DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas. [2018/5465]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat - Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Con el objeto de regular el procedimiento para la obtención de estos informes, se aprobó la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Asimismo, en relación con la tramitación del informe sobre inexistencia de duplicidades, se dictó la Circular 5/2015 de la Dirección General de Administración Local.

Por su parte en la Comunitat Valenciana se aprobó el Decreto ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, relativa a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando que dichas competencias continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.

Posteriormente, en el marco de los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración General del Estado y distintas comunidades autónomas, se reguló en el artículo 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Como resultado de la emisión durante varios ejercicios de los informes necesarios y vinculantes a que se refiere el mencionado artículo

7.4 de la Ley 7/1985, se considera conveniente delimitar y acotar determinados aspectos en la emisión de los correspondientes informes, así como modificar y perfeccionar algún aspecto del procedimiento con el fin de dotarlo de una mayor celeridad.

La Sentencia 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, ha clarificado el nuevo régimen básico de las competencias municipales, distinguiendo entre competencias propias, que se atribuirán a los municipios de modo específico a través de la legislación sectorial estatal o autonómica, cada cual en el marco de sus competencias; competencias delegadas por el Estado y las comunidades autónomas, y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuyo ejercicio no requiere una habilitación legal específica pero que solo es posible si no hay riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, no se produce la ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración y si hay informe previo vinculante de la Administración competente por razón de la materia que señale la inexistencia de dupli-

cidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Se trata con este decreto de clarificar dicho régimen competencial, así como regular los procedimientos para la obtención de los informes citados con el máximo respeto a los principios de actuación que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y en sus relaciones recíprocas, especialmente los de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, consagrados en la propia Constitución y la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

Este decreto se aprueba en virtud de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 y 51.1, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y al amparo de la competencia que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, y que, en materia de tutela financiera de las entidades locales, tiene atribuida la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico...

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