribución parcial para participar en programas acreditados de cooperación internacional, y nuestra Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, si bien bajo la rúbrica de las licencias retribuidas, también lo prevé.

Asimismo el artículo 64.2 del citado Estatuto Marco contempla la situación de servicios especiales para el personal que sea autorizado por la administración pública a participar por periodo superior a seis meses para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional. Una regulación semejante se contiene en el artículo 87.1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de lo que se hace eco el Real decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

En el ámbito autonómico la regulación del régimen de permisos para la participación del personal estatutario en programas de cooperación sanitaria venía siendo el artículo 18.1.2 del Decreto 137/2003,

regulador de las condiciones de trabajo del personal sanitario, que remite al Acuerdo del Consell de 19 de agosto de 1994 en cuanto a los requisitos para el otorgamiento, régimen que se encuentra superado por la legislación estatal mencionada.

En virtud de todo ello conviene establecer una norma reglamentaria que aclare y regule el estado actual de los permisos y situaciones del personal empleado público en materia de cooperación y voluntariado...

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