DECRETO 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/5604]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Generalitat tiene competencia exclusiva en la materia de régimen local y topónimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.8.ª del Estatuto de Autonomía. En su desarrollo, el artículo 21 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, contempla que el cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

Este decreto se enmarca también dentro de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Estatuto, que prevé que la Generalitat garantizará el uso normal de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

El artículo 15 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, recoge que corresponde al Consell, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y topónimos de la Comunitat Valenciana, coadyuvando a la protección y recuperación del valenciano.

En el marco del procedimiento de cambio de la denominación del municipio, se conjugan y han de conciliarse intereses de diversa índole, pues el concepto de autonomía local en su aspecto organizativo se vincula con la política lingüística de exclusiva competencia de la Generalitat, por lo que para la adopción del cambio de la denominación de un municipio se ha de tener en consideración el más adecuado a su tradición histórica y lingüística, cuya tutela compete de modo primordial a la propia comunidad autónoma, satisfaciendo las exigencias de seguridad jurídica y de unidad de la Administración pública.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Govern Valencià, por el que se regula el procedimiento para el cambio del nombre de los municipios, hace necesaria la aprobación de una nueva norma que desarrolle las previsiones del mencionado artículo 21 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, para adecuar aspectos organizativos y procedimentales, así como prever la participación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua en la determinación de las formas lingüísticamente correctas de la toponimia oficial de la Comunitat Valenciana para su aprobación.

Este decreto regula también los criterios aplicables a la toponimia en el proceso de cambio de la denominación de los municipios y otras entidades locales, lo cual resulta importante desde el punto de vista de la normalización de la toponimia valenciana y su adecuación a la normativa consolidada de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, atendiendo principalmente al criterio de territorialidad establecido en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

La toponimia, como elemento a través del cual un colectivo humano pone nombre a la realidad que lo rodea y designa los elementos físicos y humanos de su entorno, debe ser protegida y respetada por los poderes públicos. Partiendo de esta premisa y atendiendo al encargo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, se procurará evitar la forma bilingüe, porque esta no responde a la tradición histórica ni lingüística de los pueblos, y se priorizará la forma endónima del topónimo; es decir, la denominación valenciana para los municipios de la zona valencianohablante y la denominación castellana para los municipios de la zona castellanohablante, con el objetivo de salvaguardar la toponimia tradicional como un elemento que forma parte del patrimonio cultural de todos los valencianos.

El decreto regula, entre otras cuestiones procedimentales, mecanismos de participación ciudadana, de rectificación y de cambio de denominación de otras entidades locales.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se regula el procedimiento y los criterios para llevar a efecto el cambio de la denominación de los

municipios y otras entidades locales, en armonía con las demandas de una adecuada normalización lingüística de la toponimia valenciana. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación de los procedimientos y criterios a aplicar en los cambios de las denominaciones de los municipios y otras entidades locales, dictándose las normas y especialidades del procedimiento necesarias. Por lo que hace a la este decreto se articula sobre la base de los postulados de la legislación de régimen local aplicable, con el objetivo de establecer una regulación integrada, sistemática y de certidumbre, que facilite la actuación y toma de decisiones de las entidades locales en los usos y adecuaciones de los cambios de denominación, de conformidad con su tradición histórica y lingüística, y el respeto a las respectivas competencias. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, aplicando el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, ahorrando costes y reforzando las garantías de los ciudadanos.

En definitiva, con este decreto se pretende la armonización de los principios de autonomía local con la adecuada normalización lingüística de la toponimia valenciana, integrándose en el marco de un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias ha emitido informe favorable.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 2 de junio de 2017,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de cambio de la denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como fijar los criterios para llevar a efecto el citado cambio.

Artículo 2 Uso y adecuación del cambio de denominación
  1. Los municipios no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los trámites reglamentarios previstos en este decreto.

  2. La nueva denominación del municipio se adecuará a su tradición histórica y lingüística.

Artículo 3 Acadèmia Valenciana de la Llengua
  1. La Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución que tiene la competencia para fijar las formas lingüísticamente correctas de la toponimia valenciana. Las formas correspondientes a la denominación de los municipios y otras entidades locales serán propuestas al Consell para su aprobación oficial, de...

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