DECRETO 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana. [2020/4469]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

I

El litoral valenciano se extiende a lo largo de 470 kilómetros, lo que representa una cuarta parte de la costa mediterránea peninsular y un 6,2 % de la española. La Comunitat Valenciana cuenta con 270 kilómetros de playas, lo que representa cerca del 60 % de la longitud de su costa. Porcentaje, este, que es el mayor de todas las regiones costeras españolas.

Conforme los datos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el periodo 2015-2019 fallecieron por ahogamientos en espacios acuáticos en la Comunitat Valenciana un total de 215 personas, nos encontramos ante un problema con un gran impacto en la población, en el cual si bien ya existe un modelo regulativo en los espacios acuáticos de interior (piscinas), no es así en los ahogamientos que se producen en playas.

El gran número y calidad de las playas de la Comunitat Valenciana hacen necesario el establecimiento de normas en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y su consiguiente coordinación con los servicios de protección civil y emergencias, a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales personas

En el ámbito legislativo, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece en su artículo 110.i que la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño corresponde a la Administración del Estado, dado que se trata de normas que afectan directamente al uso común del dominio público marítimo-terrestre reservado a la competencia estatal. A estos efectos continúa manteniendo su vigencia la Orden de la Presidencia del Gobierno, de fecha 31 de julio de 1972 (BOE 02.08.1972), por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño. Aspecto, por tanto, este que ha de considerarse en cualquier regulación que aborde esta materia, con lo que en el presente decreto han de respetarse las previsiones contenidas en dicha Orden Ministerial, adecuando su interpretación, en todo caso, al legislativo posterior y constitucional.

En consonancia con este planteamiento, los artículos 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y 224 de su Reglamento General, aprobado por Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, prevén que las comunidades autónomas ejercerán aquellas competencias relacionadas con el ámbito de aplicación de dicha ley que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía, y el artículo 115 de la citada ley, y el 225 de su Reglamento general, se refiere a las competencias municipales, estableciendo que las mismas podrán abarcar, entre otras, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración general del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas. Para ello deberán de elaborar los planes de seguridad y salvamento de cada playa que se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana.

Se considera necesario y conveniente que las diferentes condiciones de seguridad para el baño en las playas o sus zonas de baño, se identificaran mediante banderas, las cuales podrán ser de carácter general, o complementarias, y ampliar o acotar la información respecto de los riesgos específicos de que se trate. Por otro lado, y dentro de estas medidas de seguridad para el baño, se adecuarán al sistema de balizamiento específico establecido cuando coexistan simultáneamente en la misma playa zonas reservadas a embarcaciones y a bañistas, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de marina mercante, y el Real decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las capitanías marítimas y los distritos marítimos.

Sin perjuicio de lo anterior, la capacidad competencial de la Generalitat en este ámbito, se inscribe en el marco de la protección civil, conforme el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que establece competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado su competencia exclusiva en materia de protección civil. En esta línea, la sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, por la que se resuelven determinados recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, recoge en su fundamento jurídico 7.i, en relación con la elaboración y aprobación de normas sobre seguridad humana en lugares de baño, que si bien es evidente que tales normas afectan directamente al uso común del dominio público marítimo-terrestre, cuya regulación es competencia estatal, pueden encuadrarse al mismo tiempo en el ámbito de la protección civil, debiendo entenderse que se trata de competencias concurrentes y que las normas estatales deben ser entendidas como el mínimo indispensable que las comunidades autónomas pueden ampliar para mayor garantía de las personas usuarias.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece en su artículo 1 que entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, teniendo sin duda los ahogamientos en playas la consideración de grave calamidad pública. Y por otro lado establece en su artículo 2 que la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales entre otros el de prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias, el promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones, y el establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

II

La Organización Mundial de la Salud elevó, el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanas y ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b, de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la referida norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario, que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno, deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

La dinámica de la enfermedad y de la situación epidemiológica, desde la situación inicial, han permitido el avance hacia nuevas etapas en la gestión de la crisis sanitaria, etapas en las que desde la perspectiva de protección de la salud se puedan tomar medidas de reinicio de determinadas actividades recreativas y de...

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