DECRETO 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. [2019/5000]

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título preliminar Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones y terminología
Título I Accesibilidad en la edificación Artículos 4 a 22
Artículo 4 Condiciones generales
Artículo 5 Intervención en los edificios existentes
Capítulo I Accesibilidad en la edificación de nueva construcción de uso residencial vivienda Artículos 6 a 14
Sección 1ª Condiciones funcionales Artículos 6 a 9
Artículo 6 Accesibilidad en la entrada del edificio y en el exterior
Artículo 7 Accesibilidad entre plantas del edificio
Artículo 8 Accesibilidad en las plantas del edificio
Artículo 9 Accesibilidad en el interior de las viviendas
Sección 2ª Dotación y características de elementos accesibles Artículos 10 a 14
Artículo 10 Dotación de elementos accesibles
Artículo 11 Condiciones de elementos accesibles
Artículo 12 Condiciones de la señalización para la accesibilidad Sección 3ª

Condiciones de seguridad.

Artículo 13 Condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad de utilización
Artículo 14 Condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad en situaciones de emergencia
Capítulo II Accesibilidad en la edificación de nueva construcción de uso distinto al residencial vivienda Artículos 15 a 22
Sección 1ª Condiciones funcionales Artículos 15 a 17
Artículo 15 Accesibilidad en la entrada del edificio y en el exterior
Artículo 16 Accesibilidad entre plantas del edificio
Artículo 17 Accesibilidad en las plantas del edificio
Sección 2ª Dotación y características de elementos accesibles Artículos 18 a 22
Artículo 18 Dotación de elementos accesibles
Artículo 19 Condiciones de los elementos accesibles
Artículo 20 Condiciones de señalización para la accesibilidad Sección 3ª Condiciones de seguridad
Artículo 21 Condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad de utilización
Artículo 22 Condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad en situaciones de emergencia
Título II Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y en los espacios públicos naturales Artículos 23 a 43
Capítulo I Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados Artículos 23 a 34
Artículo 23 Condiciones generales
Artículo 24 Intervención en los espacios públicos urbanizados existentes
Sección 1ª Itinerario peatonal accesible Artículo 25
Artículo 25 Condiciones del itinerario peatonal accesible
Sección 2ª Áreas de estancia Artículos 26 y 27
Artículo 26 Condiciones de los parques, jardines y sectores de juego
Artículo 27 Condiciones de las playas urbanas
Sección 3ª Elementos de urbanización Artículo 28
Artículo 28 Condiciones generales de los elementos de urbanización
Sección 4ª Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares Artículo 29
Artículo 29 Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal
Sección 5ª Urbanización de frentes de parcela Artículos 30 y 31
Artículo 30 Condiciones generales de los frentes de parcela Sección 6ª

Mobiliario urbano.

Artículo 31 Condiciones generales del mobiliario urbano
Sección 7ª Elementos vinculados al transporte Artículos 32 y 33
Artículo 32 Condiciones de los elementos vinculados al transporte Sección 8ª

Obras e intervenciones en la vía pública.

Artículo 33 Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública
Sección 9ª Comunicación y señalización Artículo 34
Artículo 34 Condiciones generales de la comunicación y señalización
Capítulo II Accesibilidad en los espacios públicos naturales Sección 1ª. Disposiciones generales Artículos 35 a 43
Artículo 35 Ámbito de aplicación
Artículo 36 Condiciones generales
Sección 2ª Acceso al espacio natural Artículo 37
Artículo 37 Condiciones de los espacios y elementos en el acceso al espacio natural
Sección 3ª Itinerario accesible dentro del espacio natural Artículo 38
Artículo 38 Condiciones del itinerario accesible dentro del espacio natural
Sección 4ª Áreas de estancia Artículo 39
Artículo 39 Condiciones de las áreas de estancia
Sección 5ª Elementos de urbanización Artículos 40 y 41
Artículo 40 Condiciones de los elementos de urbanización Sección 6ª

Mobiliario.

Artículo 41 Condiciones del mobiliario
Sección 7ª Espacios y elementos vinculados al transporte Artículo 42
Artículo 42 Condiciones de los espacios y elementos vinculados al transporte
Sección 8ª Señalización y comunicación sensorial Artículo 43
Artículo 43 Señalización
Disposiciones adicionales

Primera. Cláusula de no gasto

Segunda. Comité Técnico de Accesibilidad

Tercera. Modificación del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

Cuarta. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad, y de la Orden 19/2010 que la modifica

Disposición transitoria

Única. Régimen de aplicación

Disposición derogatoria

Única. Derogación de normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Conceptos y equivalencias de terminología
Anexo II Tolerancias admisibles y límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes
Anexo III Tolerancias admisibles en espacios públicos urbanizados existentes
Anexo IV Glosario de abreviaturas y términos en letra cursiva
PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán políticas que permitan a las personas con discapacidad el disfrute de los derechos que se otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas. En línea con estos principios y en relación a la accesibilidad de los entornos, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, regulado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 13 que la Generalitat debe procurar la integración de las personas con discapacidad mediante una política de igualdad de oportunidades y medidas de acción positiva, así como garantizar la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

En cumplimiento de lo anterior, se aprobaron, entre otras disposiciones, el Decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell y, posteriormente, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, así como la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat,

de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat...

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